REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°

Causa Nº 3C43673-05
PARTES:
Fiscal: Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: no aparece individualizado.
Víctima: Colina De Aguilar Marlene Juana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.977.374.
Delito: Hurto Calificado, artículo 455. 1º del Código Penal.


Visto el escrito presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108.5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

UNICO.
De la competencia de este tribunal de control

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de febrero de 1991, mediante denuncia formulada por la ciudadana Colina De Aguilar Marlene Juana, C.I. Nº V-3.977.374, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: “…Un sujeto a quien conozco como DANIEL, que es un muchacho, trabajo en mi casa pintandola y mientras lo hacia por tres dias sustrajo las copias de las llaves de la puerta principal, penetrando en ella, y sustrajo de mi cuarto exactamente en las gavetas de la mesita de noche cuatro mil bolivares en efectivo”, hecho ocurrido en la Avenida El Lago, Urbanización Colinas de Carrizal, Casa Nº 284-B, Carrizal, Estado Miranda.

Ahora bien, en el presente asunto, aparece como investigado el adolescente GUZMAN ERNESTO JOSE, C.I. N° 14.215.260, quien manifestó en entrevista rendida ante el órgano instructor (folio 12), tener 17 años de edad al momento de suceder el hecho, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente GUZMAN ERNESTO JOSE, C.I. Nro. 14.215.260, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 3C-43673-05
31-10-2005
Declinatoria de competencia.-