REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001987
ASUNTO : SP11-P-2005-001987



Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa la favor de Persona sin Identificar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Javier Augusto Chacon Castellanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciocho de Junio de Dos Mil, el funcionario Ezequiel Rangel Gelvis adscrito al Comando del Puesto de Vigilancia de Ureña, se traslado al Ambulatorio de Aguas calientes con la finalidad de verificar el ingreso de una persona lesionada en un Accidente de Transito , la cual fue identificada como Javier Augusto Chacón Castellanos quien fue envestido por un vehículo cuyas características no se lograron identificar puesto que se dio a la fuga, igualmente se deja constancia en el Acta de Levantamiento de Accidente Nº 44 que la victima presento fractura de Tibia y Peroné izquierdo; fractura de clavícula izquierda y herida en el cuero cabelludo para tres puntos de sutura. No corre en actas reconocimiento medico legal que se haya practicado a la victima.
Este Tribunal observa que desde el Dieciocho de Junio de Dos Mil hasta hoy ha transcurrido mas de CINCO AÑOS CUATRO MESES Y TRECE DIAS, desde que ocurrieron los hechos, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor Persona sin Identificar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Javier Augusto Chacon Castellanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)