REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de octubre de 2005
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dra. Ingrid López.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carolina Angulo Isturiz.-
Imputados: Ramón Alfredo Garcia Morin y Luis Enrique Morales Camejo.- -
Secretaria: Abg.Rosanna Costantino-
Delito: Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .-
Visto el escrito presentado por la Dra. Carolina Angulo Isturiz, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO GARCIA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO, titulares de las Cédulas de identidad Nos.19.014.059 y 16.589.056, imputadao en la causa No. 6C45.012-05, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta por este Tribunal a sus defendidos. A tales efectos, este Tribunal observa:
En fecha 18 de Marzo de 2.005 el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional a los ciudadanos RAMÓN ALFREDO GARCIA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO , por haber sido aprehendida en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle a la imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica de los imputados ante éste Tribunal.
Este tribunal en fecha 20/10/05, dicto auto mediante ordena certificar por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados. En esta misma fecha la secretaria de este tribunal, certifica que los ciudadanos RAMÓN ALFREDO GARCIA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO .se encuentra cumpliendo con las presentaciones.
observándose al efecto, que los mencionados ciudadanos han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en los folios Nos. 55 y 56 del Libro No. 4 de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como han sido la medida cautelar por parte los imputados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora de los prenombrados ciudadanos.En consecuencia se acuerda el Cese del Regimen de Presentaciones de los imputados RAMÓN ALFREDO GARCIA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO .Con fundamento en los articulos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, en su carácter de defensora Pública Penal de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO GARCIA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORALES CAMEJO, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 19.014.059 y 16.589.056, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 18 de marzo de 2.005. En consecuencia el Cese del Regimen de Presentaciones de los mencionados imputados. Con fundamento en los articulos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Asi lo certifico.
La Secretaria
Agb. ROSANNA COSTANTINO
ACT. 6C-45012-05