REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002019
ASUNTO : SP11-P-2005-002019

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELO ALXANDER MARTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de octubre de 2004, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, observaron un vehículo de la empresa de Encomiendas Expresos Unidos, que cubría la ruta San Antonio-Mérida, y al proceder a revisar la carga que llevaba, se percataron de que en el portamaletas había una bolsa plástica, de color negro, la cual contenía 18 kilos de polen de abejas, solicitándole al conductor que el permitiera el documento que amparaba la mercancía, por lo que este le presentó factura Nro 0054, expedida en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por lo que se procedió a retirar la mercancía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 4, corre acta investigación penal, de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, observaron un vehículo de la empresa de Encomiendas Expresos Unidos, que cubría la ruta San Antonio-Mérida, y al proceder a revisar la carga que llevaba, se percataron de que en el portamaletas había una bolsa plástica, de color negro, la cual contenía 18 kilos de polen de abejas, solicitándole al conductor que el permitiera el documento que amparaba la mercancía, por lo que este le presentó factura Nro 0054, expedida en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, por lo que se procedió a retirar la mercancía.

2.- Al folio 7, corre inserta entrevista rendida por el ciudadano Alexander MARTÍN Nelo, mediante la cual manifestó que trabajó en Expresos Unidos, recibió encomiendas en la oficina de San Antonio, y se dirigía a Mérida, luego llegó a la Alcabala, y revisaron la caja que contenía el polen granulado.

3.- Al folio 9, corre inserta acta de entrega de mercancía de fecha 13 de octubre de 2003, por parte del Area de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

4.- Al folio 37, corre inserto oficio Nro 1494, procedente del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional, mediante el cual señala que el ciudadano Nelo Alexander Martín, labora como conductor de la Empresa “Expresos Unidos”.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, que si bien es cierto funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, retuvieron la cantidad de 20 kilos de polen, en el vehículo conducido por el ciudadano Nelo Alexander Martín, quien labora como conductor de la empresa “Expresos Unidos”, también es cierto, que la factura presentada por el mismo, está nombre de una persona, de la cual se desconocen datos, motivo por el cual no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo que se logró determinar quien fue la persona que hurtó el dinero producto de las ventas de la empresa ya mencionada,; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NELO ALEXANER MANRTÍN, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo