REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°
Nro. 3C27863-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IMPUTADO: CASTILLO MARTINEZ FELIX JAVES, C.I. Nro. V-19.734.834, hijo de Filiberto Castillo y Siria Martínez, residenciado en la Matica, sector Vuelta Larga, callejón Briceño, casa de bloques rojos, s/n, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: ORLANDO PADRON OSTOS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA: SOR ESTHER BAZAM, Defensora Pública Penal.

VICTIMA: DAVID JOSE GARCÍA HERNÁNDEZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO (con fractura) EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, primer aparte del Código Penal.


Revisadas las presentes actuaciones y visto que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro del lapso fijado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la libertad del investigado.


I

Según se desprende de las actuaciones, el ciudadano CASTILLO MARTINEZ FELIX JAVES fue presentado a este Tribunal Tercero de Control de Los Teques en fecha 26 de diciembre de 2003, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (con fractura) EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal, oportunidad en la cual le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue revisada en fecha 29 de enero de 2004, respecto de las unidades tributarias inicialmente fijadas.

En fecha 27 de febrero de 2004, se sustituyen las medidas de coerción acordadas en el mes de diciembre de 2003 y se le acuerda al ciudadano investigado detención en su propio domicilio y presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, medidas estas que fueron revocadas en fecha 11 de octubre de 2004 ante el incumplimiento a las mismas, decretándose en esa fecha medida de privación preventiva de libertad.

Es el caso que en fecha 30 de septiembre de 2005, la Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional, que en fecha 23 de septiembre del presente año, “fue detenido en flagrancia por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el ciudadano: CASTILLO MARTINEZ FELIX JAVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.734.834”, siendo que a la presente fecha, 24 de octubre de 2005, transcurridos treinta (30) días de la detención, no consta en autos escrito de acto conclusivo fiscal.



II

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(…)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (…) Subrayado del tribunal.

Como se advierte de lo antes transcrito, una vez decretada la privación de libertad por el tribunal de control, dispone el Fiscal del Ministerio Público de un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo que corresponda, (sobreseimiento, archivo fiscal o acusación). Pero, como antes se indicó, desde el 23 de septiembre y hasta la presente fecha, 24 de octubre de 2005, no consta en las actuaciones, escrito de acto conclusivo fiscal, por lo que, este juez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad del ciudadano CASTILLO MARTINEZ FELIX JAVES, C.I. Nro. V-19.734.834, en lo que respecta a la presente investigación. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano CASTILLO MARTINEZ FELIX JAVES, C.I. Nro. V-19.734.834, en lo que respecta a la presente investigación identificada Nro. 3C27863-03.

Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando sin efecto comunicación de este Despacho identificada Nro. 4344 (11-10-2004), 4916 (14-12-2004) y 421 (13-05-2005).-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO

ELizabeth Atallah Gesser

Exp. N° 3C-27863-03