REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISION:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa , de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Ordinal 2° y parágrafo Primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de un auto dictado en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ