REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 13 de octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C283-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637, 15.626.442 y 16.027.553 (comprobante), respectivamente.
FISCAL: Dra. Ingrid López Boscan, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BERMUDEZ de DIAZ CIRIA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.053.709, propietaria del local comercial denominado “ Mini-Maxi”, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Carmen Tovar Toro, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Hurto Agravado, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Realizada en esta fecha, jueves 13 de octubre de 2005, Audiencia en ocasión de la aprehensión de los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637, 15.626.442 y 16.027.553 (comprobante), respectivamente, se dicta auto aparte.
Identificación de los investigados
Los ciudadanos aprehendidos señalaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: PORTILLO BOSCAN MARÍA GABRIELA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.460.637 (mostró cédula de identidad), edad: 24 años, profesión u oficio: Del Hogar, domicilio: Maracaibo, Estado Zulia, Avenida 9, casa Nº 89D-48, sector Veritas, aquí en casa de un tío en Chacao, no se sabe la dirección, Lugar de Trabajo: Hogar, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 01-06-1981, hijo de DILMO ENRIQUE PORTILLO (v) y ISMEIDA BOSCAN (v), Grado de Instrucción: 3º Año de Bachillerato Aprobado, Teléfono: 0261-722.12.38, 0414-236.96.25.
ALDANA URDANETA YETSY JOAN, portador de la cédula de identidad N° V- 15.626.442 (mostró documento), de 22 años de edad; profesión u oficio: Comerciante, domicilio: Maracaibo, Estado Zulia, Avenida 9, casa Nº 89D-48, sector Veritas, Lugar de Trabajo: Centro Comercial Maracaibo, en una venta de artefactos eléctricos, Pasillo Guaicaipuro, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 27-06-1983, hijo de DARIO ALDANA (v) y MARILUZ URDANETA (v), Grado de Instrucción: 3º Año de Bachillerato Aprobado, Teléfono: 0414-362.65.72.
RUIZ CRUZ JOSE LUIS, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 16.027.553, (mostró comprobante de cédula de identidad), edad: 42 años; profesión u oficio: Pintor Industrial y de Taxista cuando no tengo empleo, domicilio: Redoma de Petare, la Gran Parada, a tres cuadras, casa Nº 20, color ladrillo, Distrito Capital, es la casa de un amigo porque yo soy del Estado Barinas, dirección: avenida Barinitas, calle El Llano, casa Nº -25, vivía con los suegros, Lugar de Trabajo: Taxi, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 20-08-1964, hijo de LUIS FERNANDO RUIZ (f) y SONIA MARIA CRUZ (v), Grado de Instrucción: 3º Año de Bachillerato Aprobado, Teléfono: 0414-252.63.02.
Hechos investigados. Solicitud Fiscal
Según acta policial fechada 11 de octubre de 2005, suscrita por el Detective HUGO CASTELLANOS y el Agente FRANKLIN BAUTISTA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, en momentos que realizaban punto de control a la altura del Casco central del pueblo, específicamente frente a la plaza Bolívar de San Antonio de Los Altos, se apersonó un ciudadano que de manera espontánea se identificó como: MICHEL DIAZ BERMUDEZ, a bordo de un vehículo moto, de color negro, indicando que varios sujetos desconocidos habían hurtado en la tienda de su tía y que para el momento estaban siendo agredidos físicamente por la ciudadanía (clamor público), por lo que se trasladaron al sitio del hecho donde avistaron a varios ciudadanos que se encontraban agrediendo físicamente a tres ciudadanos por lo cual les dieron la voz de alto, inmediatamente se apersonó de manera espontánea una ciudadana que se identificó como ELLY FUENTES, quien manifestó que los tres ciudadanos desconocidos habían sustraído varias prendas de vestir del local comercial denominado Novedades Mini-Maxi, y que la mercancía se encontraba en un vehículo conducido por el ciudadano RUIZ CRUZ JOSE LUIS, el cual se encontraba aparcado en el lugar con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Conquistador, Color Marrón, Placas ACI-737, vehículo en el cual, en la parte del cofre del motor, se localizó una bolsa de material sintético de color marrón. Seguidamente los funcionarios procedieron a retener a los ciudadanos señalados por la ciudadanía en calidad de detenidos, trasladándolos a la sede policial, quienes quedaron identificados como: PORTILLO MARIA GABRIELA, YETSI YOHAN ALDANA URDANETA y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, la victima quedo identificada como: BERMUDEZ DE DIAZ CIRIA MARGARITA. Posteriormente se procedió abrir la parte posterior del vehículo conducido por el ciudadano RUIZ CRUZ JOSE LUIS, donde se pudo avistar dos bolsas de material sintético de color marrón similar a la localizada en la parte del compartimiento del motor en el momento de la aprehensión, contentivas en su interior de varias prendas de vestir, las cuales se procedieron a revisar, quedando contabilizados de la siguiente manera: La primera bolsa: la cual fue localizada en el cofre del motor en el momento de la detención contenía dos (2) franelas sin mangas, marca MENFER, una de color azul claro y otra de color verde fluorescente, siete (7) franelas de Cotton Licra, marca MENFER, (tres azules, una gris una gris con rayas horizontales color negras, y dos negras), dos (2) franelas de Rayón y licra, una (1) franela de algodón marca WAMI, color rosado, una (1) franela cuello alto, marca Silver Colettion, color fucsia, una (1) franela con botones marca Donnell, color verde, una (1) blusa abierta, marca Popu´s, color verde claro, una (1) franela con mangas, marca Tetrisprtex, color blanca con rayas horizontales rojas, una (01) franela de algodón sin marca visible, color beige, las cuales son reconocidas por la victima del local como parte del inventario de la tienda de su propiedad; La segunda bolsa, localizada en la maleta del vehículo de material sintético color marrón contentiva de ocho (8) shorts, marca SWEET, colores varios con sus respectivos ganchos negros; un (1) shorts, marca O´NEIL, azul con franjas verde y azul; un (01) pantalón de vestir marca A/X ARMANI, color Beige; un (01) pantalón de vestir, marca Dockers, color kaki; un (01) pantalón de vestir, marca SEBAGO, color beige; un (01) pantalón blue jeans, marca DIERSELL INDISTRYA; un (01) Brasier de material sintético, color blanco, marca latina; tres (3) blusas, marca STEFANIA, de colores varios; todas esta prendas señaladas por la ciudadana como no pertenecientes a su inventario. La tercera bolsa, de material sintético color marrón, contentiva de siete (7) pantalones jeans, seis de color azul y uno de color marrón, marca Valentino, todas estas prendas señaladas por la ciudadana como no pertenecientes a su inventario.
La Dra. Ingrid López Boscán, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreté la detención de los investigados como flagrante, no obstante, pide, en atención a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por el trámite del procedimiento ordinario, así como se imponga a los aprehendidos, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 256 eiusdem, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, precalificando el delito como Hurto Agravado, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el numeral 11 del artículo 77 eiusdem, señalando como autores del ilícito a los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA y YETSI YOAN ALDANA URDANETA, para los que pidió se les imponga la medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal, y, respecto al ciudadano RUIZ CRUZ JOSÉ LUIS, al estimarlo como cómplice, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal, las medidas contempladas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 256 del señalado Código Orgánico Procesal Penal.
La víctima presente en la Sala, quien manifestó ser dueña del local comercial “Mini-Maxi”, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, ciudadana BERMUDEZ DE DIAZ CIRIA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.709, expuso: Ellos si fueron los que entraron con una pareja, y los otros agarraron la mercancía, el señor entró primero, ellos me distraían y los otros agarraban la mercancía. Son ellos, el señor mayor que fue con ellos fue hace como tres años en diciembre y me hicieron lo mismo, yo lo reconozco, pero en esa oportunidad fue con otros hombres, es todo.
Declaración de los investigados y
argumentos de la Defensa
Los ciudadanos investigados, ut supra identificados, fueron impuestos del hecho que se les atribuye, de la solicitud Fiscal, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ciudadana PORTILLO BOSCAN MARIA GABRIELA, manifestó su voluntad de querer declarar y seguidamente señaló: Yo entre me medí el brasier, y con la misma me salí, me llamo mi tía por teléfono y me dijo que me salga, me senté en la Iglesia a esperarla a que me pasara recogiendo, estábamos frente a la Iglesia esperando a mi tía, en eso pasaba una muchacha de aquí hacía allá y mi esposo le preguntó que pasaba, ella contestó que no pasaba nada, en eso llegó la muchacha con un grupo de gente y agredieron a mi esposo y a mi me iban agredir, en eso llegó la policía, no tengo más nada que decir, es todo. La defensa solicitó hacer unas preguntas: Con quién entro a la tienda? Con mi esposo, ¿compró algo? No, ¿sacó algo? No. Seguidamente La Fiscal Preguntó: UD dice que tiene oficio ama de casa? Si, ¿vive con su esposo? si, ¿vive en su casa?, si, en la casa de mi mamà y papà y estamos pasando unos días en casa de mi tío, ¿cual es el nombre de su tío? JOSE ENRIQUE PORTILLO, ¿UD tenía su teléfono cuando la aprehendieron?, si tenía mi teléfono, es todo.
El ciudadano ALDANA URDANETA YETSY JOAN, indicó al tribunal su disposición a rendir declaración y expuso: Mi Pareja y yo estábamos de visita, mi novia entra a la tienda y se mide un brasier, yo recibo una llamada de mí tía en Maracaibo, mientras ella se estaba midiendo entre y le dije mi amor mídetelo rápido que nos vienen a buscar, nos sentamos frente a la Iglesia, viene una muchacha creo la sobrina de la señora, y le pregunte si pasaba algo, ella dijo que nada, nosotros estábamos a dos carros de la señora, en eso llegó la señora y preguntó si la bolsa era de nosotros y nosotros les dijimos que no, en eso comenzaron a agredirnos, y comenzaron a decir vamos a lincharlos, le dieron un golpe al policía y nos trasladaron a la comandancia, el otro señor nos pregunta si la bolsa es de nosotros, le decíamos que no, la bolsa estaba debajo de un carro que estaba a dos carros de nosotros, es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿UD dice que la señorita que lo acompaña es su novia o esposa?, novia, vivimos juntos en su casa, ¿En que dilección? en la dirección que ella dio, ¿Quién lo llamó? me llamo mi tía de Maracaibo por el teléfono de mí pareja, ¿Cómo se llama su tía? mi tía se llama MARY RUTH DÌAZ. Cuando estamos sentados iba saliendo del puesto una señora nos pregunta van a estar tiempo aquí le conteste: no sabemos, replico es para que me cuiden el puesto, había una bolsa cerca del carro, y el señor nos pregunta si la bolsa es de nosotros y le contestamos que no, viene la señorita sobrina de la señora, pasaba de un lado a otro y yo le pregunte si pasaba algo, contesto que no pasaba nada, en eso se presento la gente y comenzaron a agredirnos.¿Quien los venía a buscar? Contesto: nos iba a buscar la tía de Chacao, ¿trabaja en Los Teques?, No, en Caracas, somos visitantes, estamos conociendo, es todo.
El investigado RUIZ CRUZ JOSE LUIS manifestó no querer declarar.
La Dra. Carmen Tovar Toro, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, quien ejerce la asistencia técnica de los investigados, argumentó: Considera que efectivamente de autos no existen plurales elementos de convicción, tal cual lo establece el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen testigos alguno que diga que vieron salir a mis defendidos del fondo de comercio Novedades Mini-Maxi con bolsas, motivo por el cual solicito la libertad sin restricción de los mismos. Ahora bien, en caso de que el Tribunal se aparte de la solicitud de la defensa, solicito considere el cambio de la calificación jurídica por el delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y les sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 2, 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aparte del ordinal 8. Asimismo por cuanto faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos, solicito conforme a lo previsto en el artículo 373 tercer aparte, eiusdem, se prosiga por el procedimiento ordinario en la presente causa, y por último solicito muy respetuosamente tenga a bien expedirme copia simple del acta de la presente audiencia, es todo.
Consideraciones para decidir
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que acompaña el fiscal a su solicitud, se decide:
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión de los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637, 15.626.442 y 16.027.553 (comprobante), respectivamente, como por flagrancia en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, toda vez que como lo señala el artículo 248 del texto adjetivo penal que define los supuestos de flagrancia, fueron aprehendidos a poco de cometerse, presuntamente, el hecho, cerca del local comercial “Mini-Maxi”, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, quienes previa denuncia efectuada, se trasladaron al lugar, donde al arribar observan a varios ciudadanos que se encontraban agrediendo físicamente a los hoy imputados, siendo que éstos, fueron señalados por los presentes como los supuestos autores del hurto. Así se declara.-
Vista la solicitud fiscal en el sentido se continúe la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se declara tal petición con lugar, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Así se declara.-
Respecto de la solicitud del Ministerio Público de imposición de medidas cautelares a los investigados, se observa: Compareció a la audiencia de presentación celebrada en esta fecha, la ciudadana BERMUDEZ DE DIAZ CIRIA MARGARITA, quien dijo ser la propietaria del local comercial “Mini-Maxi”, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien indicó entre otras cosas: Ellos si fueron los que entraron con una pareja, y los otros agarraron la mercancía, el señor entró primero, ellos me distraían y los otros agarraban la mercancía. Son ellos, el señor mayor que fue con ellos fue hace como tres años en diciembre y me hicieron lo mismo, yo lo reconozco, pero en esa oportunidad fue con otros hombres”, cursando en actas declaración de la ciudadana ELIALEY FUENTES BERMÚDEZ, C.I. Nro. V-14.216.546 rendida ante la Policía Municipal de Los Salias, quien refirió estar presente en la tienda al momento que los imputados se encontraban allí y luego, al advertirse el faltante de las prendas de vestir en la tienda de su tía, realizó un recorrido por las adyacencias del lugar, e indicó “cuando nosotros nos estábamos acercando el muchacho más joven le dice al señor que estaba arreglando el carro, esconde la bolsa, esconde la bolsa, entonces el señor no encontraba donde guardarla y la metió en la parte de adelante del carro donde va él motor”, igualmente el ciudadano JHONNY ANTONIO ESPINOZA, señaló: “yo di una vuelta cuando la señora dice que la robaron, después cuando yo veo al chamo que estaba allí, le dice al otro que guarde la bolsa dentro del carro y entonces informamos a la policía”, y el ciudadano GODOY BERMÚDEZ ELIAS ENRIQUE, C.I. Nro. V-15.714.296, declaró ante el organismo policial actuante: “... mi tía ... me dijo que las personas que la robaron estaban en la plaza de la iglesia ... observé a uno de camisa gris marca Nike, que le entrego una bolsa de color marrón con ropa a otro, de piel morena de bigote, gordo y le dijo que escondiera la bolsa, este agarro la bolsa y la metió en la parte delantera del vehículo donde va el motor, y en ese momento llegó la policía quienes encontraron la bolsa de color marrón con ropa de la tienda de mi tía, dentro del vehículo”, todo lo cual se estiman suficientes elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, y la presunta participación de los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA y URDANETA ALDANA YETSI YOAN, como autores, y el ciudadano RUIZ CRUZ JOSE LUIS, como cómplice, conforme al artículo 84.1 eiusdem, por lo que, al estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de acción penal no prescrita, considerando que los supuestos que motivan la medida de privación de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de medidas menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 eiusdem: numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado de una persona, quien debe acreditar constancia de residencia y presentar cédula de identidad, la cual informará cada 45 días al tribunal del comportamiento del investigado, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, numeral 5, prohibición de concurrir al lugar o cerca del lugar de los hechos, establecimiento Comercial Mini-Maxi, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda y numeral 6, prohibición de acercarse a la víctima. Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN y RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637, 15.626.442 y 16.027.553, respectivamente, como por flagrancia en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados PORTILLO MARIA GABRIELA, URDANETA ALDANA YETSI YOAN, portadores de la cédula de identidad N° V-17.460.637 y V-15.626.442, respectivamente, por encontrarlos incursos, presuntamente, en el delito de Hurto Agravado, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y al ciudadano RUIZ CRUZ JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.027.553, por encontrarlo incurso, presuntamente, como cómplice en el delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y artículo 84.1 eiusdem, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado de una persona, quien debe acreditar constancia de residencia y presentar cédula de identidad, la cual informará cada 45 días al tribunal del comportamiento del investigado, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, numeral 5, prohibición de concurrir al lugar o cerca del lugar de los hechos, establecimiento Comercial Mini-Maxi, ubicado en el casco central del pueblo de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda y numeral 6, prohibición de acercarse a la víctima. Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensora Carmen Tovar.
Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Con la lectura del acta de Audiencia, quedaron notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
3C-283-05
13-10-2005