REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de octubre de 2005
195° y 146°
Causa N° 2C161/05
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Décimo
Segundo del Ministerio Público.
Defensor: HECTOR PEREZ ARIAS
Imputado: ZARRAGA ALBERTO
Visto el escrito presentado en fecha 10/10/05 por el Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de defensora del ciudadano ZARRAGA ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° 18.185.775, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le sea sustituida por la prevista en el ordinal 2°.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 25/09/05, impuso al ciudadano ZARRAGA ALBERTO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en 256 en su numeral 3 consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal. Numeral 8 presentar dos (02) fiadores, que deberán devengar un sueldo equivalente a 30 unidades tributarias, quienes deberán consignar, constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta, y los últimos tres recibos de pago.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado ZARRAGA ALBERTO y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado ZARRAGA ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° 18.185.775 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por otra de posible cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C161/05
RAO/GPG/angela.-