REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002058
ASUNTO : SP11-P-2005-002058
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN PEÑA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.518.852 de profesión u oficio TSU en informática, residenciado en Rubio Av 0 casa N° 9-18l a Victoria fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Abril del 2005, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde , efectivo policial Agente 052 Gerson Ramírez, adscrito a la Comisaría Policial de la Dirección de Seguridad y Orden Publico , Comisaría Junín, efectuando labores de Punto de Control en la plaza Bolívar esquina del Banco Sofitasa de Rubio Estado Táchira, observó que se acercaba un ciudadano a bordo de una moto, quedando identificado como Florez Darwin Emilio, tripulando una moto modelo Yamaha, Jog II, color negro 99, serial de chasis 2JA-1957652, la cual le fue remitida por no poseer placas identificadoras, quedando dicha moto a orden de la Representación Fiscal
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 3, corre acta de fecha 18 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, en la cual dejan constancia de los hechos
2.- Al folio 14 corre oficio N° 925 de fecha 02-06-2005, de Puerto Cabello, suscrita por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello SENIAT ciudadano Carlos Salima Colina, donde informa que le da respuesta a la solicitud 20-F25-1368/2005 de fecha 20-05-2005, sobre la veracidad o falsedad de la declaración única de Aduanas N° C-54720 de fecha 06-12-2004, y remite copia certificadas del documento original que reposa en el archivo de dicho ente, siendo el correlativo C-54720 de fecha 06-12-2004.
3.- Al folio 43 corre agregada entrevista del ciudadano Peña Flores Darwin Emilio, titular de la cedula de identidad N° 12.518.852.
4.- Al folio 47 oficio 5371 de fecha 18-08-2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos Peracal Sub Delegación San Antonio, en la cual concluyen que la pestaña emanada por el I.N.T.T.T N° 23811398, se pudo constatar que la referida pestaña fue expedida por el mencionado organismo de esta localidad a través del funcionario Pedro Arbueno Bermudez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 5.328.045, por lo cual se considera autentica.
5.- Al folio 50 corre agregado oficio N° 20-F-25-2114-05, de fecha 23-08-2005, en la cual acuerda la entrega de la moto modelo Yamaha, Jog II, color negro 99, serial de chasis 2JA-1957652, ciudadano DARWIN PEÑA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.518.852.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la referida moto ingreso legalmente al país como se evidencia del oficio N° 925 de fecha 02-06-2005, de Puerto Cabello, suscrita por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello SENIAT, y la misma fue retenida por no poseer placas identificadoras, lo cual no configura delito alguno, de lo cual se puede concluir que el hecho objeto del proceso no es típico, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos DARWIN PEÑA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.518.852 de profesión u oficio TSU en informática, residenciado en Rubio Avd. 0 casa N° 9-18l a Victoria, por cuanto que el hecho que dio origen a la investigación no es típico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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