REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001995
ASUNTO : SP11-P-2005-001995
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Maria Constanza Loaisa Barrios y Rubén Darío Arias Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciocho de Noviembre de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta del Accidente de Transito ocurrido en la Carrera 07 entre Calles 02 y 03 del Barrio Lagunitas de San Antonio, donde resultaron lesionados los ciudadanos Maria Constanza Loaisa Barrios quien presento Gran edema y Equimosis en la cara anterior del muslo y rodilla izquierda sin complicaciones y Rubén Darío Arias Contreras quien presento edema, dolor y limitación funcional en el dorso de pie izquierdo, según Examen realizado por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.
Igualmente se dejo constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso donde se elabora grafico demostrativo del área, no apareciendo los vehículos involucrados, ya que, fueron movidos de su posición final.
Este Tribunal observa que desde el Dieciocho de Noviembre de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS Y ONCE MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2º en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Maria Constanza Loaisa Barrios y Rubén Darío Arias Contreras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)