REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero. Se decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Tercero: Acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 en su último aparte. Cuarto Decreta LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.275.714, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el 01-07-1984, de profesión indefinida, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Adjetivo penal. Cuarto: Ordena librar boleta de ENCARCELACION, al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, Quinto: Se acuerda expedir copias de la presente Audiencia a las partes. Sexto: Se acuerda que la fundamentación de la presente decisión se hará por Auto separado. Séptimo: Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que ordene la practica del examen medico legal correspondiente en la persona del imputado. Regístrese, dialícese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE


Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA