REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de octubre de 2.005
195° y 146°

Causa N°: 5C27923-04
JUEZ: XIOMARA TERÁN ROSARIO
IMPUTADO: MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO
FISCAL: Dr. (a) EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.239.119, conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejan constancia que en fecha 06-01-04, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, practicaron la aprehensión del ciudadano MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO, cuando se desplazaba por el Sector El Vigía, siendo avistado por los funcionarios …se le dio la voz de alto,…al practicarle la correspondiente inspección corporal …presuntamente logran colectar un (01) envoltorio… de presunta droga.

Cursa igualmente a las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público al Tribunal, resultado de experticia química de fecha 31-05-2004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, a la sustancia presuntamente incautada al ciudadano MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO, la cual resultó ser cien (100) miligramos de COCAINA BASE (CRACK).

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y por cuanto no existen testigos, no teniendo en consecuencia, elementos de convicción serios para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; asimismo tal como lo manifiesta la Vindicta Pública en su escrito de solicitud de sobreseimiento, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitado como ha sido el Sobreseimiento por el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) MARQUINA MOLINA JOHAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.239.119, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. XIOMARA TERÁN ROSARIO




La Secretaria


EDDA IBELIS SAEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C27923-04
XTR/EIS/dg.-