REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002048
ASUNTO : SP11-P-2005-002048
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARÍA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 28 de Junio de 2004, la ciudadana Cuellar Pérez Nancy, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que personas desconocidas, penetraron en su local y se llevaron dos máquinas de coser.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 28 de Junio de 2004, presentada por la ciudadana Cuellar Pérez Nancy, mediante la cual manifestó que personas desconocidas penetraron en su local y se llevaron dos máquinas de coser.
2.- Al folio cuatro, corre inserta inspección Nro 149, de fecha 28 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Al folio cinco, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 28 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual contiene entrevista de Alfonso Prada, en donde señala que “…salieron dos tipos y uno de ellos tenía un revólver y me encañono… me amarraron… y se llevaban unos objetos.
4.- Al folio 17, corre inserta acta de entrevista de fecha 28 de Junio de 2004, realizada a la ciudadana Cuellar Nancy, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en donde señala que personas desconocidas entraron a su local y se llevaron dos máquinas de coser.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las diligencias de investigación llevadas a cabo, las mismas no lograron determinar los autores del hecho punible plasmado en la denuncia interpuesta por la victima, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 y no por el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicita el Ministerio Público, pues los hechos no encuadran en ninguno de los dos supuestos que contempla este numeral. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de NANCY CUELLAR, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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