REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 31 de Octubre de 2005
SENTENCIA POR PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. INGRID LÓPEZ.
IMPUTADO:TOVAR LUIS ERNESTO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR BAZAN
VICTIMA: HERRERA CAPRILES ARISTOBULO
SECRETARIA: ABG.ROSANNA COSTANTINO
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha 31 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico procesal Penal, la Dra. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal Acusación en contra del Imputado Ciudadano TOVAR LUIS ERNESTO , por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y Último Aparte, del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las Alternativas a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 6º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ACUSADO: TOVAR LUIS ERNESTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.320, de 28 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánico y sembrando la tierra, residenciado en la Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, Casa S/N, color azul, frente a la escuela Bolivariana San Daniel, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos El día veinticinco (25) de Agosto de 2005, siendo aproximadamente la una y treinta de la madrugada (01:30 A.M.), los ciudadanos HERRERA BLANCO RUBEN ARISTOBULO y HERRERA CAPRILES ARISTOBULO, se disponían a entrar a la residencia del segundo de los nombrados, cuando son alertados por gritos de los vecinos, quienes indicaban que se había introducido un sujeto desconocido en dicha residencia ubicada en el sector de Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, Casa N° 41, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y que el mismo se estaba dando a la fuga por la parte trasera de la casa, siendo perseguido por el ciudadano Rubén Herrera y aprehendido por éste, lográndole incautar objetos varios tales como: Un (01) Radio Reproductor Portátil de Discos Compactos, con radio de dos bandas AM/FM, marca RCA, modelo RCD002, Fabricado en China, valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000.00). Un (01) reloj de pared de forma Circular con la imagen alusiva a la Virgen de Coromoto, valorado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00). Cuatro (04) Linternas en material sintético sin valor comercial. Un (01) Radio Receptor portátil de mano, color negro y plateado, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Un (01) Radio receptor portátil de mano, gris en material sintético, marca COTA, valorado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00). Un (01) Radio Receptor Portátil de mano, color negro y verde elaborado en material sintético, marca TRAVELLER S, valorado en QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000.00). Un (01) par de audífonos de orejas, de color negro marca MATSUI, en mal estado, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) y Un (01) Reloj de Pulsera con correa y esfera de metal de forma ovalada, marca FERRARI, QUARTZ, con tres agujas, valorado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), objetos estos que se encontraron en un bolso de tela de color gris y azul. Una vez aprehendido lo ponen a la orden de Funcionarios de la Región Policial Número dos, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Cúa, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), quienes a su vez informan al Ministerio Público. Siendo los Elementos de convicción que fundamentan la Acusación presentada por el Ministerio Público los siguientes: Con el Acta Policial de fecha 25-08-2.005, suscrita por los funcionarios JOSE GUILLEN y BLAS HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Cúa, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, encontrándome en el puesto policial Altagracia de la montaña en compañía del Agente BLAS HERNANDEZ V- 5.117.021, Placa 01111, se presentó el comisario de caserío el ciudadano: JOSE MANUEL VERA: de 45 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad 6.877.938, …, en compañía de dos ciudadanos (agraviados) quienes quedaron identificados como: 1.- HERRERA CAPRILES ARISTOBULO, de 74 años de edad portador de la Cédula de Identidad número 292.885, estado civil casado y 2.- HERRERA BLANCO ARISTOBULO de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad número 3.974.859,… , quienes manifestaron que habían sorprendido dentro de su residencia a un ciudadano, que se encontraba hurtando varios objetos, quien al percatarse de la presencia de los ciudadanos emprende huida, siendo capturado a los pocos metros por los ciudadanos antes mencionados, es trasladado al Puesto Policial de Altagracia de la Montaña, siendo identificado el ciudadano aprehendido como: LUIS ERNESTO TOVAR, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número 13.909.323, de fecha de nacimiento 28/09/1977,... así mismo dicho ciudadano le ocasionó daño violentando una puerta de vidrio que se encuentra en la parte posterior, y una ventana de la vivienda, …”
Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-181, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “... Exposición: Las piezas a ser peritadas resultaron ser: 01.- Un (01) Radio Reproductor Portátil de Discos Compactos, con radio de dos bandas AM/FM, marca RCA, modelo RCD002, Fabricado en China,… se valoró en Bs. 40.000.00. 02.- Un (01) reloj de pared de forma Circular con la imagen alusiva a la Virgen de Coromoto,… se valoró en Bs. 8.000.00. 03.- Cuatro (04) Linternas en material sintético sin valor comercial. 04.- Un (01) Radio Receptor portátil de mano, color negro y plateado,… se valoró en Bs. 20.000,00. 05.- Un (01) Radio receptor portátil de mano, gris en material sintético, marca COTA,… se valoró en Bs. 25.000.00. 06.- Un (01) Radio Receptor Portátil de mano, color negro y verde elaborado en material sintético, marca TRAVELLER S,… se valoró en BS. 15.000.00. 07.- Un (01) par de audífonos de orejas, de color negro marca MATSUI, en mal estado,… se valoró en Bs. 5.000.00 y 08.- Un (01) Reloj de Pulsera con correa y esfera de metal de forma ovalada, marca FERRARI, QUARTZ, con tres agujas,… se valoró en Bs. 12.000.00, ... Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir: Las piezas antes peritadas se valoraron en un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS …………Bs. 125.000,00 …..”
Inspección Técnica Nº 1098, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “… Trátese de un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección técnica a un inmueble del tipo unifamiliar ubicado en la prenombrada dirección, ... posee ventanas amplias protegidas externamente por rejas de metal y ventanas de tipo basculantes con vidrios dispuestos en forma horizontal, algunos de los cuales están fracturados, … hacía el fondo se ubica una puerta del tipo batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave que al ser inspeccionada, presenta signos de violencia, que se evidencian, en la parte inferior donde presenta un dobles originado por una fuerza aplicada con un objeto de mayor resistencia molecular, lo que originó el desplazamiento de la estructura que funge como marco, y a su vez el desplazamiento del sistema donde engancha el pasador de la cerradura, originando daños notables, …”
Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada al ciudadano HERRERA CAPRILES ARISTÓBULO, titular de la Cédula de Identidad N° 292.685, residenciado en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa N° 41, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, rendida por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba llegando a mi casa, en compañía de mis hijo, cuando se escucharon gritos de mi comadre que es la esposa de mi compadre José Vera, manifestando que se había introducido en la casa un malandro, y se estaba dando a la fuga por la parte trasera de la casa, en ese momento en señor José gritó que el choro había cogido por el otro lado y mi hijo salió a acorralarlo con la camioneta por parte de arriba, allí fue donde lo acorralamos el señor José, mi hijo y yo, donde el choro poseía un bolso el cual contenía varios objetos que se había robado de la casa, después lo llevamos hasta la entrada de mi casa, para que nos informara donde había dejado los otros objetos que se había robado, donde me percaté que se encontraba la puerta trasera de la casa doblada en la parte inferior, los vidrios de una ventana quebrados, los barrotes de las rejas forzados y destrozos generales de la casa ...”
Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada al ciudadano HERRERA BLANCO RUBEN ARISTÓBULO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.974.856, residenciado en Guatire, Urbanización Parque Alto, Edificio 1-B, Apartamento 1-B41, Municipio Zamora del Estado Miranda, rendida por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba llegando a la casa de mi papá en compañía de mismo, cuando se escucharon gritos de los vecinos manifestando que se había introducido en la casa un malandro, y se estaba dando a la fuga por la parte trasera de la casa, en ese momento en señor José gritó que el choro había cogido por el otro lado y me dijo que lo trancara por la carretera con la camioneta, allí fue donde lo acorralamos el señor José, mi papá y mi persona, donde el choro poseía un bolso el cual contenía varios objetos que se había robado de la casa, después lo llevamos hasta la entrada de la casa de mi papá, para que nos informara donde había dejado los otros objetos que se había robado, donde me percaté que se encontraba la puerta trasera de la casa estaba doblada en la parte inferior, los vidrios de una ventana quebrados, los barrotes de la rejas forzado y destrozos generales de la casa, ...”
Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada al ciudadano VERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.938, residenciado en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa sin número, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, rendida por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba en mi casa, cuando escuché un ruido y latones sonando y me paré hacia fuera, fue cuando me percaté que mi señora estaba en el baño en ese momento, mi esposa comenzó a gritar fuertemente manifestando que había un malandro en el patio de la casa y el mismo estaba brincando la cerca del patio, fue cuando lo perseguí junto a dos personas más que son los señores de la casa donde estaba metido el choro robando, los dueños de la casa son el señor Aristóbulo Herrera y su hijo Rubén Herrera, lográndolo agarrarlo cerca de la escuela, y le quitamos el bolso el cual contenía varios objetos que había hurtado que presuntamente se lo había robado, ...”. De los que se desprende claramente la responsabilidad penal del Ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4° y Último Aparte, del Código Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. INGRID LOPEZ, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:
1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y necesarias.
1.1 Declaración testimonial de los funcionarios JOSE GUILLEN y BLAS HERNANDEZ, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Cúa, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) quienes son los funcionarios actuantes y suscriben el Acta de fecha 25 de Agosto de 2005, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, encontrándome en el puesto policial Altagracia de la montaña en compañía del Agente BLAS HERNANDEZ V- 5.117.021, Placa 01111, se presentó el comisario de caserío el ciudadano: JOSE MANUEL VERA: de 45 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad 6.877.938, …, en compañía de dos ciudadanos (agraviados) quienes quedaron identificados como: 1.- HERRERA CAPRILES ARISTOBULO, de 74 años de edad portador de la Cédula de Identidad número 292.885, estado civil casado y 2.- HERRERA BLANCO ARISTOBULO de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad número 3.974.859,… , quienes manifestaron que habían sorprendido dentro de su residencia a un ciudadano, que se encontraba hurtando varios objetos, quien al percatarse de la presencia de los ciudadanos emprende huida, siendo capturado a los pocos metros por los ciudadanos antes mencionados, es trasladado al Puesto Policial de Altagracia de la Montaña, siendo identificado el ciudadano aprehendido como: LUIS ERNESTO TOVAR, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número 13.909.323, de fecha de nacimiento 28/09/1977,... así mismo dicho ciudadano le ocasionó daño violentando una puerta de vidrio que se encuentra en la parte posterior, y una ventana de la vivienda, …”
1.2. Declaración testimonial del funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-181, de fecha 25 de Agosto de 2005, en la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “... Exposición: Las piezas a ser peritadas resultaron ser: 01.- Un (01) Radio Reproductor Portátil de Discos Compactos, con radio de dos bandas AM/FM, marca RCA, modelo RCD002, Fabricado en China,… se valoró en Bs. 40.000.00. 02.- Un (01) reloj de pared de forma Circular con la imagen alusiva a la Virgen de Coromoto,… se valoró en Bs. 8.000.00. 03.- Cuatro (04) Linternas en material sintético sin valor comercial. 04.- Un (01) Radio Receptor portátil de mano, color negro y plateado,… se valoró en Bs. 20.000,00. 05.- Un (01) Radio receptor portátil de mano, gris en material sintético, marca COTA,… se valoró en Bs. 25.000.00. 06.- Un (01) Radio Receptor Portátil de mano, color negro y verde elaborado en material sintético, marca TRAVELLER S,… se valoró en BS. 15.000.00. 07.- Un (01) par de audífonos de orejas, de color negro marca MATSUI, en mal estado,… se valoró en Bs. 5.000.00 y 08.- Un (01) Reloj de Pulsera con correa y esfera de metal de forma ovalada, marca FERRARI, QUARTZ, con tres agujas,… se valoró en Bs. 12.000.00, ... Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir: Las piezas antes peritadas se valoraron en un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS …………Bs. 125.000,00 …..”
1.3. Declaración testimonial de los funcionarios ANGEL ARIAS y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1098, de fecha 25 de Agosto de 2005, practicada en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la que entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “… Trátese de un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección técnica a un inmueble del tipo unifamiliar ubicado en la prenombrada dirección, ... posee ventanas amplias protegidas externamente por rejas de metal y ventanas de tipo basculantes con vidrios dispuestos en forma horizontal, algunos de los cuales están fracturados, … hacía el fondo se ubica una puerta del tipo batiente de una sola hoja, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave que al ser inspeccionada, presenta signos de violencia, que se evidencian, en la parte inferior donde presenta un dobles originado por una fuerza aplicada con un objeto de mayor resistencia molecular, lo que originó el desplazamiento de la estructura que funge como marco, y a su vez el desplazamiento del sistema donde engancha el pasador de la cerradura, originando daños notables, …”
1.4 Declaración testimonial del ciudadano HERRERA CAPRILES ARISTÓBULO, titular de la Cédula de Identidad N° 292.685, residenciado en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa N° 41, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien rindió entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba llegando a mi casa, en compañía de mis hijo, cuando se escucharon gritos de mi comadre que es la esposa de mi compadre José Vera, manifestando que se había introducido en la casa un malandro, y se estaba dando a la fuga por la parte trasera de la casa, en ese momento en señor José gritó que el choro había cogido por el otro lado y mi hijo salió a acorralarlo con la camioneta por parte de arriba, allí fue donde lo acorralamos el señor José, mi hijo y yo, donde el choro poseía un bolso el cual contenía varios objetos que se había robado de la casa, después lo llevamos hasta la entrada de mi casa, para que nos informara donde había dejado los otros objetos que se había robado, donde me percaté que se encontraba la puerta trasera de la casa doblada en la parte inferior, los vidrios de una ventana quebrados, los barrotes de las rejas forzados y destrozos generales de la casa ...”
1.5. Declaración Testimonial del ciudadano HERRERA BLANCO RUBEN ARISTÓBULO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.974.856, residenciado en Guatire, Urbanización Parque Alto, Edificio 1-B, Apartamento 1-B41, Municipio Zamora del Estado Miranda, quien rindió entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba llegando a la casa de mi papá en compañía de mismo, cuando se escucharon gritos de los vecinos manifestando que se había introducido en la casa un malandro, y se estaba dando a la fuga por la parte trasera de la casa, en ese momento en señor José gritó que el choro había cogido por el otro lado y me dijo que lo trancara por la carretera con la camioneta, allí fue donde lo acorralamos el señor José, mi papá y mi persona, donde el choro poseía un bolso el cual contenía varios objetos que se había robado de la casa, después lo llevamos hasta la entrada de la casa de mi papá, para que nos informara donde había dejado los otros objetos que se había robado, donde me percaté que se encontraba la puerta trasera de la casa estaba doblada en la parte inferior, los vidrios de una ventana quebrados, los barrotes de la rejas forzado y destrozos generales de la casa, ...”
1.6. Declaración testimonial del ciudadano VERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.938, residenciado en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa sin número, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien rindió entrevista de fecha 25 de enero de 2005, tomada por ante la Comisaría de Cúa, División de Patrullaje Vehicular, de la Región Policial Número Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada, estaba en mi casa, cuando escuché un ruido y latones sonando y me paré hacia fuera, fue cuando me percaté que mi señora estaba en el baño en ese momento, mi esposa comenzó a gritar fuertemente manifestando que había un malandro en el patio de la casa y el mismo estaba brincando la cerca del patio, fue cuando lo perseguí junto a dos personas más que son los señores de la casa donde estaba metido el choro robando, los dueños de la casa son el señor Aristóbulo Herrera y su hijo Rubén Herrera, lográndolo agarrarlo cerca de la escuela, y le quitamos el bolso el cual contenía varios objetos que había hurtado que presuntamente se lo había robado, ...”
2. PRUEBAS PERICIALES: artículo 339, ordinal 2°, concatenado con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.1 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Experticia de Avalúo Real Nº 9700-113-ATP-181, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda.
2.2 Se incorpora a juicio mediante su exhibición, Inspección Técnica Nº 1098, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicada en Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda,
. Por otra parte la Representante del Ministerio Publico SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado: LUIS ERNESTO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.320, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 3º, 4° y Último Aparte todos del Código Penal, solcito igualmente que pase a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.-
Acto seguido el Juez impone al imputado: Acto seguido el Juez impone al imputado: TOVAR LUIS ERNESTO del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela al imputados, quien previamente fue impuesto tanto de los hechos como de la acusación formulada por el representante de la Vindicta Pública. Acto seguido el imputado manifiesta sus datos personales de la siguiente manera: TOVAR LUIS ERNESTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.320, de 28 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánico y sembrando la tierra, residenciado en la Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, Casa S/N, color azul, frente a la escuela Bolivariana San Daniel, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien manifestó su deseo de NO declarar.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública,representada por la DRA. SOR BAZAN quien expone: “ En mi condición de defensora de mi defendido y Rechazo en todas y cada una de las partes, la acusación presentada por la vindicta publica, en donde acusa a mi defendido del delito de hurto calificado, ciudadana juez la defensa ratifica el escrito presentado de las excepciones presentada en la fecha hábil 05-10-05, en donde me opongo al escrito acusatorio la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i, igualmente ciudadana juez hago oposición a los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio por la vindicta publica, ciudadana juez esta defensa le ha manifestado a su defendido unas de las alternativas de prosecución del proceso, y de forma espontánea y que quede constancia en acta de que el ciudadano Luis E,. Tovar desea admitir los hechosy solicito que se le aplique los atenuantes del articulo 74 numeral 4 del codigo penal, es todo.
CAPITULO III
LA CALIFICACION JURIDICA
Se acoge este Juzgado a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar;Por cuanto existente Fundados Elementos de Conviccion que permiten señalar que el ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR , como la persona que en fecha 25-08-05, en horas de la medianoche se introdujo a la casa de habitacion de la victima, sin encontrarse presente el mismo y apoderandose de bienes muebles pertenecientes a la victima.,incautándosele en su poder los bienes hurtado; el sujeto aquí imputado, desplegó una conducta punible, configurando el tipo de HURTO CALIFICADO. Con vista a lo antes dicho, y a la imputación realizada en la Audiencia Preliminar por el Representante Fiscal, este Juzgado admitió totalmente el escrito de Ácusación Fiscal presentado en contra del imputado LUIS ERNESTO TOVAR por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 3º, 4° y Último Aparte del Código Penal .
CAPITULOI V
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBA
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal se admiten en su totalidad, a tenor del articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal .-
CAPITULO V
. ADMISION DE LOS HECHOS
Admitida la Acusación, el Juez procedió imponer al imputado LUIS ERNESTO TOVAR de las medidas alternativas de prosecución al proceso, relativas Acuerdo Reparatorio, al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, los cuales no se son aplicables por la magnitud del daño causado y los delitos por los cuales está siendo procesado y solo le es aplicable la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: ““Deseo de admitir los hechos”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “Ciudadana juez me adhiero a la decisión tomada por mi defendido de admitir los hechos y se le imponga de la pena a cumplir en esta acto y solicito que se le aplique la atenuante del articulo 74 numeral 4 del codigo penal, es todo”.
CAPITULO VI
PENALIDAD
En vista de la admisión de los hechos por parte del imputado, y a solicitud de imposición inmediata de pena. Corresponde a este tribunal determinar la penalidad a imponer al Acusado LUIS ERNESTO TOVAR, le fue imputado la comisión del tipo de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3° y 4° y ultimo aparte del Código Penal; prevé una sanción: de Seis (6) a Diez (10) Años de Prision,cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 ejusdem, resulta ser Ocho (08) años, pero por cuanto se observa que la defensa alega a favor de su defendido la atenuante generica prevista en el numeral 4° del articulo 74 ejusdem, tomando en cuenta que este caso no sido desvirtuada por ningun otro medio de conviccion procesal, que el acusado no posee antecedentes penales por lo que se aplicara la atenuante generica prevista en el numeral 4°la Ley Sustantiva Penal, quedando en definitiva la pena en Siete(7) Años de Prision.
Visto que el Ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR, admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Publico y solicito la imposición inmediata de la pena, se le rebajara hasta la mitad, por cuanto en el presente caso el delito es de Hurto Calificado, no existe violencia contra la personas.-quedando la pena en TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISION. Y ASI SE DECLARA .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, oído los planteamientos formulados por las partes, pasa a dictar su pronunciamiento de conformidad con el Articulo 330 de Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: Primero: Vista las excepciones presentada por la defensa publica en el articulo 28 numeral 4 literal i por violación del articulo 326 en numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa Segunda: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano TOVAR LUIS ERNESTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 y ultimo aparte todos del Código Penal,. Tercero: SE ADMITEN los medios de Pruebas promovidos por el Ministerio Público y se deja constancia que la Defensora publica no presento escrito. Cuarto: Conforme a lo establecido en el artículo 331 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que en la presente audiencia no se ha realizado estipulación entre las partes Quinto: En este estado se le impone al imputado TOVAR LUIS ERNESTO de las medidas alternativas de prosecución al proceso, relativas Acuerdo Reparatorio, al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, los cuales no le son aplicables por la magnitud del daño causado y el delito por cual está siendo procesado y solo le es aplicable la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien manifestó: “Deseo de admitir los hechos”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “Ciudadana juez me adhiero a la decisión tomada por mi defendido de admitir los hechos y se le imponga de la pena a cumplir en esta acto y solicito que se le aplique la atenuante del articulo 74 numeral 4 del codigo penal, es todo”. Sexto: Este tribunal de conformidada al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.320, de 28 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánico y sembrando la tierra, residenciado en la Altagracia de la Montaña, Sector San Daniel, Casa S/N, color azul, frente a la escuela Bolivariana San Daniel, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión por la comision del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERRERA CAPRILES ARISTOBULO. Séptimo: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina Distribuidora, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion. Se emite auto fundado de la presente decisión en esta fecha. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscal del Ministerio publico y la Defensora publica solicitaron copias simples de estas actuaciones, este tribunal acuerda expedir la copias por secretaria.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Causa Nº 6C-107-05
ZGM/zgm-
LA SECRETARIA