REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
Causa Nº 3C22529-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: ORLANDO PADRON.
Investigado: ESCOBAR PÉREZ JESÚS ALBERTO
Defensa: Mirna Yépez (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ORLANDO PADRON, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PÉREZ JESÚS ALBERTO, C.I. N° V-16.887.776, nació en fecha 29-04-81, albañil, soltero, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, sector La Placita, callejón Guaicaipuro, casa sin, número, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.
Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323, encabezamiento, del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO. DE LOS HECHOS.
La presente causa se inicia en fecha 31.08.2003, cuando en horas de la tarde (03:45) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse realizando labores de patrullaje por el barrio Brisas de Oriente, específicamente por el sector denominado La Curva, parte baja, Carrizal, Estado Miranda, avistan a un ciudadano que al ser retenido, le fue incautado en el bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento Un (01) envoltorio de papel tipo aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales, presunta droga.
Presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 con sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 01-09-2003, se decidió la libertad del mismo y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.
SEGUNDO. SOLICITUD FISCAL.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.
TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público: Se observa de las actas que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no hay otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, que resultó ser según pericia Nº 9700-130-2061 (23-02-2005) practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, 01 gramo con 600 miligramos de marihuana (cannabis sativa l.), no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PÉREZ JESÚS ALBERTO, C.I. N° V-16.887.776, nació en fecha 29-04-81, albañil, soltero, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, sector La Placita, callejón Guaicaipuro, casa sin, número, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C-22529-03