REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000028
ASUNTO : SK11-P-2002-000028




Visto el Juicio Oral y Público, de fecha 11 de Octubre de 2005, este Juzgado pasa a dictar decisión por el procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26-03-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.544, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Barrio Las Flores, Calle 9, N° 26, Rubio, Estado Táchira.

 DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

 DEFENSOR: Defensor Privado abogado Trino José Márquez Camperos.

 FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 19 de Mayo de 2005, se recibió llamada telefónica en la sede de la comisaría por parte de un ciudadano que se negó a suministrar datos por temor a represarías, informando que diagonal a la esquina del Club Cárdenas se había originado una riña y que se escuchan varias detonaciones, procediendo a trasladar una comisión al sitio, observando varios sujetos, uno de ellos presentaba una herida cortante a la altura del cuello parte izquierda, siendo identificado como Basilio Andrés Vasilopoulos Dugarte, quien le manifestó a la comisión policial que varios sujetos habían intentado robarlo y al este oponer resistencia fue herido con un pico de botella, la cual no pudo ser incautada, la víctima se traslado por sus propios medios hasta el hospital, siendo atendido el médico de guardia. Los funcionarios realizaron un patrullaje en la zona y a unas dos cuadras encontraron tirado a un ciudadano el cual se identifico como Antonio Jaimes Agredo. Encontrándose los funcionarios en el Hospital fueron informados por el médico de guardia Carlos Adrián Aguilar, que en las afueras de la sala de emergencias encontraba una camioneta marca Niva, de color rojo, Placas XSH-804, la cual presentaba impactos de bala en la parte trasera y del mismo se bajo un ciudadano con herida de arma de fuego y quedó identificado como Alirio José Villegas Hidalgo, allí mismo, se les acercaron a la comisión policial dos ciudadanos uno de nombre Carlos José Jiménez Cárdenas y Carlos Julio Acosta Rancel entregando una pistola Beretta, calibre 98 mm, serial 033380MC, un porte de arma N° A-48731, expediente N° 17127483, quien manifestó ser autor de los disparos.


DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Igualmente ofreció el acervo probatorio

Por su parte el imputado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, expuso: “Yo admito el hecho que se me imputa por el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Por su parte la defensa expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia de los hechos, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que el hecho imputado es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, hecho este que cumple con los requisitos establecidos en la norma prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no sobrepasa del límite máximo de Ocho años como pena a imponer, para la fecha en que ocurrieron los hechos; en virtud del articulo 553 de la Ley; mi defendido ha ofrecido la reparación del daño y se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, no excede de cinco (05) años en su límite máximo, es decir, prevé una pena de uno a cuatro años de prisión, conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 extraordinario de fecha 23-01-1998, tomando en cuenta la fecha de la comisión del delito, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha y promulgado en 14 de Noviembre de 2001, que establece la extractividad o mejor para quien aquí decide la ultractividad de la ley.

2. Que el imputado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, conforme los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 extraordinario de fecha 23-01-1998, tomando en cuenta para la fecha de la comisión del delito, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha. Así mismo, se establece un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 extraordinario de fecha 23-01-1998, tomando en cuenta la fecha de la comisión del delito; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada Sesenta (60) días. 2.- Prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca. 3.- Aportar un mercado cada sesenta (60) días, del cual deberá presentar una constancia de la Institución a la cual dona dicho mercado. Así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio de extraactividad de la ley señalado en eñ artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada Sesenta (60) días. 2.- Prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca. 3.- Aportar un mercado cada sesenta (60) días, del cual deberá presentar una constancia de la Institución a la cual dona dicho mercado, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado en su oportunidad manifestó al Tribunal, comprometerse a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas y de los efectos que tiene en caso de incumplimiento lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como fecha de cumplimiento y verificación de la suspensión del proceso el 11 de Abril de 2008.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DEJESE COPIA.

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA