REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°
LA JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABGS. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques y Fiscal Auxiliar, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: Niña NUÑEZ JAUREGUI YUBRASKA DE LOS ANGELES (occisa) y Adolescente LOZANO ELIAS ALEJANDRO.
IMPUTADO: JIMMY DARVIS OCHOA MÉNDEZ, alías “EL JIMMY”, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 05-04-86, residenciado en mi misma dirección, soltero, cédula de identidad número V- 17.533.877.
DELITOS: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de la niña NUÑEZ JAUREGUI YUBRASKA DE LOS ANGELES (occisa), tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con el articulo 426 ambos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con los artículos 426 y segundo aparte del 80, todos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), en perjuicio del adolescente LOZANO LOZANO ELIAS ALEJANDRO; y 3.- CONCURRENCIA CON ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezamiento del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JIMMY DARVIS OCHOA MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones procesales del caso en estudio, esta Representación Fiscal en su función direccional de la investigación, pasa a resolver en cuanto al acto conclusivo aplicable, con las siguientes consideraciones: De los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende claramente que el ciudadano JIMMY DARVIS OCHOA MÉNDEZ, alías “EL JIMMY”, ya identificado, en los hechos punibles que le son atribuidos, sin embargo del protocolo de autopsia practicado a dicho ciudadano se desprende que el mismo falleció en fecha 07 de diciembre de 2004, como consecuencia de Shock Hipovolemico. Hemorragia interna. Ruptura pulmonar, de hilio del mismo y de hígado. Heridas por arma de fuego en tórax, conclusión a la que arribo la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando dicho cadáver plenamente identificado, por lo familiares del mismo y por el resultado de experticia odontológica forense que cursa en actas procesales, motivo por el cual resultaría inoficioso continuar con el proceso penal en contra de este ciudadano por encontrarse extinta la acción penal por muerte del imputado conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por muerte del imputado…”.
De la investigación efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y dirigida por la Representación Fiscal, se incorporaron a las actuaciones, los siguientes elementos:
1.- Al folio uno (01) riela acta policial de fecha 07 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN VELASQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Al folio tres (03) riela Inspección Técnica Policial N° 2022 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ, JESUS MARTINEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver de la niña agraviada.
3.- Al folio cuatro (04) riela copia del acta de nacimiento de la niña YUBRASKA DE LOS ANGELES, donde se deja constancia que la niña nació el día 18 de febrero de 1997, en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques, y que era hija de la ciudadana María Aura Jáuregui.
4.- Al folio ocho (08) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PINEDA ELI OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, laborando actualmente en la Línea ASEPAN, ubicada Casa Sindical, adyacente a la Universidad Cecilio Acosta, Los Teques, cubriendo la ruta El Cabotaje El Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, portador de la cédula de identidad N° V- 12.755.402, Los Teques, Estado Miranda.
5.- Al folio once (11) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JAUREGUI MARÍA AURA, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.433.409, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, laborando actualmente en el empresa de nombre Nueva Flex, ubicada en el Zona Industrial Los Cerritos, residenciado en: Sector El Milagro, calle principal, casa numero 18, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.
6.- Al folio trece (13) inspección técnica policial, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 07 de diciembre de 2004, sobre un vehiculo colectivo aparcado en la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Al folio catorce (14) riela acta de entrevista del ciudadano DIAZ GONZALEZ OLFETO ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V- 22.350.617, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en: Sector El Milagro, calle principal, casa número 04, Bario El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.
8.- Al folio quince (15) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NUÑEZ MARTHA, portador de la cédula de identidad N° V- 20.116.995, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, de 44 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del Hogar, domiciliado en: Sector El Milagro, calle principal, casa número 49, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.
9.- Al folio dieciséis (16) riela acta policial de fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS PALACIOS, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10.- Al folio dieciocho (18) riela inspección Técnica Nº 2024 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ, JESÙS MARTINEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- Al folio veinte (20) riela inspección técnica policial Nº 2023 de fecha 7 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ, JESÙS MARTINEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en Carretera Barrio El Nacional, sector El Milagro, parte alta, Los Teques, Estado Miranda. , sitio donde ocurrieron los hechos y en la cual se destaca lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, de buena intensidad, y temperatura ambiental calidad, (sic), piso de asfalto, elementos éstos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente aun tramo de una carretera, ubicada en la dirección mencionada …dicha puerta presenta un orificio producido por el paso de un proyectil único con mayor fuerza molecular, con un metro treinta centímetros de altura con respecto con respecto al nivel cero del suelo de su entrada, con proyección de afuera adentro, traspuesta la prenombrada puerta se observa en el porche del inmueble, donde se hala a ochenta centímetros sobre la superficie del piso un proyectil de estructura blindada, el cual es colectado como EVIDENCIA, seguidamente se aprecia la entrada principal, limitada por una puerta elaborada en madera, de una hoja de tipo batiente en la cual se visualiza un impacto producido por el paso de proyectil único, con cuarenta centímetros de altura con respecto al suelo, dicha puerta permite el acceso a la sala comedor (interior) del inmueble…”.
12.- Al folio veintidós (22) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LOZANO VULGARIN LORGIO JACINTO, cédula de identidad Nº V- 22.440.432, de nacionalidad Venezolana, natural de Ecuador, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en: Los Eucaliptos, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda.
13.- Al folio veintitrés (23) riela acta policial de fecha 7 de diciembre de 2004, suscrita por el funcionario ALI LOPEZ, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
14.- Al folio veinticuatro (24) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SELIDA ESPERANZA MANRIQUE GUIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Nacional, parte baja, sector Las Piedras, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 8.683.569.
15.- Al folio veintiséis (26) riela acta de entrevista rendida en fecha 07 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano VASQUEZ MORALES JOSE ATANASIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Andes-Estado Trujillo, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Milagro, casa número 90, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 14.674.046.
16.- Al folio veintiocho (28) riela acta policial de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por el funcionario CARLOS PALACIOS, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- Al folio treinta (30) riela inspección técnica policial Nº 2025 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ, JESÚS MARTINEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada la cadáver del ciudadano Delvi Manrique.
18.- Al folio treinta y uno (31) riela inspección técnica policial Nº 2026 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios JEAN VASQUEZ, JESÚS MARTINEZ y CARLOS PALACIOS, adscritos a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada la cadáver del ciudadano Por Identificar.
19.- Al folio treinta y tres (33) riela acta de entrevista rendida en fecha 08 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JAUREGUI PACHECO MARIA ELADIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-53, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.263.727, residenciada en el Barrio El Nacional, sector El Milagro, calle principal, cerca de la carpintería La Pequeña, Los Teques, Estado Miranda.
20.- Al folio treinta y cuatro (34) riela acta de entrevista rendida en fecha 08 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana PEÑA GARCIA ALIDA MARGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 04-08-69, de estado civil Soltera, hija de Romelia GARCIA VALECILLOS, y de Ezequiel Antonio PEÑA CUEVAS, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Nacional, parte alta, sector El Milagro, casa número 265, adyacente a una Carpintería, cédula de identidad Nº V- 10.277.388.
21.- Al folio treinta y seis (36) riela acta de entrevista rendida en fecha 08 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARDENAS ARENAS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Nacional, Calle Principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 9.219.091.
22.- Al folio treinta y ocho (38) riela acta de entrevista rendida en fecha 08 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MENDOZA DE OCHOA MARÍA CELESTINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona-Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio Costurera, con residenciada en el Barrio El Nacional, parte alta, Calle El Progreso, casa sin número, Los Teques-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.484.974.
23.- Al folio treinta y nueve (39) riela acta policial de fecha 8 de diciembre de 2004, suscrita por el Sub Inspector Schwarzember José, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
24.- Al folio cuarenta y seis (46) riela acta policial de fecha 10 de diciembre de 2004, suscrita por el funcionario WILFREDO MENDOZA, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
25.- Al folio cuarenta y siete (47) riela acta de entrevista rendida en fecha 10 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano NUÑEZ FREDDY EMERZO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Milagro, casa numero 52, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº E- 83.048.038.
26.- Al folio cuarenta y nueve (49) riela acta de entrevista rendida en fecha 14 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JAUREGUI MARIA AURA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Milagro, casa número 18, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 14.433.409.
27.- Al folio cincuenta (50) riela acta de inhumación del cadáver de la niña que en vida respondiera al nombre de Yubraska de los Ángeles Núñez Jáuregui, de 07 años de edad, en la cual se hace constar lo siguiente: “..bajo el FOLIO No. 828, PERMISO DE ENTERRAMIENTO No. 2756, DE FECHA, 07-12-04, DE 07 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALECIÒ EN: EL BARRIO PAN DE AZUCAR-VIA PUBLICA-LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA. A CAUSA DE: SHOCK HIPOVOLEMICO-HEMORRAGIA INTERNA-RUPTURA VASCULAR-HERIDA POR ARMA DE FUEGO. UBICADO EN EL 2do CUARTEL SECTOR SUR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS TEQUES…”.
28.- Al folio cincuenta y uno (51) riela acta de defunción de la niña que en vida respondiera al nombre de Yubraska de los Ángeles Núñez Jáuregui, de 07 años de edad.
29.- Al folio cincuenta y dos (52) riela acta de entrevista rendida en fecha 15 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JAUREGUI MARIA AURA, ya identificada.
30.- Al folio sesenta y cinco (65) riela nota de prensa recordatorio de prensa sobre el primer mes de la muerte de la niña Yubraska de los Ángeles Núñez Jáuregui, con fijación fotográfica de la niña en vida.
31.- Del folio cincuenta y seis (56) al folio sesenta (60), ambos inclusive, riela acta de entrevista rendida en fecha 19 de diciembre de 2004, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente LOZANO LOZANO ELIAS ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciada en Guaremal, Los Barriales, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad Nº V- 18.539.388.
32.- Al folio setenta (70) riela riela resultado del levantamiento del cadáver de fecha 07 de diciembre de 2004, correspondiente al cuerpo inerte de la niña víctima en el presente proceso, suscrito por el DR. MARIO CUEVAS, experto medico forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
33.- A los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) riela el protocolo de autopsia del cuerpo sin vida de la niña que en vida respondiera al nombre de Yubraska de los Ángeles Núñez Jáuregui, de 07 años de edad, identificado con el Nº A- 1171-04 de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrito por la experto anatomopatologo forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
34.- Al folio setenta y nueve (79) riela resultado del levantamiento del cadáver de fecha 08 de diciembre de 2004, correspondiente al cuerpo inerte del ciudadano Jimmy Dalvis Ochoa Méndez, de 18 años de edad, suscrito por el DR. MARIO CUEVAS, experto medico forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
35.- Del folio ochenta (80) al folio ochenta y dos (82), ambos inclusive, riela el protocolo de autopsia del cuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YIMMY DALVIS OCHOA MÉNDEZ, de 18 años de edad, identificado con el Nº A- 1173-04 de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrito por la experto anatomopatologo forense DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
36.- Al folio ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) riela acta de entrevista rendida en fecha 15 de febrero de 2005, ante la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano VELIZ VELIZ EMILIO DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, con la Jerarquía de Sargento Segundo, adscrito al Destacamento de Apoyo numero dos del Comando de Logística de la Guardia Nacional, ubicado en la Quinta Villa Zoila, El Paraíso, Caracas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-62, portador de la cédula de identidad V- 09.290.625, residenciado en el Barrio Nacional, parte alta, sector la piedra, calle el progreso, casa sin numero, adyacente a la Cancha Deportiva, Los Teques, Estado Miranda.
37.- Al folio ciento trece (113) riela el resultado de la experticia de análisis de trazos de disparo (ATD) Nº 9700-028-AME-582 de fecha 27 de diciembre de 2004, realizado por el detective EDWAR J. PÈREZ, adscrito la Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
38.- Al folio ciento quince (115) riela acta policial de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector Schwarzember José, adscrito a la Sub Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
39.- Al folio ciento diecinueve (119) riela el resultado del reconocimiento medico legal Nº 049-05 de fecha 10 de Enero de 2005, suscrito por los expertos médicos forenses DR. MARIO CUEVAS y DR. BORIS BOSSIO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al adolescente Elías Alejandro Lozano Lozano
Ahora bien, visto el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. 1173-04, de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrito por la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Experta Profesional Anatomopatólogo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de quien en vida respondía al nombre de YIMMY DALVIS OCHOA MÉNDEZ, el cual deja constancia de lo siguiente: “…EXAMEN EXTERNO E INTERNO: Cadáver masculino, de 18 años edad, mestizo, delgado, cabello negro, bigote escaso negro, ojos pardos… CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR, DE HILIO DEL MISMO Y DE HIGADO. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.”
En tal sentido, es importante señalar las causas que el legislador estableció expresamente para extinguir la acción penal y hacer imposible su persecución, disponiendo el su artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”. (Subrayado y negrillas nuestras).-
Por otra parte, consagra el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, lo siguiente:
“...La muerte del procesado extingue la acción penal...” (Subrayado y negrillas nuestras).
Y finalmente, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 318 numeral 3° establece los supuestos que deben existir para que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cual es del tenor siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código...”. (Subrayado y negrillas nuestras).
De las normas anteriormente transcritas se colige que la acción penal se extingue por la muerte del imputado, entres otros supuestos que han sido establecidos por el Legislador, siendo imposible su continuación por las vías jurídicas, pues después de cometido un delito, pueden anularse sus efectos, en cuanto a su persecución penal, por determinadas circunstancias que constituyen las causas de extinción de la acción penal y que se distinguen de las causas de exención de responsabilidad, porque estas son anteriores al delito o concomitantes con el hecho, y las causas de extinción surgen posteriormente, siendo su consecuencia jurídica el sobreseimiento de la causa, conforme a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso quedó demostrado que el imputado que en vida respondiera al nombre de YIMMY DALVIS OCHOA MÉNDEZ, falleció el día 07-12-2004, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA PULMONAR, DE HILIO DEL MISMO Y DE HIGADO. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”, tal y como se desprende del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. 1173-04, de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrito por la DRA. MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, Experta Profesional Anatomopatólogo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, División General de Medicina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en consecuencia este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado quien en vida respondiera al nombre de YIMMY DALVIS OCHOA MÉNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de la niña NUÑEZ JAUREGUI YUBRASKA DE LOS ANGELES (occisa), tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con el articulo 426 ambos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con los artículos 426 y segundo aparte del 80, todos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), en perjuicio del adolescente LOZANO LOZANO ELIAS ALEJANDRO; y 3.- CONCURRENCIA CON ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezamiento del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado quien en vida respondiera al nombre de JIMMY DARVIS OCHOA MÉNDEZ, alías “EL JIMMY”, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 05-04-86, residenciado en mi misma dirección, soltero, cédula de identidad número V- 17.533.877, por la presunta comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de la niña NUÑEZ JAUREGUI YUBRASKA DE LOS ANGELES (occisa), tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con el articulo 426 ambos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 408 ordinal 1° y 2º en relación con los artículos 426 y segundo aparte del 80, todos del derogado Código Penal (de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que era el vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo más favorable para el reo), en perjuicio del adolescente LOZANO LOZANO ELIAS ALEJANDRO; y 3.- CONCURRENCIA CON ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezamiento del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. NRO. 4C-48794-05
JJTV/cf.*