REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002015
ASUNTO : SP11-P-2005-002015
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO HUMBERTO QUINTERO ANAYA, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de marzo de 2.004, la Ciudadana María Leonilde Velazco, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que a su hijo de nombre Wilmer Javier Velazco, le fueron causadas lesiones por personas desconocidas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 3, corre denuncia de fecha 14 de marzo de 2004, interpuesta por la Ciudadana María Leonilde Velazco, mediante la cual señaló que a su hijo de nombre Wilmer Javier Velazco, le fueron causadas lesiones por personas desconocidas.

2.- Al folio 8 , corre inserta acta de inspección Nro 174, de fecha 14 de marzo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Corre inserta entrevista de fecha 14 de marzo de 2004, el ciudadano Argenis Eduardo Contreras, el cual manifestó que salieron con dos muchachas, llegó mi hermana, se bajó con su cuñado, su hermana le llamó y le pidió que la acompañara hasta la casa.

4.-Corre acta de investigación penal, mediante la cual se dejó constancia de que el ciudadano Wilmer Javier Velazco, no compareció a la Medicatura Forense a los fines de efectuarse el Reconocimiento Médico.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, la victima no compareció a la Medicatura Forense a los fines determinarse el grado de lesiones sufridas por este, no pudiendo encuadrar el hecho en algunos de los tipos penales establecidos en nuestra norma penal adjetiva, y por ende, no poder atribuir la autoría a determinadas personas, motivo por el cual no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo que se logró determinar quien fue la persona que hurtó el dinero producto de las ventas de la empresa ya mencionada,; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO HUMBERTO QUINTERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de Wilmer Javier Velasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo