REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA 1CS-2903/05
JUEZ: ABG. JUDITH DEL CARMEN NIETO DE OCHOA.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MÓNICA BRITO.
PARTE SOLICITANTE: RODRIGUEZ BURGOS NEYKER ALFREDO, APODERADO JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA SEGUROS GUAYANA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ALEJANDRO BATLLE BERMUDEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nª 108.488.
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de Entrega de Vehículo realizada por el ciudadano RODRIGUEZ BURGOS NEIKER ALFREDO, Apoderado Judicial de la Compañía de Seguros Guayana, en los siguientes términos:
“…El ciudadano RODRIGUEZ BURGOS NEIKER ALFREDO, Apoderado Judicial de la Compañía de Seguros Guayana solicita en su calidad de apoderado de la empresa Aseguradora “Seguros Guayana”, la entrega de un vehículo que fue objeto de un hurto y el cual fue indemnizado a su antiguo propietario y por cuanto el vehículo fue recuperado y posee los mismos seriales con los que fue comprado en planta y aun y cuando presenta alteraciones, sigue teniendo los mismos seriales con los cuales se compró en planta, por lo que solicito la entrega de dicho vehículo. Consigno en este acto guía de despacho de vehículos y constancia de compra del vehículo por ante el concesionario.
De seguida el Tribunal le cedió la palabra al Dr. MARCIAL ALEJANDRO BATLLE BERMUDEZ, asistente judicial del ciudadano RODRIGUEZ BURGOS NEIKER ALFREDO, quien entre otras cosas expuso: “solicito la entrega formal del vehículo que fue objeto de hurto. Se evidencia en las diversas experticias que se le han practicado al vehículo en cuestión, que presenta en todos sus seriales alteraciones pero no hay pruebas evidentes que han sido cambiados en su totalidad. Hay una subrogación de derechos que hizo el antiguo propietario a la empresa ya que esta canceló la suma por la cual l vehículo se encontraba asegurado, al antiguo propietario. Bien es cierto que el vehículo es objeto de una investigación ya que se encontraba solicitado por los organismos de seguridad del Estado. El vehículo en efecto forma parte de una investigación. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el vehículo puede ser devuelto e independientemente de esa entrega del vehículo, la investigación continúa su curso normal, en base a ello solicito la entrega de dicho vehículo. Asimismo le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Dra. Mónica Brito, quien entre otras cosas expuso: “El motivo por el que se origina la presente causa es el siguiente: en fecha 28/07/04 funcionarios de la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se encontraban en El sitio Calle Bolívar, y observaron que en un taller denominado Los Helechos de la Suiza, se encontraban 2 vehículos con características propias provenientes de hurto y robo, por lo que se trasladaron a dicho taller y se procedió a realizar el respectivo reconocimiento técnico, donde se pudo constatar que los vehículos presentaban alteraciones en seriales. Posteriormente se entrevista a quienes trabajan en el taller y procede a leer declaración de algunos empleados del referido taller. En fecha 17/08/04 se practica experticia al vehículo donde se evidencia que la chapa se encuentra suplantada, el serial de motor es falso. Luego, se ordena practicar experticia de autenticidad o falsedad al carné de circulación y resultó ser auténtico. Posteriormente solicitan la entrega del vehículo y se le niega por las consideraciones antes expuestas. Si bien es cierto que el vehículo fue entregado en Mérida, eso fue en fecha 10/02/04 y la inspección fue realizada en julio 2004, es decir, después que la Fiscalia había entregado ese vehículo. En la segunda experticia practicada al vehículo en cuestión, donde de evidencia que el serial de carrocería y de motor es falso. Ahora bien, una vez revisado el expediente y la experticia ordenada por este Tribunal y donde se refleja que los seriales y chapa de carrocería son falsos, solicito se niegue la entrega del referido vehículo. Igualmente, consigno en este acto expediente signado bajo el Nº G-673.525 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) constante de 50 folios útiles a los fines de ilustrar al Tribunal y avalar lo anteriormente expuesto.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
Que en fecha 28-07-2004, se inició la presente causa por uno de los delitos contemplados el la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, según actas procesales signada con el N° G-673.525, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Miranda, según Acta suscrita por el funcionario Carlos Palacios adscritos, José Paredes, Patricia Rivero y José García a esa Delegación, de donde se desprende que efectivamente el vehículo descrito en el presente asunto penal fue producto de un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito y el mismo fue hurtado, una vez revisado el presente expediente y la experticia ordenada por este Tribunal de fecha 05-10-2005, se refleja que los seriales y chapa de carrocería son falsos, según expediente signado bajo el Nª G-673.525 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). En cuanto a este punto, quien aquí decide observa, que el solicitante manifiesta que el vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año 2002, presuntamente decomisado le sea entregado toda vez que el mismo a pesar de tener alteraciones en sus seriales, mantiene sus seriales originales.
Observa este Juzgador, que del resultado obtenido de la experticia Nº CG-CO-LC-DF-2121, suscrita por el experto Petequero G. Miguel Ángel de fecha 05-10-2005, se desprende que el vehículo AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año 2002, Sin Placas, serial de motor 82V306570, serial de carrocería 8Z1SC51682V306570, presenta signos físicos de alteración, suplantación y remoción en su sistema de fijación, placa cambiada, serial de seguridad con signos de alteración. En cuanto a este punto.
Establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte lo siguiente:
Artículo 312: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o Tercerías, que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos,” Salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior “No se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas las cuales se entregarán al Propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier otro medio y previo avalúo.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se prosiga con las averiguaciones correspondientes.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
JNdeO/AMV/jpc.-
CAUSA 1CS-2903-05