REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS VERA ALMEIDA, imputado en la causa signada con el N° 2C20525/03, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 29/06/03 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años de la imposición de la misma. En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JEAN CARLOS VERA ALMEIDA y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano, por cuanto ha transcurrido más de dos (02) años de la imposición de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C20525/03
RAO/GP/angela.-