REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, lunes 03 de octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3CS2998-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GERARDO PEÑA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal auxiliar del referido Despacho.-
VICTIMA: ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, C.I. Nro. 6.961.113, asistido por la profesional del derecho Maria Estrella Salgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.859.
INVESTIGADA: GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, C.I. Nro. 6.214.545, asistida por los Abogados Jorge Alí Angarita López y Aheissa Edith Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.604 y 35.970, respectivamente.
Realizada en esta fecha, lunes 03 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 06 de septiembre de 2005, audiencia de Protección a la víctima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a favor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, se dicta auto aparte.
Actuaciones cursantes en el asunto identificado Nro. 3CS2998-05.
En fecha 29 de Abril de 2005, fue distribuido al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito presentado por el Fiscal Superior encargado del Ministerio Público del Estado Miranda, Orlando Padrón, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, “Protección a
La Víctima, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO (Víctima Indirecta), y a sus hijos: OMI ENRIQUE Y ABI TAMARA MONASCAL ABATE (Victimas Directas)”.
Funda tal pedimento, en acta de entrevista que acompaña, tomada ante ese organismo, al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, C.I. Nro. V-6.961.113, quien refiere entre otras cosas:
“HE SIDO INTIMIDADO, AMENAZADO POR VIA TELEFONICA FIJA Y POR CELULAR (MENSAJES DE TEXTO Y DE VOZ), ME HAN PERSEGUIDO DOS HOMBRES EN DISTINTOS VEHICULOS …ME HAN DADO LA ADVERTENCIA COMO TE ESTAMOS VIGILANDO, NO VAS A ESCAPAR … EN UNA DE LAS LLAMADAS RECIBIDAS PUDE RECONOCER QUE LA VOZ ERA DE MI CONYUGE, CIUDADANA GLADYS TAMARA ABATE ROMERO … SU VOZ ERA HOSTIL Y ME AGREDIA VERBALMENTRE CON PALABRAS OBSCENAS, ME DECIA COSAS INCOHERENTES. … FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CURSA CAUSA NRO. 15F12-1428-04, CARPETA 116-A, EN CONTRA DE MI CONYUGE, CIUDADANA GLADYS TAMARA ABATE ROMERO … POR AGRESIÓN FISICA Y PSICOLOGICA, EN PERJUICIO DE MIS PRENOMBRADOS HIJOS, DONDE MI CONYUGE ES IMPUTADA POR TRATO CRUEL … SOLICITO PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA EN BENEFICIO DE MIS HIJOS … PIDO QUE EL TRIBUNAL QUE SE PRONUNCIE CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE PROTECCION A LA VÍCTIMA POR EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO PERMITA QUE MIS NIÑOS CONTINUEN CONMIGO, ADEMAS DE LA PROTECCIÓN QUE PUDIERA ACORDAR EN CUANTO A LA PROTECCIÓN POLICIAL”.
En fecha 02 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, “considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR a favor de las víctimas: ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO y sus menores hijos OMI ENRIQUE Y ABI TAMARA MONASCAL ABATE, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN; debiendo ser brindada dicha protección a las victimas antes identificadas con vigilancia regular, no permitiendo que la ciudadana GLADIS TAMARA ABATE ROMERO se acerque a las victimas, dicha medida será por un lapso de tres (03) meses, con carácter renovable si al vencimiento del plazo persiste tal anormalidad. Protección y vigilancia que corresponde ejercer al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en concordancia con otros órganos policiales, los cuales serán coordinados por los primeros.”
En fecha 06 de septiembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al resolver la acción de amparo constitucional presentada en fecha 08 de junio por los profesionales del derecho JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ y AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.604 y 35970, respectivamente, actuando en provecho de la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, C.I. Nro. V-6.214.545, contra la providencia dictada en fecha 02 de mayo por el Tribunal Quinto de Control de esta sede, decidió: “declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los Profesionales del derecho AHEISSA EDITH BELLO, ALÍ ANGARITA y JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el día 2 de Mayo de 2005 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y los actos subsiguientes emanados del mismo, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al estado de celebrar audiencia oral de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Así las cosas, distribuido el presente asunto a este Tribunal Tercero de Control y recibido en fecha 26 de septiembre, el 27 del referido mes, dando cumplimiento a la sentencia constitucional, se fijó oportunidad para escuchar los alegatos de las partes a celebrarse el día miércoles 28 de septiembre de 2005, hora: 02:30 p.m., fecha en la cual, previa solicitud del Dr. JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, quien manifestó que no asistiría al acto por coincidir con audiencia a la cual fue convocado ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede y pidió al mismo tiempo, se tome en cuenta el término de la distancia, visto que la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO reside en el Estado Táchira, este órgano jurisdiccional, en atención a lo señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, pautó nueva fecha para realizar audiencia el día lunes 03 de octubre de 2005, hora: 1:30 p.m.
Audiencia celebrada en fecha 03 de octubre de 2005
El día 03 de octubre, acudieron al llamado del tribunal, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda JESUS GERARDO PEÑA, JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal auxiliar del referido Despacho, la víctima ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, asistido por la Dra. MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77859, la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, asistida por los Defensores Privados, Dr. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, y Dra. AHEISSA E. BELLO GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.604 y 35.970, respectivamente.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Dr. JESUS GERARDO PEÑA, titular de la Fiscalía Décima Segunda de este Estado, solicitó al Tribunal: Como punto previo quiero hacer un análisis general, cursa en el Ministerio Público la causa Nº 15F-12-1428-04, la cual fue iniciada en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Enrique Monascal Golovko, contra la ciudadana Gladis Tamara Abate Romero, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, cursa ante los Tribunales de Protección del Niño y Adolescentes tanto del Estado Miranda como los del Estado Táchira, causa relacionadas a la guarda de los niños, identificados anteriormente como presuntos agraviados, el ciudadano Enrique Monascal acude ante la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de denunciar amenazas recibidas, se le dio el tramite legal correspondiente, y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control ordenó la protección al precitado ciudadano, extensiva a los niños prohibiendo a la imputada acercarse a los mismos, posteriormente los abogados de la ciudadana Gladis Abate, interpusieron un amparo ante la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, la cual fue declarada con lugar, al estimarse que se había violado el derecho a ser oída la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE, ahora bien, en el presente caso, el ciudadano Orlando Enrique Monascal tiene la cualidad de victima indirecta en el proceso seguido ante la Fiscalia 12º, y él mismo manifiesta en su exposición que las amenazas, fueron recibidas en su celular, en contra de su persona, siendo tales amenazas un delito autónomo, en el cual tiene cualidad de victima directa, el cual es de acción privada, pero no puede confundirse en una misma investigación, surge una disyuntiva, por cuanto en las actas procesales existen jurisprudencia donde indica que el Ministerio Público debe tramitar la protección a la victima e instar una investigación penal, la situación fáctica de este caso, es que se trata de un delito de acción privada, entonces a todo evento el Ministerio Público estima que proceder la Protección a la Victima a favor del ciudadano Orlando Enrique Monascal, la situación sería distinta si tuviéramos una amenaza inminente en contra de los niños, sin embargo en el presente caso son los Tribunales de Protección a la victima quienes tienen que dirimir en esa competencia, es por lo que ratifico el escrito presentado por la Fiscalia Superior y solicito Protección a las Victimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de los artículos 23, 119 ordinal 1 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita conforme a lo anteriormente expuesto se realice la protección al mismo, es todo.
El ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, portador de la cédula de Identidad N° V-6.961.113, residenciado en el Conjunto Residencial Vista Alta, Quinta 100-B, Urbanización Potrerito, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono. 0212-372-10-31, lugar de trabajo: Calle California con Mucuchies, Edificio Jimy, Piso 1, Oficina 5, Urbanización Las Mercedes, Caracas, manifestó en audiencia lo siguiente: Primero que nada que ambas denuncias no solo manifesté que eran amenazas por vía celular, también eran por vía de texto, en la denuncia se incluyen dos vehículos, que habían dos personas en cada uno de los vehículos, incluso manifiesto que mis abogados han sido amenazados por vía de texto, las amenazas, son: “Te estamos vigilando”, “Te estamos siguiendo los pasos”, las amenazas siempre han insistido en que te estamos vigilando y siguiendo los pasos, incluso las que le envían a mi abogado, “cuídate rata”, los hechos sucedieron desde el 09-06-2005 fecha que aparece en el celular de mi abogada, he llamado a una de estas empresa telefónicas, hice una denuncia formal, y ellos me informaron que no se podía precisar los números, que podía enviar mensajes de texto pero no se podía precisar la persona, ya que eran de estos teléfonos prepago y vía Internet, cursa denuncia en la Policía Municipal de los Salías, en relación a los vehículos, los colores de los vehículos son azul y vino tinto, la amenaza que le envían a mi abogado es “dile a tu cliente que se cuide”, es todo.
La profesional del derecho Dra. MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77859, quien asiste a la víctima, señaló: Hasta mi persona ha recibida amenazas, se me presentaron en mi casa funcionarios de la DISIP, se presentó uno con uniforme pero no se identificó, se presentó con una orden de allanamiento, yo también he recibido amenazas, es todo.
La ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.214.545, residenciada en Sector La Cueva, Conjunto Residencial La Estancia, Quinta Santa Eduviges, final de la calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-293.92.69, impuesta de la solicitud fiscal y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Autorizada por un tribunal, salí del hogar común con mis hijos, y mi esposo, incumpliendo el régimen de visitas, se trajo a los niños, y hasta el día de hoy. Yo también he sido acosada de mil maneras, pedí protección a mi y a mi niños por temor que se los llevaran, en la Fiscalia de Táchira, del divorcio que me hizo a mi persona, de esa demanda de divorcio salieron de mutuo acuerdo que los niños vivan conmigo y un régimen de visita, luego él se llevo los niños desde el 08-04-2005, y hasta la presente fecha no se nada de los niños, si le puedo decir, que el señor Enrique Monascal si corre peligro pero no por mi, yo no tengo recursos ni soy la persona interesada para hacer eso, no soy de aquí, soy de San Cristóbal, yo vengo por los niños. El hace tiempo tenía guardaespaldas y chofer, yo sí creo que necesita protección, ahora bien, el antes asesoraba a organismo del Gobierno, entonces no se cómo es que ahora no se puede proteger?. Que le den protección. A mi me preocupa porque si le llega a pasar algo a él me echan la culpa a mi, yo no tengo nada que ver, tengo un acoso desde hace un año, yo viví con el ocho años, y pude haberle hecho daño y no lo hice. No he podido acercarme a los niños porque no se donde están, lo que quiero decir, el ha tenido negocios con el Estado y hasta donde viví con él tuvo problemas, si algo le sucede a él le puede suceder a mis hijos, que le den la protección, es todo.
El Dr. JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.604, quien ejerce la asistencia técnica de la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, señaló: Esta defensa rechaza, niega y contradice la solicitud hecha por el señor Monascal contra mi defendida, no hay nada que diga que es mi defendida la que esta realizando las amenazas, no hay pruebas de que mi cliente sea la agraviante de las amenazas, las pruebas presentadas en la Fiscalia es un informe corto médico, solicitó que la presente solicitud de Protección no sea admitida, por cuanto no hay pruebas de que mi cliente sea la persona que realizó las amenazas. Es todo.
Este Tribunal Tercero de Control, habiendo escuchado las exposiciones de las partes, observa: El ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, antes identificado, en su exposición señaló requerir protección por cuanto se siente amenazado en su integridad física, al haber recibido amenazas y ser objeto de seguimiento por ciudadanos no identificados, más, no señaló como autora o de alguna manera partícipe (presunta) de las mismas, a la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO. No obstante ello, a los fines de resolver la petición planteada, tomando en cuanta que la ciudadana GLADYS TAMARA ABATE ROMERO, refirió al Tribunal que “el señor Enrique Monascal si corre peligro pero no por mi,” indicando que era necesario se le asegure protección, pues con ello, como sus hijos actualmente viven con él, también se les resguarda, en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de su s derechos y el cumplimiento de sus deberes.”… acuerda medida de protección al ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.961.113, por lo que se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, Estado Miranda, a los fines de que realicen labores de patrullaje, por lo menos cuatro veces al día, por un lapso de cuatro meses, en la dirección de habitación del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko. Líbrese oficio, a los mismos fines, a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se informó a las partes que lo atinente a los niños (guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas) deben plantearlo ante un tribunal de Protección del Niño y Adolescente, órgano competente a tales fines.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda medida de protección al ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.961.113, por lo que se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, a los fines de que realicen labores de patrullaje, por lo menos cuatro veces al día, por un lapso de cuatro meses, en la dirección de habitación del ciudadano Orlando Enrique Monascal Golovko. Líbrese oficio, a los mismos fines, a la Policía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se informó a las partes que lo atinente a los niños (guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas) deben plantearlo ante un tribunal de Protección del Niño y Adolescente, órgano competente a tal fin.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, quedaron notificados los presentes de su contenido. REGISTRESE. DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa No. 3CS-2998-05
03-10-2005