REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 18 de Octubre de 2.005

195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4042-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Defensora Publica Penal adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal, Extensión Barlovento, NELIDA TERAN DE MOSQUERA, en su carácter de Defensora del imputado SALCEDO BARBOZA GILMER JOSE, contra la decisión emanada en audiencia celebrada el 31 de Agosto de 2005, con auto fundado de la misma fecha, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Defensora Publica Penal adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Barlovento, NELIDA TERAN DE MOSQUERA, en su carácter de Defensora del imputado: SALCEDO BARBOZA GILMER JOSE, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en audiencia celebrada el 31 de Agosto de 2005, con auto fundado de la misma fecha, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado imputado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA JUEZ SUPLENTE (PONENTE)

EL JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI




LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO



Exp. Nº. 4042-05