REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA 1C-105-05
JUEZ: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA MORNAGHINO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO.
ACUSADO: DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.729.659, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/07/1.975, hijo de Rafael David Guaicara Ron (V) y Juanita Rodríguez (V), Edad: 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, actualmente desempleado, residenciado Los Lagos, calle Camatagua, casa s/n, frente al Colegio.-
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud que el día viernes (28) Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 a.m.), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del acusado DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.729.659, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/07/1.975, hijo de Rafael David Guaicara Ron (V) y Juanita Rodríguez (V), Edad: 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, actualmente desempleado, residenciado Los Lagos, calle Camatagua, casa s/n, frente al Colegio. A tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.729.659, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/07/1.975, hijo de Rafael David Guaicara Ron (V) y Juanita Rodríguez (V), Edad: 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, actualmente desempleado, residenciado Los Lagos, calle Camatagua, casa s/n, frente al Colegio.
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Los hechos que se le imputan al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.729.659, se subsumen en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 20/08/2005, suscrita por el funcionarios sub inspector NINROD SILVA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: que siendo la 1:00 hora de la madrugada, en momentos en que me desplazaba por la calle Camatagua, Sector los Altos, Los Teques, Estado Miranda ... en compañía del funcionario agente Jean Vásquez, fue llamada nuestra atención, por un ciudadano quien se encontraba a orillas de la vía el mismo al notar la presencia de la comisión policial, se tomó de manera sospechosa optando por ingresar a veloz carrera a un callejón adyacente cerrando fuertemente la reja del mismo, en vista de esta iniciamos una persecución para interceptar al ciudadano, de manera que tocamos las rejas siendo atendidos inmediatamente por un ciudadano quien procedió a abrir la referida reja, ingresando al lugar y logramos ubicar al sujeto que había salido corriendo quien trataba de ingresar a una vivienda pero a un no había podido abrir puerta, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar las inspección corporal de personas, estando presente como testigo el ciudadano quien le abrió la reja a la comisión policial, identificado como LUIS EMILIO JIMENEZ PIMENTEL, momentos que le revisaba un bolso koala de color negro que el ciudadano interceptado llevaba a la altura de la cintura, puede verificar e incautar en presencia del testigo, que en el interior del bolso koala se encontraban veintitrés (23) envoltorios de presunta droga distribuidos de la siguiente manera: quince (15) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivos cada uno de restos y semillas vegetales, dos (2) envoltorios de material sintético contentivos de cada uno de una sustancia compacta y seis (06) envoltorios de material sintético (dos de color blanco, uno de color verde y tres de color azul, contentivos cada uno de una sustancia tipo polvo de color blanco, igualmente en uno de los bolsillos laterales se localizaron treinta y dos mil (32.000,00) bolívares en efectivo en papel moneda distribuidos de la siguiente manera: ocho (8) billetes de dos mil (2.000,00) bolívares y dieciséis (16) billetes de un mil (1.000,00) bolívares..” Dicha acta policial sirve como elementos de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de los objetos que le fueron incautados y de la existencia de un testigo presencial de los hechos. 2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/08/2005 por ante la Sub Delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS EMILIO JIMENES PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.742.896, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “(…) Yo me encontraba en mi casa viendo televisión cuando escuché que alguien entró corriendo y lanzó la reja principal, salgo a ver y era un vecino de nombre DAVID quien vive en la casa de arriba, o sea, en la planta alta también veo que en la parte de afuera habían unos funcionarios quienes me pidieron el favor que les abriera la reja diciéndome que venían siguiendo a la persona que había entrado corriendo, yo le abrí la reja a los funcionarios, ellos entraron agarraron a DAVID que aun estaba en la escalera ya que no había entrado a su casa porque no podía abrir la puerta, entonces los funcionarios me pidieron que sirviera de testigo porque iban a revisar a DAVID, yo acepte y cuando los funcionarios revisaron un koala que el tenia, ví que le decomisaron una droga y un dinero… CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características de la presunta droga que decomisaron los funcionarios? CONTESTO: “Habían paquetícos pequeños forrados en papel aluminio con un especie de monte, otro que era como una pasta como marrón y unas bolsitas como un polvo blanco. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que cantidad de dinero le decomisaron los funcionarios al ciudadano DAVID? No se que monto era, pero vi que eran billetes de bajo valor…” Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto ella se desprende que al imputado le fue incautado en presencia del testigo, oculto dentro de un bolso tipo koala que llevaba consigo veintitrés (23) envoltorios de presunta droga. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/09/2005 por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano NINROD DAVID SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.529.617, Sub inspector adscrito al Departamento de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó entre otras cosa lo siguiente: “En fecha 20 de agosto, siendo aproximadamente como las 12:00 horas de la madrugada estábamos de recorrido..cuando íbamos por la calle Camatagua del Sector Los Alpes, observamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud evasiva y se metió por un callejón, al apersonarnos al lugar observamos que la puerta estaba cerrada y en ese instante hizo acto de presencia un ciudadano, este al notar la presencia de la comisión le fue informado sobre el ciudadano que ingresó en el lugar , este abrió la puerta permitiéndonos el acceso, una vez en el interior del mismo, es decir en el interior del callejón, se logra avistar a un ciudadano de tez blanca, de aproximadamente 32 años de edad, de contextura regular, de estatura como 1,66 centímetros, el cual intentaba ingresar en el interior de una vivienda, la cual quedaba al final del callejón, a lo que le dimos la voz de alto, en presencia del ciudadano que abrió previamente la puerta, al yo relazarle la inspección corporal le incaute un koala de color negro de material de cuero que tenia a la altura de la cintura, el cual contenía varios envoltorios de papel aluminio y varios envoltorios de material sintético, contentivos a su vez de restos de semillas y vegetales y de una sustancia blanca compacta, asimismo se le incauta la cantidad de treinta mil bolívares de aparente curso legal…Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación pro cuanto de ella se desprende que al imputado le fue incautado oculto dentro de un bolso tipo koala que llevaba consigo, veintitrés (23) envoltorios de presunta droga, así como un dinero todo lo cual fue realizado en presencia de un testigo. 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/09/2005, pro ante este Despacho Fiscal , pro el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.194, detective adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestando lo siguiente: “El 20 de agosto siendo aproximadamente como las 12:00 horas de la madrugada, estábamos mi compañero NINROD SILVA y mi persona en la unidad P-953, en la calle Camatagua, Sector Los Alpes via la Terminal a fin de dar un recorrido por dicho sector, visualizando del lado izquierdo de una de las aceras de la referida calle a un ciudadano… al ver la comisión policial sospechosamente arranco a correr hacia uno de los callejones adyacentes a la calle donde estábamos transitando, de manera veloz, cerrando este sujeto fuertemente la reja del callejón, por lo cual le hicimos la persecución, tocamos la reja y salio un joven que luego de explicarle la situación e identificarnos como funcionarios procedió a abrir la misma en el interior del callejón observamos al ciudadano que arranco a correr y este trataba de abrir la puerta de una vivienda la cual se tiene acceso mediante unas escaleras ascendientes y la misma quedaba al final del callejón del lado izquierdo.. le dimos la voz de alto previamente identificados como funcionarios, le dijimos que bajara de las escaleras y en presencia de la persona que nos abrió previamente la puerta, mi compañero NINROD SILVA procedió a realizarla la inspección corporal…siendo que le fue encontrado a nivel de la cintura un koala de cuero, de color negro el cual al ser revisado contenía en su interior varios envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos a su vez de restos de semillas y vegetales de color verde y otros envueltos en material sintético contentivos en su interior de una sustancia color blanca compacta, los cuales eran un total de veintitrés (23) envoltorios aproximadamente, treinta y dos mil bolívares en efectivo de aparente curso legal, en varias denominaciones…” Dicha acta de entrevista sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación pro cuanto de ella se desprende que al imputado le fue incautado oculto dentro de un bolso tipo koala que llevaba consigo veintitrés (23) envoltorios de presunta droga y dinero de curso legal, todo en presencia de un testigo. 5.-INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 9700-130-6734 de fecha 06/09/2005 suscrita por los expertos EUSYS SILVA MARCANO y ELIANA VELAZCO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, el cual arrojó como resultado entre otras cosas: MUESTRA N° 1 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: SETENTA Y TRES (73) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA N° 2 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: CINCUENTA Y OCHO (58) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA N° 3 CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta PESO NETO: DOCE (12) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK) MUESTRA N° 4: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO NETO_: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Sirve esta experticia como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia de la sustancia, su tipo, su peso y en consecuencia de su naturaleza ilícita. 6.- INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-113-RT210-06, de fecha 19/08/2005 suscrita por el experto JEAN VASQUEZ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuado al dinero que se le incautó ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, y al bolso tipo koala que llevaba consigo cuyas conclusiones fueron las siguientes: as piezas de papel moneda denominadas billetes, son de uso legal en todo el Territorio Nacional de la Republica de Venezuela, es pagado al portador y es utilizado para transacciones comerciales dentro del mismo, la pieza bolso tipo koala, descrita en el presente informe es utilizada para el resguardo y transporte de objetos de menor tamaño (…) sirve esta experticia como fundamento de la acusación por cuanto a través ella se deja constancia de la existencia del dinero y del bolso tipo koala que lleva consigo el imputado y de la utilidad de los mismos, siendo en este caso utilizado el koala para ocultar tanto el dinero como la droga.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE, las pruebas que a continuación se mencionan por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 de la Ley Adjetiva Penal y ser evacuadas en el juicio oral y público, son las que a continuación se mencionan:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y ADMITIDAS QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 20/08/2005, suscrita por el funcionarios sub inspector NINROD SILVA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2. Las inspección corporal de personas, estando presente como testigo el ciudadano quien le abrió la reja a la comisión policial, identificado como LUIS EMILIO JIMENEZ PIMENTEL momentos que le revisaba un bolso koala de color negro que el ciudadano interceptado llevaba a la altura de la cintura, puede verificar e incautar en presencia del testigo, que en el interior del bolso koala se encontraban veintitrés (23) envoltorios de presunta droga distribuidos de la siguiente manera: quince (15) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivos cada uno de restos y semillas vegetales, dos (2) envoltorios de material sintético contentivos de cada uno de una sustancia compacta y seis (06) envoltorios de material sintético (dos de color blanco, uno de color verde y tres de color azul, contentivos cada uno de una sustancia tipo polvo de color blanco, igualmente en uno de los bolsillos laterales se localizaron treinta y dos mil (32.000,00) bolívares en efectivo en papel moneda distribuidos de la siguiente manera: ocho (8) billetes de dos mil (2.000,00) bolívares y dieciséis (16) billetes de un mil (1.000,00) bolívares..” Dicha acta policial sirve como elementos de convicción y fundamento de la imputación por cuanto en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de los objetos que le fueron incautados y de la existencia de un testigo presencial de los hechos. 2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/08/2005 por ante la Sub Delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS EMILIO JIMENES PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.742.896, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión cuando escuché que alguien entró corriendo y lanzó la reja principal, salgo a ver y era un vecino de nombre DAVID quien vive en la casa de arriba, o sea, en la planta alta también veo que en la parte de afuera habían unos funcionarios quienes me pidieron el favor que les abriera la reja diciéndome que venían siguiendo a la persona que había entrado corriendo, yo le abrí la reja a los funcionarios, ellos entraron agarraron a DAVID que aun estaba en la escalera ya que no había entrado a su casa porque no podía abrir la puerta, entonces los funcionarios me pidieron que sirviera de testigo porque iban a revisar a DAVID, yo acepte y cuando los funcionarios revisaron un koala que el tenia, vi que le decomisaron una droga y un dinero, la presunta droga que decomisaron los funcionarios “Habían paqueticos pequeños forrados en papel aluminio con un especie de monte, otro que era como una pasta como marrón y unas bolsitas como un polvo blanco. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12/09/2005 por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano NINROD DAVID SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.529.617, Sub inspector adscrito al Departamento de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/09/2005, pro ante este Despacho Fiscal, pro el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.194, detective adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.-INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA N° 9700-130-6734 de fecha 06/09/2005 suscrita por los expertos EUSYS SILVA MARCANO y ELIANA VELAZCO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la sustancia que le fuera incautada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, el cual arrojó como resultado entre otras cosas: MUESTRA N°1 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: SETENTA Y TRES (73) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 2 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: CINCUENTA Y OCHO (58) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 3 CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta PESO NETO: DOCE (12) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK) MUESTRA N° 4: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO NETO_: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Sirve esta experticia como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia de la sustancia, su tipo, su peso y en consecuencia de su naturaleza ilícita. 6.- INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-113-RT210-06, de fecha 19/08/2005 suscrita por el experto JEAN VASQUEZ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuado al dinero que se le incautó al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, y al bolso tipo koala que llevaba consigo, siendo en este caso utilizado el koala para ocultar tanto el dinero como la droga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN TOVAR Y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL:
Se deja constancia que la defensa Dra. CARMEN TOVAR se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas, por lo que no promovió prueba alguna. Asimismo solicitó se aplicara la Ley que más le favorezca al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ. Sin que esto signifique que el mismo este admitiendo responsabilidad alguna en el delito imputado por la Representante Fiscal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE el escrito acusatorio y expuesto por la Dra. ROSA MORNAGHINO, en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA de forma Oral.-
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Dra. ROSA MORNAGHINO, en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, por ser útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas de manera licitas. Para la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que acuerda que las pruebas documentales deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Dra. CARMEN TOVAR se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas, las cuales fueron ofrecidas por la Representante Fiscal, pruebas y admitidas por este Tribunal, asimismo se deja constancia que no Promovió otras pruebas.
CUARTO: En cuanto a las excepciones Opuestas por la defensa. Este Tribunal las Declara Sin Lugar, toda vez que a criterio de este Juzgador la presente acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y expuesto de forma oral en la presente Audiencia.
QUINTO: En cuanto a la experticia Toxicología, que le fuera practicada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, y la cual ordenara su practica el Ministerio Público, en virtud que el referido acusado manifestara ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que las mismas no constan en las actas procésales que conforman el presente asunto penal. Este Tribunal hace la siguiente observación: Efectivamente los resultados del referido examen toxicológico no consta en el presente expediente, pero como quiera que la cantidad de sustancia presuntamente incautada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, según experticia N° 9700-130-6734 de fecha 06/09/2005 suscrita por los expertos EUSYS SILVA MARCANO y ELIANA VELAZCO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado entre otras cosas: MUESTRA N°1 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: SETENTA Y TRES (73) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 2 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: CINCUENTA Y OCHO (58) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 3 CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta PESO NETO: DOCE (12) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK) MUESTRA N° 4: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO NETO: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, nos hace presumir a este Tribunal que la misma no fuera para su consumo, es por lo que acoge la calificación Fiscal como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es la ley que más le favorece al acusado de autos, sin embargo acuerda que una vez remitidos los resultados toxicológicos practicados al referido acusado, sean agregados a la presente causa penal.
SEXTO: Por cuanto el ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, en la presente Audiencia el Tribunal procedió a preguntarle si deseaba admitir los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó expresamente: No, no deseo admitir los hechos por cuanto soy inocente, yo soy consumidor.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud del Representante Fiscal, en cuanto se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, toda vez que los motivos que dieron origen a la misma en la Audiencia para escuchar al Imputado, no han variado.
OCTAVO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, abrir el Juicio Oral y Público en la presente causa y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede que conocerá de acuerdo a la distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones al Tribunal competente.
NOVENO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede competente, una vez vencidos los lapsos procésales establecidos en el Código Adjetivo Penal.
DECIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ
JNdeO/AMV/jpc.-
CAUSA 1C-105/05
NRO. DE EXPEDIENTE N° 1C-105/05
TITULO DE LA DECISIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO
FECHA DE PUBLICACIÓN 31-10-2005
PROCEDIMIENTO 97
JUEZ: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA MORNAGHINO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO.
ACUSADO: DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.729.659, de nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/07/1.975, hijo de Rafael David Guaicara Ron (V) y Juanita Rodríguez (V), Edad: 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, actualmente desempleado, residenciado Los Lagos, calle Camatagua, casa s/n, frente al Colegio.-
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE el escrito acusatorio y expuesto por la Dra. ROSA MORNAGHINO, en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA de forma Oral.-
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Dra. ROSA MORNAGHINO, en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, por ser útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas de manera licitas. Para la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que acuerda que las pruebas documentales deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Dra. CARMEN TOVAR se acogió al Principio de Comunidad de las Pruebas, las cuales fueron ofrecidas por la Representante Fiscal, pruebas y admitidas por este Tribunal, asimismo se deja constancia que no Promovió otras pruebas.
CUARTO: En cuanto a las excepciones Opuestas por la defensa. Este Tribunal las Declara Sin Lugar, toda vez que a criterio de este Juzgador la presente acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y expuesto de forma oral en la presente Audiencia.
QUINTO: En cuanto a la experticia Toxicología, que le fuera practicada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, y la cual ordenara su practica el Ministerio Público, en virtud que el referido acusado manifestara ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que las mismas no constan en las actas procésales que conforman el presente asunto penal. Este Tribunal hace la siguiente observación: Efectivamente los resultados del referido examen toxicológico no consta en el presente expediente, pero como quiera que la cantidad de sustancia presuntamente incautada al ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, según experticia N° 9700-130-6734 de fecha 06/09/2005 suscrita por los expertos EUSYS SILVA MARCANO y ELIANA VELAZCO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado entre otras cosas: MUESTRA N°1 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: SETENTA Y TRES (73) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 2 CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: CINCUENTA Y OCHO (58) gramos con TRESCIENTOS (300) miligramos COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) MUESTRA Nº 3 CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta PESO NETO: DOCE (12) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK) MUESTRA N° 4: CONTENIDO: Polvo de color blanco, PESO NETO: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, nos hace presumir a este Tribunal que la misma no fuera para su consumo, es por lo que acoge la calificación Fiscal como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es la ley que más le favorece al acusado de autos, sin embargo acuerda que una vez remitidos los resultados toxicológicos practicados al referido acusado, sean agregados a la presente causa penal.
SEXTO: Por cuanto el ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, en la presente Audiencia el Tribunal procedió a preguntarle si deseaba admitir los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó expresamente: No, no deseo admitir los hechos por cuanto soy inocente, yo soy consumidor.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud del Representante Fiscal, en cuanto se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DAVID CELESTINO GUAICARA RODRIGUEZ, toda vez que los motivos que dieron origen a la misma en la Audiencia para escuchar al Imputado, no han variado.
OCTAVO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, abrir el Juicio Oral y Público en la presente causa y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede que conocerá de acuerdo a la distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones al Tribunal competente.
NOVENO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede competente, una vez vencidos los lapsos procésales establecidos en el Código Adjetivo Penal.
DECIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA