REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002010
ASUNTO : SP11-P-2005-002010

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa ha decidir dicha solicitud, prescindiendo de la Audiencia establecida en el artículo 323 del mencionado Código, en razón de que se trata de un punto de mero derecho, en los siguientes términos:

En fecha 28 de Junio de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de trascripción de novedad, en virtud de la muerte de una persona del sexo masculino, la cual posteriormente fue identificada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 3, corre inserta trascripción de novedad, signada numeral 14, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de en virtud de la muerte de una persona del sexo masculino, la cual posteriormente fue identificada.

2.- Al folio 5, corre inserta de inspección Nro 298, de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada en la Vía Principal Sector “ Los Jardines”, interior de la Hacienda Ovalles lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio 6, corre inserta entrevista de fecha 27 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano Freddy Enrique Valbuena, mediante la cual manifestó que al cortar una palma, la cual cayó sobre una de las líneas de alta tensión, a la persona fallecida lo agarró la corriente.

4.- Al folio 17, corre inserto protocolo de autopsia Nro 568-05, de fecha 17 de noviembre de 2005, suscrita por el Dr. Cuatemoc Guerra, el cual dejó constancia de que la causa de la muerte fue las quemaduras apergaminadas, una circular base del dedo pulgar, mano derecha pie izquierdo, producidas por corriente eléctrica, considerando como causa de la muerte el SCHOC electrocución debido a la exposición directa de la corriente eléctrica.

5.- Al folio 20, corre inserta acta de entrevista practicada a la ciudadana Fanny Aguilar, en donde señala que llego el señor Freddy, y que le dijo que chepe había lanzado el segundo machetazo para cortar unas palas y que estaba muerto.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que la causa de la muerte, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, no fue producida por la conducta de persona alguna, sino por el propio hecho de la víctima, que accidentalmente al cortar una palma, le dio una descarga eléctrica, lo cual mal podría tipificarse dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en donde figura como víctima el occiso José Tomás Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández