REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. XIOMARA TERAN ROSARIO
SECRETARIA: ALMA AKYLEYA MONSALVE
LAS PARTES
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ORLANDO PADRON
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR BAZAN
IMPUTADO: MARIO JOSE UTRERA GONZALEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA No. 5C374-05

Por cuanto en esta misma fecha, Veinticuatro (24) de Octubre del año 2.005,, se celebró la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano: MARIO JOSE UTRERA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad personal N° V -9.485.157, edad 39 años de edad; fecha de nacimiento: 19-01-96, profesión u oficio: Aseador domestico, domicilio: Cortada del Guayabo, sector Naranjal, en toda la avenida del sector casa sin numero, de color blanca, como a cuatro casas del negocio del Señor serafín cerca de la Urbanización San Rafael Cortada del Guayabo Estado Miranda, Estado civil: soltero, hijo de INES MARIA UTRERA GONZALEZ (v) Y DE VALENTIN GONZALEZ (F), este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
El Fiscal Tercero del Ministerio ORLANDO PADRON. , manifestó entre otras cosas,… “ hago de su conocimiento que fue puesto a la orden de esta Fiscalia el ciudadano de identificación personal: UTRERA GONZALEZ MARIO JOSE. , titular de la cédula de identidad personal N° V – 9.485.157, 39 años de edad;…narrando los hechos que dieron origen a la presentación del imputado y ratificando el escrito de presentación traído a este Despacho el día de hoy, así mismo el Fiscal solicito se decrete la aprensión del Ciudadano como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué la investigación por vía ordinaria de conformidad con el 373 ejusdem, precalificando los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 1° del Código Penal, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, descrita en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa Pública. Dra. SOR BAZAN, entre otras cosas manifestó solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, sobre la base del artículo 44, numeral 1 y 49 numeral 2 de la Norma Constitucional, considero que no existen elementos de convicción para acusar a mi defendido, porque al principio no existe una relación clara de los hechos señalados en el acta policial de aprehensión y en las actas de entrevista, así mismo los funcionarios hacían recorrido del patrullaje vehicular por la zona del naranjal y paralelo a ellos los mismos reciben una llamada telefónica a un teléfono celular de la Comisaría se evidencia que no existe un criterio unificado en la relación de los hechos narrados por los mismos funcionarios, si bien es cierto señala un funcionario que fue objeto de la agresión que presuntamente le propinaba mi defendido estando en compañía de otro funcionario, se pregunta la defensa ¿ Que hizo el otro funcionario? , no reposa en las actas el arma blanca de la cual hace mención los funcionarios en el acta de aprehensión…sic… No existe proporción por los medios utilizados por los funcionarios… solicito la defensa se le practique examen medico legal con extrema urgencia…se le habrá una investigación a los funcionarios por cuanto su defendido presenta un impacto de bala en el muslo posterior derecho…continua la defensa manifestando que estamos en presencia de una victima y no de un imputado…por último solicito investigación al Ciudadano MONTILLA ASDRUBAL, ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano fue detenido, portando supuestamente un arma blanca, y a los funcionarios policiales cuando le fueron a realizar el cacheo correspondiente, trato de agredir al funcionario aprehensor, por lo que según el funcionario tuvo , que, por legitima defensa disparar el arma de reglamento escopeta calibre 12, para tratar de neutralizar al imputado de autos ( Acta policial cursante al folio cuatro (4) de fecha. Igualmente consta en autos acta de entrevista de los Ciudadanos: TENEMAZA VIÑANSACA ANGEL SERAFIN, cursante al folio (6) y ACOSTA JORGE RAYCO ANTONIO, cursante al folio (07). Asimismo cursa al folio Tres (3) del respectivo expediente, oficio enviado al Comisario Hernan Dorante, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas envía …Un cuchillo con cacha de material sintético, negro y metal. Por lo antes expuesto, Este Tribunal acordó, imponer al imputado de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° .presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal los días Jueves, hasta tanto la Fiscalía presenta el acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 253 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, Se ordena librar Boleta de Excarcelación al ciudadano: UTRERA GONZALEZ MARIO JOSE. y remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines legales consiguientes. Y Así se Declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado, MARIO JOSE UTRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V -9.485.157, y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, ya que, el Ministerio Público debe continuar la investigación, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, hasta que el Ministerio Público presente su acto conclusivo; del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena practicar reconocimiento Médico Legal, al imputado de autos MARIO JOSE UTRERA GONZALEZ. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa que se abra una investigación al funcionario actuante, dada la lesiones presentadas por el imputado, se insta al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 de la Norma adjetiva Penal- QUINTO Se ordena librar Boleta de Excarcelación al ciudadano SEXTO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ
DRA. XIOMARA TERAN ROSARIO

LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE
Causa Nº 5C 374-05