REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En cuanto a la exposición del Ministerio Público, considera este Juzgador que solicite las copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 17/02/05, por cuanto el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BARRAS admitió los hechos por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, como lo es el delito de Bigamia, previsto y sancionado en el artículo 402 Primer aparte. Por lo que sugiere este Tribunal tanto a la victima, como al Ministerio Público, que deberán actuar por la Vía de la Jurisdicción Civil. A los fines de solicitar la Nulidad del Matrimonio contraído entre la ciudadana REINA JOSEFINA BLANCO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.873.445, (victima) y el ciudadano acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cedula de identidad No. V-4.846.883, (Acusado), toda vez que en la Audiencia Preliminar no hubo pronunciamiento al respecto. SEGUNDO. Se acuerda la extensión de las presentaciones por ante este Juzgado por parte del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cedula de identidad No. V-4.846.883, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 06/10/1.958 hijo de Julio César Rodríguez (F) y Cipriano Cristina Barras de Rodríguez (V), Edad: 47 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Av. Rómulo Gallegos, casa s/n al frente del C.N.E., Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono: 0414-4003073, cada cuatro (04) meses y se ordena oficiar al Delegado de Prueba a los fines de informarle de la extensión de las presentaciones acordada en esta Audiencia. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
JNdeO/AMV/jpc.-
CAUSA 1C-34624-04