REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002039
ASUNTO : SP11-P-2005-002039
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad, ocurrido en territorio colombiano, recibida la documentación referida a la denuncia y demás diligencias que realizara en la República de Colombia la ciudadana Carmen Cecilia Pérez de Cuartas, a los fines de dejar solicitado el vehículo hurtado ante las autoridades de Venezuela.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 4, corre acta investigación penal, de fecha 18 de mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que se presentó la ciudadana Carmen Cecilia Pérez de Cuartas, mediante la cual hizo entrega de el original, de fecha 04 de mayo de 2005, del Consulado de Colombia de Venezuela, cumpliendo con los trámites exigidos, se asignó la planilla de investigaciones Nro G.828.729, incluyendo como solicitado el vehículo suficientemente identificado en autos, el cual le fue hurtado en la República de Colombia.
2.- Al folio 10, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 28 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que se recibió información de la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos Caracas, acerca de la recuperación del vehículo.
3.- Al folio 19 , corre inserta experticia de vehículo Nro 2572, de fecha 01 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de que el serial de carrocería KJDASP13179, se encuentra original, así como también el motor 4 CIL.
4.- Corre inserta acta mediante la cual se entrega la entrega del vehículo.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo que se logró determinar quien fue la persona que hurto el vehículo; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARMEN CECILIA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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