REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante la cual solicita la protección de la testigo, ciudadana: PURICA FONCE MARIA TIBISAY, hay que hacer señalamiento que la persona presente es distinta a la de imputados en el expediente principal, se observa que el hecho punible ocurrió 06-08-05 y esta ciudadana acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 11-08-05, es decir, cinco días de haber ocurrido el hecho, por haber recibido agresiones y amenazas del presunto agresor ciudadano: EMIRO ANDRES TORO ALVARADO, conforme a lo establecido en el artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que es tambien objetivo del proceso penal la proteccion de la victima, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud en cuanto a la Protección del testigo, aun cuando la persona señalada es distinta a la de imputado, pero tiene vinculo con ellos. En cuanto al señalamiento efectuado por el Ministerio Público en relacion a la fijación de la presente audiencia, la misma fue fijada dentro de los parámetros legales y fue diferida por cuanto no compareció la testigo, y la audiencia del día de hoy fue realizada, dado que este Tribunal dio un lapso de espera a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de lograr realizarla dado la gravedad del caso. En consecuencia, se acuerda la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA TESTIGO ciudadana: PURICA FONCE MARIA TIBISAY y de su grupo familiar, al ciudadano: EMIRO ANDRES TORO ALVARADO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.590.362, natural del Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido el 11-07-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, laborando actualmente por su cuenta con el Señor Juan Carlos Rojas, en las Residencias Tiuna, residenciado en Sector El Retén, Callejón Mújica, Casa N° 35, de color verde, de bloques, seis casas después de la bodega de Jhon, Los Teques, Estado Miranda, hijo de ISABEL ALVARADO (v) y de EMIRO TORO (v), Teléfono 0416-722-38-12 (hermano), por cuanto con su actitud de acuerdo a las actuaciones entorpece la administración de justicia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.