REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002052
ASUNTO : SP11-P-2005-002052


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARÍA TERESA OCHOA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 464 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de abril de 2004, denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Javier García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó que “ Como presidente del sistema riego del asentamiento campesino Andrés Arellano, llevamos como un mes instalando un motor de cien caballos, el cual no sirve para bombear el agua a la parte superior del asentamiento y hoy que fueron los trabajadores a terminar la instalación de dicho motor, se encontraron con la puerta de caseta violentada y el motor totalmente desbaratado faltando piezas de dicho motor y herramienta de los trabajadores que laboraban ahí, hay que recalcar que eso esta dentro de una parcela de comunidad llamada el Gran Chaparral que es propiedad del ciudadano Libardo Díaz, es todo”

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 1, corre inserta denuncia de fecha 28 de abril de 2004, interpuesta por el ciudadano Luis Javier García Pérez, en donde señala que Como presidente del sistema riego del asentamiento campesino Andrés Arellano, llevamos como un mes instalando un motor de cien caballos, el cual no sirve para bombear el agua a la parte superior del asentamiento y hoy que fueron los trabajadores a terminar la instalación de dicho motor, se encontraron con la puerta de caseta violentada y el motor totalmente desbaratado faltando piezas de dicho motor y herramienta de los trabajadores que laboraban ahí, hay que recalcar que eso esta dentro de una parcela de comunidad llamada el Gran Chaparral que es propiedad del ciudadano Libardo Díaz, es todo”

2.- Al folio dos, corre inserta acta de inspección Nro 111, de fecha 28 de abril de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada, en el interior de una caseta ubicada en la parcela Chaparral del Asentamiento Campesino Andrés Arellano, Municipio Pedro María Ureña, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
3.- Al folio 5, corre inserta entrevista de fecha 25 de mayo de 2004, realizada al ciudadano Adan Ely Torres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, en donde señala que desconoce los autores de dichos hechos.
4.- Al folio 6, corre inserta acta de entrevista de fecha 25 de mayo de 2003, rendida por el ciudadano Cortes Rozo Carlos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, en donde señala que personas desconocidas sustrajeron el tablero del control eléctrico para el bombeo de agua del pozo profundo.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las diligencias de investigación practicadas, no se lograron determinar la responsabilidad de persona alguna, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 464 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández