REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Octubre de 2005
195° Y 146°



JUEZ: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO(S): ORELLANO ACOSTA IVAN ANDRES
DEFENSA PÚBLICA PENAL: MARITZA MATERAN PEREZ
SECRETARIA: ANGELICA M. VELASQUEZ


CAUSA: 1C-20156/03


En fecha (29) de Junio del año 2.005 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, le fijó un plazo de (60) días, a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que concluyera dicha investigación y a la vez “le notificó que vencido dicho lapso, empezará a transcurrir un lapso de treinta (30) días para que la representación fiscal presente escrito acusatorio o solicite el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano ORELLANO ACOSTA IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.161.550, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, se decreta el Archivo de las Actuaciones, en la causa signada bajo el N° 1C-20156/03, seguida del ciudadano ORELLANO ACOSTA IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.161.550, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado del antes citado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la defensa al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, así como del ciudadano ORELLANO ACOSTA IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.161.550. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ



JUDITH NIETO DE OCHOA.

LA SECRETARIA


ANGELICA M. VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.



LA SECRETARIA







CAUSA N° 1C-20156-03
JNdeO/AMV/KPV.-