REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001996
ASUNTO : SP11-P-2005-001996
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Freddy Gerardo Isoza Maldonado , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992.428, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marisela López Duarte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dan cuenta de que se trasladaron hasta la carrera 5 con calle 07 de Ureña con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, constatándose que se trataba de dos vehículos automóvil-motocicleta con saldo de una persona lesionada identificada como Marisela López Duarte, quien presento traumatismos en la rodilla izquierda.
Igualmente se dejo constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron al sitio del suceso donde se elabora croquis del accidente donde se aprecia la posición final de los vehículos involucrados en la colisión.
Se dejó constancia que pese haberse dado orden para la practica de Reconocimiento medico Legal a la victima la misma no concurrió a la realización de la misma.
Este Tribunal observa que desde el Dieciocho de Enero de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS NUEVE MESES Y DIESCIOCHO DIAS, desde que ocurrió el mencionado accidente, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Freddy Gerardo Isoza Maldonado , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.992.428, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previsto y sancionado en el Artículo 422 encabezado en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)