REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°


Juez: Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA.-
FISCAL TERCERO del Ministerio Público
Defensora Pública Penal: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES.-
Imputados: LOPEZ RAMON OSWALDO.-
Secretaria: Abg. ANGELICA M. VELASQUEZ

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 18/10/2005 la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 13/05/2001, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extraactividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, por más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con prontitud, se debe realizar la tramitación de la solicitud de la defensa sin necesidad de fijar audiencia; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano LOPEZ RAMON OSWALDO, Titular de la cédula de identidad N° 8.672.773, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 13/05/2001 y la Defensa en fecha 18/10/2005 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LA FIJACIÓN DE UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ

JUDITH NIETO DE OCHOA
La Secretaria

ANGELICA M. VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
JNdeO/AMV/kpv
Causa: 1C-6100-01