REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
Causa Nº 3C48069-05
PARTES:
Fiscal: Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: no aparece individualizado.
Víctima: JUAN EFRAIN CHIQUITO BORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-778.200.
Delito: Hurto Calificado, artículo 455. 4º del Código Penal.
Visto el escrito presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108.5º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal para perseguir el ilícito investigado, este órgano jurisdiccional se declara incompetente, en atención al contenido de los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.
UNICO.
De la competencia de este tribunal de control
La presente averiguación se inicia en fecha 01 de agosto de 1976, mediante acta policial suscrita por el Detective Asdrúbal Jaramillo Morales, adscritos a la Delegación Los Teques del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, quien refiere que presuntamente dos menores, uno apodado CHEO y otro llamado FREDDY, hurtaron cierta cantidad de dinero en efectivo y objetos de valor en la Quinta la Trepadera, Urbanización Altos de Corralito, calle El Trigal, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
Ahora bien, en el presente asunto, aparecen como investigados el menor de edad apodado CHEO y otro llamado FREDDY, ello según lo manifestó el funcionario actuante, advirtiendo este tribunal de primera instancia en funciones de control, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, su incompetencia para conocer y decidir, en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del escrito presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos FREDDY y CHEO, por extinción de la acción penal, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa No. 3C-48069-05
31-10-2005
Declinatoria de competencia.-