San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001680
ASUNTO : SP11-P-2005-001680

Visto el escrito suscrito por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA, actuando como propietario, en donde solicita la entrega del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273; y presenta junto con su solicitud copia fotostática del documento de propiedad a nombre del Ciudadano Edgar Eduardo Díaz Jaimes, y documento de compra y venta donde el mencionado Ciudadano vende al Ciudadano Ever Maria Ortiz; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 21 de Agosto del 2005, cuando el funcionario Distinguido Gelvez y el Agente Albeidy Muñoz, encontrándose de servicio por las inmediaciones de la avenida rotaria frente a la Unidad Educativa Estado Mérida, interceptaron un vehículo con las siguientes características marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273, el cual era conducido por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA, quien manifestó ser el propietario del referido vehículo, posteriormente se procedió a verificar el referido vehículo y al ciudadano por el sistema automatizado SIPOL, informando que el Ciudadano no se encuentra requerido pero el referido vehículo si, según expediente G-075-692, por la Sub- Delegación de Rubio, quedando dicho vehículo a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público


En el curso de la investigación se practicó experticia de seriales N° 084, folio 56 de las actas procesales, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería y serial del motor son Originales,.


Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que el solicitante del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273, aún cuando presenta copias fotostáticas del documento de propiedad a nombre del Ciudadano Edgar Eduardo Díaz Jaimes, y documento de compra y venta donde el mencionado Ciudadano vende al Ciudadano Ever Maria Ortiz; aún no lo acreditan como propietario del mismo, ya que en fecha 03 de Diciembre del año Dos mil Dos este Tribunal de Control N° 2, hace entrega en calidad de deposito el vehículo al Ciudadano Edgar Eduardo Díaz Jaimes, siendo este el propietario del mismo, imponiéndole como condiciones la de no vender, transpasar, o permutar el vehículo, presentar el vehículo cada vez que sea requerido por este Tribunal y por el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal no reconoce como propietario al solicitante, aunado al hecho de que el Ciudadano Edgar Díaz Jaimes, incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, conforme a la negativa establecida en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal.-

Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad del solicitante, es la razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; no es menos cierto que en el presente caso el solicitante del vehículo, presenta copias fotostáticas de documentos que supuestamente lo acrediten como propietario del mismo, pero corre agregada a las actuaciones decisión de fecha 03 de Diciembre del 2002, donde este Juzgado de Control, es muy claro al hacer entrega del vehículo a su propietario Ciudadano Edgar Eduardo Diaz Jaimes, bajo una serie de obligaciones las cuales fueron incumplidas por el mismo; aunada esta circunstancia a que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el SIPOL, según expediente N° G-075,.692, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo.

En consecuencia, por cuanto el solicitante no ha demostrado ser el propietario del vehículo que reclama, y quien es el propietario incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, es la razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal que no es procedente la entrega del referido vehículo solicitado . Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273; solicitada por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA