REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal,vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos (Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2000) en relación con lo dispuesto en el artículo 553 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ