REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10 DE OCTUBRE DE 2005
195 y 146
Causa N° 4000-05
Accionante: Abogado MIREYA LOZADA (Defensora Publica Penal, del ciudadano COLMENARES BALBINO)
Motivo: Consulta de Amparo Constitucional
Juez Ponente: DOCTORA JOSEFINA MELENDEZ
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques pronunciarse sobre la presente acción de Amparo Constitucional, con motivo de la Consulta del fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual declara: CON LUGAR, la solicitud de Amparo interpuesta por la Abogada MIREYA LOZADA, y la acuerda fijar para el día 04 de julio de 2005, a las 5:15 horas de la tarde, audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Sala, y se designó Ponente a la Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 04 de agosto del año en curso, esta Corte de Apelaciones, acordó solicitar la causa original, a los fines de poder decidir la presente incidencia. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 02 de septiembre de 2005.
En fecha 13 de septiembre del año en curso, se recibió comunicación, signada bajo el 1023-05, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en la cual informa que las actuaciones originales se encuentran en la Fiscalía 14 del Ministerio Público.
De la revisión de la presente causa, se observa que hasta la presente fecha no se han recibido las actuaciones originales solicitas, es por lo que en aras de la celeridad procesal, una sana y recta administración de justicia, se pasa a decir la presente incidencia con lo recaudos que la integran.
PRIMERO
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La accionante Profesional del Derecho MIREYA LOZADA, Defensora Publica Penal adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Defensora del ciudadano COLMENARES BALBINO, fundamentó la Acción de Amparo en los términos siguientes:
“… Revisadas Las actas policiales se evidencia que la aprehensión del aludido ciudadano fue a las 11:30 am, por lo que es evidente que ha transcurrido el lapso que establece tanto el Código Orgánico Procesal Penal como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se encuentra vencido.
Visto que la distribución; no se ha materializado PATRA que se avoque el Juez respectivo; cuyo tramite a mi juicio lesiona flagrantemente sus derechos de imputado; como lo son: afirmación de libertad, presunción de inocencia, el estado de libertad Arts. 8,9 y 243 de Ley in comento y por ende el artículo 26 de la Constitución que es la oportuna respuesta el 49 como el debido proceso y más aún el artículo 257 del Texto Constitucional que la “justicia no se sacrificará por las formalidades no esenciales” pero es el caso ciudadana Juez que un mero tramite administrativo, le esta lesionando la libertad a mi defendido; en consecuencia solicito su inmediata libertad conforme las normas incomento…” (folio 2 al 4).
SEGUNDO
DECISION CONSULTADA
En fecha, 04 de Julio de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:
“…Del escrito presentado por la defensa de guardia, no se determina la fecha en que el ciudadano fuera aprehendido, circunstancia ésta que imposibilita a esta juzgadora conocer a cabalidad lo relacionado con la presunta violación de los lapsos procesales establecidos tanto, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Pena Venezolano.
Sin embargo, le asiste la razón a la accionante, por cuanto la unidad encargada de hacer la distribución respectiva, debió atender la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de hacer la distribución correspondiente a las 3: 00 horas de la tarde, por cuanto existe un oficio signado con el N° 01-03, de fecha 18 de noviembre de 2003, suscrito por el Dr. Victor Bueno; quien fungía como juez coordinador para ese momento, que expresamente señala la obligación de hacer una tercera distribución a la hora señalada, es decir, a las 3:00 horas de la tarde. Por ello en razón de lo anteriormente y en aras de garantizar los derechos y garantías del ciudadano Balbino Colmenares, plenamente identificado en el escrito de solicitud de amparo, es por lo que se acuerda fijar Audiencia Oral para el día de hoy 04 de julio de 2005 a las 5:15 horas de la tarde, declarándose CON LUGAR la solicitud de amparo interpuesta por la defensora Pública Penal Abg. Mireya Lozada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA…. UNICO: Se declara con lugar la solicitud de amparo interpuesta por la Abg. Mireya Lozada y en consecuencia se acuerda fijar para el día de hoy 04 de julio 2005, a las 5:15 horas de la tarde, audiencia oral para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, remitió a este Tribunal Colegiado, constante de 09 folios útiles, la presente causa, a los fines de la Consulta de Ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
La decisión objeto de la presente consulta declaró CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta a favor del ciudadano BALBINO COLMENARES, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por no haberse materializado la distribución de la referida causa a los fines de que se avoque el Juez respectivo, cuyo tramite lesiona flagrantemente los derechos del imputado, tales como la Afirmación de Libertad, presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, consagrados en los artículos 8, 9 Y 243 Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión consultada, declaró CON LUGAR la presente acción de Amparo, y ordenó se fijará para el día 04 de julio de 2005, a las 5:15 de la tarde, la audiencia para oír al Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con respecto a la figura de la consulta legal en acción de Amparo Constitucional, en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, sentencia Nro. 1307, de fecha 22 de Junio del presente año, ha establecido:
“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente…
Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal.
Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos.
Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.
A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de jurisdicción. …”
En aplicación del precedente judicial invocado, que es de estricto cumplimiento, emanada de la Sala Constitucional , en que se elimina para las decisiones de las acciones de amparo constitucional la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y evidenciarse que las partes no han interpuesto el respectivo recurso de Apelación en la presente causa, se acuerda la remisión de los autos al Tribunal de origen, a los fines de su archivo, al quedar firme la decisión consultada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: ACUERDA la remisión de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su archivo, al quedar firme la decisión consultada.
Regístrese, diarìcese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
OLINTO RAMIREZ ESCALANE
EL JUEZ
NICOL CATALANO CAMPISI
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JMV/LAGR/JGQC/IM/vm
Causa: 4000-05