REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. XIOMARA TERÁN ROSARIO

FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN

IMPUTADO: RICO RODRIGUEZ RONY ELOY

DEFENSA: DRA. JANETTE RODRIGUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL.

SECRETARIA: ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA

CAUSA: 5C-312-05



Por cuanto en esta misma fecha, Catorce (14) de octubre del año 2005, se celebró la Audiencia Oral de Presentación, del Ciudadano RICO RODRIGUEZ RONY ELOY, V-18.460.247, EDAD 20 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 02-09-85, PROFESION U OFICIO: obrero albañil , DOMICILIO: BARRIO LA MATICA, SECTOR ORIPIPA, CARCA DE LA BODEGA LA GOLILLA. HIJO DE: MAGALY RODRIGUEZ (v) Y RAFAEL RICO (v), este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:

La Dra. MÓNICA BRITO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, “solicita Se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se continué la investigación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal precalificando el delito como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito las Medidas Cautelares

Sustitutivas de libertad descritas en los numerales 2, 3 Y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en la Sentencia de la sala constitucional del 04 de Noviembre del 2001, solicito me sean entregadas dos ( 2 ) copias certificadas del acta de la misma. Es todo.”

La Defensa Pública Penal, DRA. JANETTE RODRIGUEZ, manifestó: “No consta en autos experticia química que nos verifique o demuestre que la sustancia supuestamente incautada sea droga y en caso de que lo fuese tampoco no consta la cantidad de la misma para así conocer si ciertamente estamos en presencia del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual se ha presentado ante este tribunal a mi defendido, y en tal sentido rechazo la solicitud fiscal y pido la libertad de mi defendido basada en el debido proceso previsto en nuestra carta magna y en el principio de inocencia en beneficio del aprendido articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, oídas como han sido las partes y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se celebró la Audiencia Oral de Presentación, y quien aquí decide, acuerda calificar como flagrante la aprehensión, del Ciudadano RICO RODRIGUEZ RONY ELOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.460.247., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el Ministerio Público tiene diligencias que practicar se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 373 ejusdem. Asimismo, evidencia este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, se otorgó las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad descritas en los numerales 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Vindicta Pública no ha recabado suficientes elementos para solicitar una medida privativa de libertad, y se evidencia de la misma que la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el Artículo 256 del Código djetivo Penal al imputado RICO RODRIGUEZ RONY

ELOY, tal como lo solicitó el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 2° La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal; 3° La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que él designe cada ocho (8) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo; y 6° La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, en este caso, prohibición al imputado de comunicarse con el testigo el ciudadano: ANUAR FELIPE MENDOZA. Por lo que hasta tanto no sean presentados los respectivos recaudos el Ciudadano RICO RODRIGUEZ RONY ELOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.460.247., quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto sean cumplidas las obligaciones impuestas en esta audiencia relativas a las Medidas cautelares y se remitirá las actuaciones a la Fiscalía Primera en su oportunidad Legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, se ordena las actuaciones al despacho de fiscal del ministerio publico a los fines de que continué con la investigación como es el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo

de Sustancias fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible como son las actas policiales insertas en el presente expediente, así como la acta de entrevista de los ciudadanos: AUNAR FELIPE MENDOZA TORREZ, cursante al folio 6 de la presente causa, y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, considera quien aquí decide, que los supuestos que motiva la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, como lo solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que se Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 6 las cuales consisten en la presentación de una persona que se responsabilice por el imputado, la cual deberá comparecer por ante este Tribunal una vez al mes a informar sobre la conducta del mismo, y el cual deberá consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Residencia; igualmente la presentación del imputado cada ocho (8) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves, así como la cambia esta medida prohibición al imputado de comunicarse con el testigo el ciudadano: ANUAR FELIPE MENDOZA Segundo: El ciudadano RICO RODRIGUEZ RONY ELOY titular de la cédula de identidad N° V-18.460.247, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda , hasta tanto sean cumplidas las obligaciones impuestas en esta audiencia relativas a las Medidas cautelares Tercero: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ


Dra. XIOMARA TERAN ROSARIO

LA SECRETARIA


Abg. ASTRID CAROLINA OCHOA





En esta misma fecha se le dio por cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

Abg. ASTRID CAROLINA OCHOA

CAUSA N° 5°C-5C-312-05