REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002003
ASUNTO : SP11-P-2005-002003
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa la favor de Samuel Jesús Prada Acosta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 418 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Delia Gómez Borjas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce de Agosto de Dos Mil, el funcionario Candelario Miranda adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, se traslado a la carrera 12 con calle 05 de San Antonio, con la finalidad de constatar la ocurrencia de un accidente de transito, observando en el sitio el choque de los vehículos uno de los cuales era conducido por Rosa Delia Gómez Borjas quien resulto lesionada motivo por el cual fue trasladada al Centro Clínico Divino Niño donde le fue diagnosticada luxación traumática de primer grado, dicho accidente ocurrió por inobservación de las normas de circulación por parte del ciudadano Samuel Jesús Prada Acosta quien conducía un vehículo que le causo las lesiones a la victima. No corre en actas reconocimiento medico legal que se haya practicado a la victima.
Este Tribunal observa que desde el catorce de agosto de Dos Mil hasta hoy ha transcurrido mas de CINCO AÑOS DOS MESES Y DIESCISISETE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de de Samuel Jesús Prada Acosta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el Articulo 418 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Delia Gómez Borjas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)