REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de octubre de 2005
195º y 146º

Causa N° 2C33053/04
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal AUX. 3°: INGRID LOPEZ BOSCAN
Imputado: ANSEUME RODRIGUEZ MADINSON ANTONIO
Defensa: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANSEUME RODRIGUEZ MADINSON ANTONIO, imputado en la causa signada con el N° 2C33053/04, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su padre ANTONIO JOSE ANSEUME PALMA. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 29/04/04 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 2° la cual se refiere a la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su padre ANTONIO JOSE ANSEUME PALMA; hasta la presente fecha el mencionado ciudadano ha informado regularmente a este Tribunal sobre el comportamiento del imputado de autos. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el cese de medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.







DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ANSEUME RODRIGUEZ MADINSON ANTONIO y en consecuencia ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el cese de presentaciones del ciudadano ANSEUME PALMA ANTONIO JOSE ante este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ






Causa N° 2C33053/04
RAO/GP/angela.-