REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de octubre de 2005
195° y 146°

Causa N° 2C11049/02

Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: JOSMAR DIAZ TOLEDO.
Defensor Privado: PAUL MILANES
Imputada: GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA
Victima: GABRIELA ROCAFULL GUILARTE.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:
En fecha 12 de diciembre de 2002, este Tribunal en audiencia preliminar acordó: “...se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años...”
El plazo fijado para el régimen de proceso fue de dos (02) años a la imputada GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° 6.378.894, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, nacida el 05/05/59, residenciada en Avenida Miquilén, Edificio San Miguel, piso 3, apto. 12, Los Teques, se le impusieron las siguientes condiciones: 1° Someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar cada 30 días informes correspondientes.
Constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte a la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° 6.378.894, tal como se desprende de las constancias consignadas mensualmente ante este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° 6.378.894, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° 6.378.894, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, nacida el 05/05/59, residenciada en Avenida Miquilén, Edificio San Miguel, piso 3, apto. 12, Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputada de la ciudadana GUILARTE DE ROCAFULL GABRIELA.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ





Causa N° 2C11049/02
RAO/GPG/angela.-