REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ACUERDA: Primero:De conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Oídas la partes como lo son la Fiscal de Ministerio Público, la Abogado Asistente y el solicitante, se observa que el ciudadano RUBEN REINALDO PEREZ ALVAREZ, presento escrito de solicitud de entrega de vehiculo por ante este tribunal en fecha 07-07-2.005, de igual manera se observa que vista la exposicion efectuada por la Fiscal del Ministerio Público donde señala que el referido ciudadano ya había solicitado en una oportunidad la entrega del vehículo en cuestión y se desprende así mismo de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, que el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, N° 4 de esta Circunscripcion Judicial emitio pronunciamiento con relacion a los mismos hechos, sin que las partes ejercieran recurso alguno, quedando firme dicha decision que declaro sin lugar la mencionada solicitud, no obstante asimismo se observa que al referido vehiculo le fueron practicada las experticias de rigor por los organismos competentes como son: C.I.P.C, LA Guardia Nacional, que contasta que los seriales de motor y carroceria son falsos.En consecuencia seria inoficioso entrar a considerar la presente solicitud, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano RUBEN REINALDO PEREZ ALVAREZ, ampliamente identificado, en virtud de considerarla en contravención al contenido del artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publiquese y dejese copia.Cumplase.
LA JUEZ