REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001975
ASUNTO : SP11-P-2005-001975

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Rubén Darío Roa Contreras, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.667.329, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Isaac Franklin Márquez Escalante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete de Junio de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, tienen conocimiento de un accidente automovilístico ocurrido en la Av. 5 con calle 14, al llegar al sitio del suceso se constato que efectivamente ocurrió un choque entre vehículos, con saldo de dos personas lesionadas que fueron trasladadas al Hospital Padre Justo de Rubio, el mismo ocurrió, cuando el vehículo que era conducido por Rubén Darío Roa Contreras impacto con el de Isaac Franklin Márquez, por cuanto hizo caso omiso a las normas de transito terrestre y conducía bajo influencia del alcohol, en el mismo, se encontraban cuatro personas mas que no fueron identificadas dos de las cuales resultaron lesionadas y se procedió al levantamiento del croquis del accidente para determinar la posición final de los vehículos.
Igualmente se dejo constancia que no se practico realizo el reconocimiento Medico legal correspondiente, a las personas que resultaron lesionadas en el accidente.
Este Tribunal observa que desde el Cinco de Junio de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Rubén Darío Roa Contreras, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.667.329, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Isaac Franklin Márquez Escalante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)