REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C192-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARYURI DA’CUNHA PERAZA, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena.

INVESTIGADOS: MARIELA MARGARITA ORTA GONZALEZ, C.I. Nro. V-9.438.437 y JUAN DIAR TORRES, C.I. Nro. V-5.135.161.

DEFENSA PRIVADA: DAVID BITTAN OBADÍA, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.740.

DELITO: Tipificado en el literal “g” del artículo 105 de la Ley de Aduanas.


Visto el escrito presentado por el Dr. DAVID BITTAN OBADÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.740, actuando como defensor de los ciudadanos MARIELA MARGARITA ORTA GONZÁLEZ y JUAN DIAR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.438.497 y 5.135.161, respectivamente, mediante el cual opone excepciones a la persecución penal en fase preparatoria, en la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena a los antes mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 105, literal “g”, de la Ley de Aduanas, así como el auto dictado en fecha 02 de septiembre por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y auto de la misma fecha publicado por el Juzgado Décimo Noveno de Control del mismo Circuito, mediante el cual se declina el conocimiento de las presentes actuaciones en este Tribunal con sede en Los Teques, este órgano jurisdiccional se pronuncia, en atención al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la incompetencia por el territorio de este Circuito Judicial Penal de Los Teques para seguir conociendo del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

Señala el oficio distinguido Nro. 1069 fechado 17 de octubre de 2005, suscrito por la Dra. MARYURI DA’CUNHA PERAZA, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, comunicación que da respuesta a requerimiento de este despacho relativo al lugar donde sucedieron los hechos investigados en el expediente Nro. 01-F2N-305-01 (nomenclatura del Ministerio Público), a los fines de la resolución, por el tribunal territorialmente competente, del escrito contentivo de excepciones a la persecución penal en fase preparatoria, lo siguiente:
“Me dirijo a usted en la oportunidad de remitir como anexo a la presente comunicación, la “Pieza Nro. 2”, del Expediente 01-F2N-0305-01, llevado en esta representación fiscal en virtud de investigación seguida en contra de los ciudadanos MARIELA MARGARITA ORTA GONZALES y JUAN DIAR TORRES, entre otros, no sin antes resaltarle que los hechos investigados en la presente causa son aquellos inherentes a una presunta doble facturación y cuya presentación se hiciere ante la “Aduana Principal La Guaira”, acción esta tipificada como ilícita en el literal “g” del artículo 105 de la Ley de Aduanas.” (subrayado del Tribunal)

Igualmente, señala el Fiscal en su escrito de contestación de excepciones, que el ilícito investigado, en referencia al artículo 105 de la Ley de Aduanas, “trata básicamente dos acciones; primero: la presentación a la aduana de factura (…) y segundo: la presentación a la aduana de certificado”…, advirtiéndose así, que los hechos que son objeto de investigación, se suceden en la Aduana de La Guaira, Estado Vargas.

Ahora bien, la competencia territorial del Tribunal para conocer viene dada a tenor del artículo 57, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que, como se expuso antes, el hecho aconteció en el Estado Vargas, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto y consecuentemente, se declina la competencia en el Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de lo actuado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISION

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer del escrito contentivo de excepciones a la persecución penal en fase preparatoria presentado por el Dr. DAVID BITTAN OBADÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.740, actuando como defensor de los ciudadanos MARIELA MARGARITA ORTA GONZÁLEZ y JUAN DIAR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.438.497 y 5.135.161, respectivamente, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 3C-192-05
19-10-2005
Declinatoria de competencia.-