REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 1M 934-05


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

ESCABINO TITULAR 1: CARCAÑO PORRAS ELINA DEL ROSARIO

ESCABINO TITULAR 2: GONZÁLEZ MORENO ZAIDA RAMONA

SECRETARIA: ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA




IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


VICTIMA: FERNÁNDEZ TOLEDO ARGELIA (Occisa).


DEFENSA: Abogados IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ y LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, defensores privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.331 y 30.082, respectivamente.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAU, titular de la cédula de identidad Nro. E-940.433, de nacionalidad portuguesa, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en residencias Mont Blanc, Torre B, piso 10, Apto. 10-1, calle la Anunciación, Urbanización La Pomarrosa, San Antonio de los Altos.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 30-03-2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y dictó el auto de apertura a juicio, por los siguientes hechos:

“…En fecha cuatro (04) de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la tarde (6:50 p.m.), en la Avenida Francisco Salias, sector El Picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, conducía un vehículo Marca CHEVROLET Modelo MONTE CARLO, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Placas AAU-225, Color MARRON, a exceso de velocidad y sin observar las leyes y reglamentos, por la Avenida Francisco Salias, Sector El Picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, con sentido Los Teques San Antonio de los Altos, arrollando a la ciudadana FERNÁNDEZ ARGELIA TOLEDO, PEATÓN, con la parte delantera lateral izquierda del mencionado vehículo, quien falleció con posterioridad en la Clínica Sanatrix, Caracas, Distrito Capital, por presentar TRAUMATISMO CEREBRAL FATAL IRREVERSIBLE”


La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO CULPOSO, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 252 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por otra parte, en la audiencia preliminar el Tribunal Cuarto de Control admitió todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:


“…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalando entre otras cosas, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, presente acusación contra el ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, la cual se inicia por producirse un accidente de transito en San Antonio de los Altos, donde esta involucrado el ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO y la hoy occisa ciudadana FERNANDEZ TOLEDO ARGELIA, en el desarrollo del debate esta representación va a comprobar la culpabilidad, demostrará que el día 4 de octubre del año 2003, aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde, el acusado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, conducía un vehículo, marca chevrolet, modelo Monte Carlo, clase automóvil, tipo coupe, placas AAU-225, de color marrón, el cual era conducido por la Avenida Francisco Salías, sector El Picacho, Estado Miranda, en sentido a, Los Teques-San Antonio de los Altos, arrollando a la hoy occisa FERNANDEZ ARGELIA TOLEDO, de 76 años de edad, la cual murió en la clínica Sanatrix, en Caracas, presentando como causa de muerte TRAUMATISMO CEREBRAL FATAL IRREVERSIBLE, con todos los elementos de prueba admitidos por el Tribunal 4 de Control, se demostrara la culpabilidad del hoy acusado por el delito de Homicidio Culposo, por Inobservancia de la Leyes y Reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en relación con lo establecido en el articulo 252 numerales 1 y 2 del Reglamento de Transito y transporte Terrestre, en perjuicio de la hoy occisa FERNANDEZ TOLEDO ARGELIA, en este estado solicito al Tribunal, la prueba que fue solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, queda a criterio del Tribunal, si considera hacer Inspección en el sitio del suceso, con las partes, testigos, acusado, expertos, Fiscal del Ministerio Público y defensa, para ser evacuada dicha prueba con las formalidades, para orientar de esta manera al Tribunal de cómo ocurrió el accidente de transito. Es todo…”.-

El Defensor, DR. LEÓN ISAEL ARENAS AGUILLÓN, en su derecho de palabra alego:

“…Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público esta defensa señala que efectivamente el sábado 4 de octubre el año 2003, mi patrocinado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, se dirigía de su trabajo en Caracas, Quinta Crespo, a su residencia en la Pomarrosa de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda al pasar por la Avenida Francisco Salías, en sentido Caracas San Antonio de Los Altos, pasando a la altura de la firma mercantil, Bodegón Hiper kaña, como aproximadamente 100, 80 metros del Centro Comercial El Picacho, el vehículo Monte Carlos que conducía para ese momento, marca chevrolet, modelo Monte Carlo, clase automóvil, tipo coupe, placas AAU-225, de color marrón, es impactado por un objeto del lado de la capot, este se estaciona a unos 5, 10 metros a la mano derecha a unos 15, 20 metros antes del rayado del paso peatonal, al detenerse observa que en la parte trasera del vehículo del lado del pasajero en la maleta, se encontraba el cuerpo de una persona con vida de nombre FERNANDEZ TOLEDO ARGELIA, se pone nervioso hay una persona que esta en el Centro Comercial Picacho, hay una parada y el paso peatonal, se presenta y le dice que paso, posteriormente ingresan al sitio los bomberos, trasladan a la señora, llegan una policía del Estado Miranda con dos (2) agentes quienes identifican al ciudadano y plantean la situación, entra a prestarle el auxilio y posteriormente fue trasladada a la clínica Sanatrix, en la ciudad de Caracas, donde muere por Traumatismo Cerebral Fatal Irreversible, luego se traslado a Transito, en esta situación mi defendido no tuvo responsabilidad, el hecho se produjo por un agente externo, el no impacto a la persona, fue abalanzada sobre el vehículo, tiene un impacto en la capot donde impacta el cuerpo y rastros de sangre, con la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público esta presenta homicidio culposo en el artículo 411 del Código Penal reformado, la actual esta contemplado en el articulo 409 del Código Penal, en la acusación la Fiscal del Ministerio Público solicita aparte de la aplicación de la pena del 409 que contempla de 3 meses a 5 años, solicita la inhabilitación de la licencia de conducir por 10 años, lo solicitado por la fiscal violenta normas de carácter constitucional, el articulo 24 relativo a la norma que favorece el reo, el articulo 25 y el debido proceso contemplado en el articulo 49 ordinales 3 y 4, demostraremos la inocencia de nuestro defendido y con relación a las pruebas nos adherimos al principio de la comunidad de la pruebas, ya que las que fueran admitidas no culpan en nada a mi patrocinado, en el lugar donde se produjo el impacto no hay paso peatonal, esta a 30, 40 metros del lugar y antes hay otro como a 60 metros, en convicción el hecho se produjo por el hecho de la victima al no tomar la debida precaución al atravesar la vía, siendo impactada, en el momento del accidente que se detiene mi patrocinado las personas decían que fue un carro rojo que iba en sentido San Antonio-Caracas, bombeándola al vehículo de mi patrocinado, el hecho de la hora, de que es un sitio abierto, hay buena iluminación, la occisa era una señora de 77 años de edad la cual se desplazaba por un lugar inadecuado, ya que existen pasos peatonales, la velocidad era permitida en una zona urbana aproximadamente 40 kilómetros por hora, solicitamos al momento de tomar decisión se decrete la absolución de mi patrocinado, por ser inocente y cese la medida cautelar sustitutiva que tiene una vez confirmada la absolución. Es todo…”.-

Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:


Nombres y apellidos: MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAU, titular de la cédula de identidad Nro. E-940.433, de nacionalidad portuguesa, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en residencias Mont Blanc, Torre B, piso 10, Apto. 10-1, calle la Anunciación, Urbanización La Pomarrosa, San Antonio de los Altos, quien manifestó SU DESEO DE DECLARAR y seguidamente expuso:

“el día 4 de octubre del año 2003, me dirigía de mis labores en Quinta Crespo, aproximadamente a las 6:45, 10 para las 7 de la noche, vengo por la Avenida principal de los Salías, por el local Hiper kaña, vivo desde en esta zona desde el año 1979, en eso cuando paso el Centro Comercial siento un golpe en el carro, veo una cosa roja que pasa en sentido contrario, escucho la gente que grita, me paro en el lado derecho y cuando salgo, la sorpresa de una señora detrás del carro, me puso nervioso, lo que paso no se lo deseo a nadie, es un impacto, cuando de pronto salí del carro y vi en la maleta una persona, llegaba gente se formo un tumulto, me dijeron llama a los bomberos y llame y no me cayo la llamada y llame a mi señora que vive ahí mismo, bajo llegaron los bomberos y se percataron que la señora estaba con vida y se la llevaron llego la Policía de Transito, hicieron el procedimiento y llego la policía de los salías ellos también levantaron el procedimiento y se llevaron el carro y me llevaron al modulo de San Antonio de los Altos, sin tener culpa de nada yo no impacte a la señora porque ella impacta en el carro en el capot y quedo hundido y en el modulo de transito tuvieron que abrirlo y cuando lo cerraron no quedo igual, medio abierto yo que vi el impacto y no en la parte delantera, en la foto no se ve nada roto en el carro, me declaro inocente, no fue mi impericia ni mi voluntad que pudiera causar ese accidente, a esa hora es imposible ir a mas de 40 kilómetros por hora, yendo en el sentido que iba, por la cantidad de carros que pasan por ahí lo juro ante Dios. Es todo”


En este estado el Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas:


Pregunta: ¿Diga usted, cual fue el recorrido que inicia cuando llega a la redoma de San Antonio de Los Altos? Respuesta " el recorrido de siempre, cruzo a mano izquierda paso por frente de la bomba de gasolina, hay un paso de peatones frente al restaurante Don Blass, sigue hay un semáforo frente a los castores, de seguida hay un elevado que pase, al pasarlo esta la salida del Centro Comercial Los Altos, mas allá como a 20, 30 metros esta el bodegón Hiperkaña, como a 60 metros esta el paso de peatones frente al Centro Comercial los Picachos "; Pregunta: ¿Diga usted, tomo el elevado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se da cuenta de que una cosa roja le paso por el carro a que altura estaba porque lado paso? Respuesta " iba por el canal izquierdo, a mi izquierda paso en sentido contrario por el otro canal del lado izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, a que altura estaba circulando cuando se da cuenta de la cosa roja que señala? Respuesta " pasado hiper kaña, y siento el impacto contra el carro y empecé a oír la gente que gritaba parate, parate, me paro unos metros antes del paso de peatones "; Pregunta: ¿Diga usted, había pasado el elevado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, ubíqueme luego que pasa el elevado donde se percata de la situación? Respuesta " me percato cuando oigo el golpe, pase el bodegón hiper kaña, al pasarlo siento el golpe, en segundos siento algo rojo que paso en sentido contrario por el otro canal en eso la gente grito parate, me paro y salgo y veo a la señora en la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, dice en sentido contrario, la cosa roja venia en otro canal? Respuesta " vía San Antonio de Los Altos-Los Teques "; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que visualizo? Respuesta " sinceramente era medio oscuro, eran como 10 para las siete, vi algo rojo no se si era un carro, una moto, un camión, no se fue rápido, fracciones de segundo de yo ver eso, sentí el impacto y la gente gritaba y me pare a unos 10, 15 metros, tiempo que tuve de ir al lado derecho "; Pregunta: ¿Diga usted, lo que vio rojo fue lo que lo impacto? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en donde le decía la gente que se parara? Respuesta " decía parate, parate y me pare "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha y siente el golpe donde lo escucha? Respuesta " en la parte de adelante fue rápido, blum, blum, blum, en lo que vi que venia, el golpe y la gente gritando me pare "; Pregunta: ¿Diga usted, vio algo rojo que pasa, inmediatamente sintió el golpe en el carro? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se para que hizo? Respuesta " me pare abrí la puerta del carro y vi la Señora detrás en la maleta y la quise tocar y me dijeron no la toque vamos a llamar a los bomberos "; Pregunta: ¿Diga usted, donde esta la señora? Respuesta " en el lado derecho, la cabeza estaba apoyada en la parte de atrás del techo y el cuerpo en el vidrio de atrás del carro y la parte posterior, dorso y piernas en la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora estaba encima de su carro? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que velocidad iba? Respuesta " por la hora y el conocimiento de la zona no pasaba de 40 kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sintió el golpe cuanto espero para parase o se paro porque le dijeron parate? Respuesta " por el golpe que sentí y por las dos cosas que decían parate, automáticamente me pare "; Pregunta: ¿Diga usted, inmediatamente? Respuesta " si a unos 25, 30 metros de donde ocurrió el impacto "; Pregunta: ¿Diga usted, porque dice que impacto sobre el vehículo? Respuesta " en ningún momento paso por delante de mi vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, no la vio? Respuesta " sentí el golpe, solo cuando vi la cuestión roja en sentido contrario y sentí el golpe en el capot del carro "; Pregunta: ¿Diga usted, que cantidad de gente transitaba en ese momento que circulaba por ahí? Respuesta " no se, oí que varias decían parate, a los minutos había una aglomeración de gente "; Pregunta: ¿Diga usted, donde siente el primer golpe? Respuesta " el único fue en el capot y atrás supongo cuando hace pan, pan, cayo "; Pregunta: ¿Diga usted, que es eso que dice pan, pan? Respuesta " cuando cayo "; Pregunta: ¿Diga usted, eso fue un solo golpe? Respuesta " un solo golpe"; Pregunta: ¿Diga usted, se refiere al rebote del golpe? Respuesta " sentí el golpe delante y después con los nervios no supe, puede que haya habido otro cuando cae detrás "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando detiene el vehículo visualizo el cuerpo en el techo o detrás? Respuesta " la cabeza en la parte de atrás del techo, el cuerpo en el vidrio trasero y la parte de abajo en la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, consumió licor ese día? Respuesta " no, almorcé como a las 5:30 cerca de la compañía y subí como a las 6 de la tarde, llegue por el trafico como a esa hora ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve la persona en el carro que hizo? Respuesta " grite, casi lloro de los nervios, soy una persona que no he tenido inconveniente, este espectáculo no se lo deseo a nadie, esa sensación de ver la persona encima del carro es traumático "; Pregunta: ¿Diga usted, como era el transito a esa hora? Respuesta " era el de los sábados, bastantes carros es imposible ir a mas de 30 a 40 kilómetros, sale mucha gente de la panadería que esta allí y se forma cola, en sentido contrario esta mas libre de Los Teques-San Antonio de Los Altos, a esa hora es difícil ir a exceso de velocidad "; Pregunta: ¿Diga usted, y el transito de personas? Respuesta " es una vía de dos aceras una a San Antonio de Los Altos y una a Los Teques, como a 20, 25 metros mas allá que empieza el Centro Comercial los picachos, hay una panadería, un automercado, un restaurante chino, hay mas gente ". Es todo.

En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor privado DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, quien realiza las siguientes preguntas:

Pregunta: ¿Diga usted, dice que tiene desde el año 1979 viviendo en la zona, debe conocerla, en el lugar donde impacta la señora su vehículo, existe paso o rayado? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte antes del lugar donde la occisa impacta sobre su vehículo, existe paso peatonal y a que distancia? Respuesta " hay uno cerca de la salida de la panadería del Centro Comercial Los Altos y el otro frente al Centro Comercial los Picachos "; Pregunta: ¿Diga usted, del lugar donde oye el impacto a los pasos peatonales que distancia hay? Respuesta " el primero como a 30 metros antes y el otro de 30, 40 metros de donde ocurrió el impacto "; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que luego de escuchar el impacto personas decían parate, porque no se detuvo de repente al sentir el impacto sino que dice que se desplazo un poquito? Respuesta " siento el impacto, pero no vi nada, me paro, automáticamente agarro el canal derecho y pasan 1, 2, 3 segundos y cuando me paro habrán pasado 30 a 40 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, en ningún momento freno bruscamente, no dejo rastros de frenos? Respuesta " cierto, no pegue freno ni nada "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que la occisa impacta en el capot escucho adicionalmente un comentario de los presentes cual fue la causa? Respuesta " en el tumulto y el nerviosismo la gente decía mucho, pero en este estado de shock, decían viste el carro que iba en sentido contrario a exceso de velocidad, hacia el elevado a alta velocidad, quien lo dijo no se, con los nervios y yo que soy tartamudo para hablar no se me ocurrió preguntar a nadie "; Pregunta: ¿Diga usted, que considera que produjo el hecho de que la occiso se impactara contra su vehículo, fue ella por sus medios, fue un agente externo de que manera cree? Respuesta " sinceramente por la velocidad en la que iba y la forma en que la señora impacta el capot y cae atrás, supongo, imagino que fue un carro en sentido contrario que la impacto y la zumbo y la forma de que en una vía principal se impacte, tengo que haber ido a 100, 110 kilómetros por hora, puede caer detrás del carro a 60, 40 kilómetros con un golpe sin tocar el parabrisas y el techo sin caer, la señora pega en el capot del carro y cae detrás con la boca hacia abajo, la cabeza en el techo y el cuerpo en el vidrio y los pies en la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que la señora occisa impacto sobre la capot de su vehículo, si nos ubicamos en la Avenida Francisco Salias, el área donde ocurrió el accidente se encuentra entre el Centro Comercial el Picacho y posterior al bodegón hiper kaña, usted va en sentido Caracas-San Antonio de Los Altos, canal derecho de la carretera, el izquierdo es San Antonio de Los Altos Caracas, observo de que parte venia el objeto? Respuesta " supuestamente venia del Centro Comercial el Picacho, hacia la parte donde esta un poco antes hiper kaña, supuestamente pasando la calle en el sentido San Antonio de Los Altos-Los Teques "; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar existe algún pase demarcado de peatón? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, existe en ese sitio señalización de transito? Respuesta " si había, no la vi parece que hay una cerca del paso de peatones del picacho, donde la señora impacto no hay "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que impacta el cuerpo y al bajarse la ve detrás, llego a tener palabras con las personas o con la señora que estaba lesionada? Respuesta " no, estaba según inconsciente, cuando llegan los bomberos dicen esta con vida no las vamos a llevar para el modulo de los bomberos de la redoma "; Pregunta: ¿Diga usted, otras autoridades se presentaron luego de los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se presentan los funcionarios tuvo conocimiento de que abrieron averiguación del vehículo que señala que supuestamente impacta a la ciudadana y la lanza contra su vehículo? Respuesta " no me dijeron nada, con el shock que tenia y los nervios no me acuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años tiene conduciendo vehículo? Respuesta " desde los 18 años, en 1968 "; Pregunta: ¿Diga usted, ha tenido desde ese momento licencia para conducir? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna vez ha tenido un accidente de transito? Respuesta " no”. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, considera que seria posible que la occisa hubiera intentado atravesar la calzada, ya que indica que no fue por los pasos peatonal, piensa que trato de atravesar la calzada montándose en la isla y seguir al otro lado ? Respuesta " pudiera ser posible, no se, yo no la vi, solo sentí el impacto sobre el capot del carro, vi el reflejo rojo que venia en sentido contrario en fracciones de segundos siento el impacto y las personas que gritaban parate, parate y me paro.


La Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:


“Finalizado el presente juicio oral y público, considera esta Representación del Ministerio Público, que efectivamente probó el hecho objeto del presente proceso, como efectivamente lo mencioné en el discurso de apertura del presente juicio oral y público, quedo plenamente probado que en fecha que el día 4 de octubre del año 2003, aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde, el acusado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, conducía un vehículo, marca chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo coupe, placas AAU-225, de color marrón, el cual era conducido por la Avenida Francisco Salías, sector El Picacho, Estado Miranda, en sentido a, Los Teques-San Antonio de los Altos, arrollando a la hoy occisa FERNANDEZ ARGELIA TOLEDO, de 76 años de edad, quien murió en la clínica Sanatrix, en Caracas, presentando como causa de muerte Traumatismo Cerebral Fatal Irreversible, ahora bien considera el Ministerio Público que también demostró la culpabilidad del acusado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, y ello se desprende de lo siguiente, 1. Declaración del funcionario JUAN ANTONIO URDANETA, quien hizo el levantamiento del Accidente de transito ocurrido el 4 de octubre de 2003, cuando le es informado por usuarios de la vía, que en la Avenida Francisco Salias, esquina El Picacho, San Antonio de Los Altos, había un accidente de transito con lesionado, efectivamente dicho funcionario llega después de haber ocurrido el accidente, percatándose que dicho vehículo presentaba una abolladura en la parte izquierda del vehículo y abundante sangre en la maleta, y llamándole la atención de que el acusado presentaba con aliento etílico, lo que se corresponde con el acta policial de fecha 04-10-2003. 2.Declaración del ciudadano, EXPERTO BELISARIO FLORENCIO RENE, quien practica experticia N° 5124 al vehículo que conducía el acusado el día de los hecho, es decir marca chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo coupe, placas AAU-225, de color marrón, el cual presentó como daño en el lado izquierdo, parte frontal, y capot abollado en el mismo lado, y que concluyo en su declaración que la abolladura que presento dicho vehículo es porque algo muy pesado cayo, o toco, o pego en el frente, o algún rebote, y a pregunta de la defensa ese hundimiento que presentó dicho vehículo puede ser causado por un cuerpo humano, el experto consideró que también, puedo ser algo pesado, lo que se corresponde con la experticia 5124, incorporada por su lectura, considerando que también los daños ocurrieron en la parrilla, faro, la parte de arriba, debajo del capot del lado izquierdo es el área abollada, el área del impacto. 3.- Declaración del funcionario experto PEREZ MORILLO MILTON ANTONIO, quien realiza Experticia Técnica, coincidiendo con el experto BELISARIO FLORENCIO RENE, que el vehículo involucrado presentaba daños en la parte delantera izquierda, y según las máximas de experiencia del mencionado experto y ver el impacto en el mencionado vehículo mencionó que el sujeto no llego a alcanzar el parabrisa, por los accidentes que ha presenciado como experto, la persona no iba a una velocidad reglamentaria que de acuerdo al 254 de Reglamento de Tránsito en zonas urbanas es a 40 kilómetros por hora y en intersecciones a 15 kilómetros por hora, como lo es la presente zona donde ocurrió el accidente la cual esta enmarcada zona urbana según el artículo 383, numeral 1, literal b del Reglamento, tomando el consideración el cuerpo de la señora (occisa) quedo detrás, cayendo en la parte de atrás, luego del impacto, y a pregunta de este Representante Fiscal : ¿ el conductor iba a una velocidad no reglamentaria concluye también por el impacto? Contesto el experto " el impacto es entre el vehículo y el peatón, de acuerdo a los daños y la posición en que quedo en la parte trasera, evidencia que el peatón fue alzado y caído en la parte trasera, y a pregunta de la defensa ¿Diga usted, es probable que el vehículo haya venido a una velocidad menor a 40 KM por hora? Respuesta " contesto el referido experto: de acuerdo al arrollamiento y el dicho de los testigos que la señora estaba en la maleta, la mayoría de las personas quedan frente del vehículo o en la parte delantera, imagino que no venia a los 40 Km. "; segunda pregunta: ¿Diga usted, es una imaginación o certeza que se hace? Respuesta " considerando el experto en cuestión, es una certeza, lo que se corresponde con dicha experticia técnica que fue incorporada por su lectura. 4.- Declaraciones de los ciudadanos SAAVEDRA WILSON RAMON, Y PEDROZA GONZALEZ MANUEL VICENTE. Efectivamente el primero de los nombrados se percata que por la entrada de Los Castores como a las 6:45 de la tarde, el día de los hechos, vio pasar a un vehículo Monte Carlos, iba por el canal rápido de la mencionada vía, que llevaba alguien en el techo, inmediatamente se presentan dos muchachos y dicen que una persona fue atropellada y que el que la atropello la lleva en el techo y no se dio cuenta, y el segundo corrobora dicha información a través de un video viendo pasar dicho carro con algo en el techo. 5. Declaraciones de los ciudadanos JUNIOR JOSE CHACON MEJIAS y RAYMIR ALEXIS GONZALEZ HERRERA, son contestes en señalar que ambos se encontraban en labores de patrullaje en San Antonio de Los Altos, percatándose de un grupo de personas en el picacho vieron a una señora encima de un vehículo Monte Carlos, de color marrón, y que el conductor, es decir, el acusado, presentaba aliento etílico, coincidiendo en señalar que el vehículo presentaba por el lado del conductor, tenia una abolladura delantera, es decir la parte izquierda del vehículo. 6.- Declaración del ciudadano MORILLO LOPEZ CARLOS JESUS, el mismo señaló que se encontraba el día de los hechos trabajando en la línea de taxi los Picachos, a la altura de los picachos y que vio cuando llego el carro, se paro frente a la línea con la señora encima del carro, obviamente dicho testigo también vio cuando el vehículo en desplazamiento llegó con la occisa encima de su vehículo. Declaraciones estas que considera la Fiscal del Ministerio Público, se corresponden entre si por cuanto todas son contestes en señalar que efectivamente ocurrió un accidente de transito en fecha 04-10-2003, que de las experticias practicadas de ellas el avalúo real, el cual el referido experto Belisario Rene, señaló que el vehículo estaba chocado en el lado izquierdo, parte frontal, capo abollado en el mismo lado y que el experto Milton Pérez concluyó en virtud del impacto que presentaba dicho vehículo, que el conductor venía a una velocidad no reglamentada, aunado de que los testigos son conteste al señalar que vieron a la occisa encima del vehículo del acusado. Vamos a analizar la declaración del acusado, una declaración un poco fantasiosa, contradictoria y totalmente fuera de la realidad, señala que sintió un golpe en el carro, que vio una cosa roja que pasa en sentido contrario, escucho la gente que gritaba, que se paro en el lado derecho y cuando sale, la sorpresa una señora detrás del carro, que llamó a los bomberos, no le cayo la llamada, pero la llamada a su esposa si le cayó que cosa, que siente el impacto contra el carro y empezó a oír la gente que gritaba parate, parate, y se paro a unos 10, 15 metros, y porque no se paró de inmediato, porque se para a unos metros después de haber desplazado el vehículo, vio algo rojo, no sabía si era un carro, una moto, un camión, ahora el acusado confunde los vehículos con algo que identificó cosa roja, declaración está que se contradice con el dicho de todos los testigos y de los expertos, por lo que de las declaraciones de cada uno de los testigos, expertos aunados a los documentos que se incorporaron por su lectura, la Fiscal del Ministerio Público considera que quedo plenamente demostrada la culpabilidad del acusado MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, por lo que esta Representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se declare la condenatoria del acusado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 256 numeral 01 y 02 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa FERNÁNDEZ ARGELIA TOLEDO, por considerar que del acervo probatorio no se pudo demostrar tal delito. Igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 Ordinal 5 de La Ley de Tránsito Terrestre, y una vez comprobada la culpabilidad del ciudadano, se le inhabilite la licencia de conducir por un lapso cinco 05 AÑOS, para obtener nueva licencia, toda vez que de la experticia y del acervo probatorio se demostró que el acusado conducía a exceso de velocidad, e infringiendo del Reglamento de Tránsito Terrestre. Es todo…”.-

La defensora Dra. IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ, en sus CONCLUSIONES, expuso:


“…Atendiendo el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa va a realizar los alegatos sobre las conclusiones, y posteriormente continuara el otro defensor, desde la audiencia de presentación, la audiencia preliminar y el comienzo del juicio, nuestro defendido, ha dicho que es inocente de los hechos que acusa la ciudadana fiscal, el día 4/10/2003 ocurrió un accidente en la Avenida Francisco Salias de San Antonio de los Altos, efectivamente, pretende la fiscal imputarle la calificación de Homicidio Culposo con la Inobservancia de las Leyes y Reglamentos, el delito culposo se produce por la inobservancia de las leyes, condiciones de las personas y objetos involucrados, el acusado es un señor de nacionalidad portuguesa, con arraigo en el país, donde ha estudiado, contrajo nupcias , tuvo su única hija, donde tiene establecida toda su vida, en la ciudad de Caracas tiene su asiento de actividad en Quinta Crespo, es honesto, trabajador, sano, no tiene vicios, su pasión es el amor de su familia y la lectura, el vehículo esta determinado es un monte carlo, marrón, modelo chevrolet, del acta de avaluó, experticia técnica y pruebas documentales, se determino que las condiciones mecánicas y eléctricas del vehículo estaban en buen estado, se denota que el señor MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO mantiene en buen estado el vehículo, por vivir en San Antonio por mas de 30 años tiene conocimiento de la vía y lejos de pretender que la conoce, cada día le tiene mas respeto y cautela, la victima es una anciana de 77 años, que atravesó sola una vía de doble sentido, en una zona que esta determinado que no es de paso peatonal, y el hecho de ignorar atravesar una vía es lo que causo el accidente, ese hecho la doctrina la reconoce como el hecho de la victima, con respecto a las testimoniales ninguna es presencial de los hechos, ni da cuenta que el ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO iba a exceso de velocidad, del avaluó del vehículo que fue realizado por el funcionario, determinó el lugar del daño, el avaluó los daños, y se ocasiono en la parte frontal superior izquierda y en el capot en la misma parte, y dijo que le era imposible precisar lo que causo el impacto, sino que podía ser un objeto o cuerpo pesado o un rebote, el funcionario Urdaneta que levanto el accidente y elaboro el acta policial, croquis y el plano planimétrico del accidente, probo el sentido al cual quedo el vehículo, hacia San Antonio, no pudo verificar la investigación que hizo, no pudo precisar lugar, hora, modo y causa que ocasiono el accidente, si verifico que entre el sitio donde quedo el vehículo y metros atrás del posible lugar del impacto no hay paso peatonal, ni determino exceso de velocidad alguna, con respecto a las condiciones físicas del conductor MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, en cuanto a la manera de expresarse, el Tribunal ha observado que mantiene una condición lingüística y que es gaga, en cuanto al presunto aliento etílico, solicito que aparte esta exposición en virtud que en el expediente existe una prueba toxicologica que fue practicada horas después, ordenada por la Fiscal del Ministerio Público, y arrojó negativo la ingesta de alcohol, ni ingesta de sustancia psicotrópica alguna, riela al folio 41 de la primera pieza, la declaración del ciudadano Carlos Morillo, como testigo presencial, afirma que no fue testigo presencial, que lo que pudo observar fue a un vehículo que venia frenando a velocidad normal y no se había percatado que una persona venia detrás del vehículo y que el mismo venia en estado de shock, pudo dar fe que el día y la hora de los hechos, es una hora de mucha afluencia tanto vehicular como de personas, en cuanto a la declaración de Manuel Pedroza, que no es testigo presencial, menciona que conocía de los hechos por un relato y por haber visto un video defectuoso, reciclable, este jamás fue aportado como prueba por la Fiscalia, ni expuesto en la sala ni a la defensa y solicitamos que el supuesto video y lo dicho por el testigo sea descartado por ser la prueba inconstitucional, ilegal e impertinente, la declaración de Wilson Ramón Saavedra, tampoco es testigo presencial, solo dice que tuvo la observación a través de una casilla de seguridad, a una distancia de 15 a 20 metros, indico que ni su persona ni dos vehículos hicieron nada, con la declaración del experto Milton Pérez, quien suscribió experticia técnica, dice que la vía es perimetral, de dos sentidos, señala que en la vía hay debida señalización de transito, señala que el daño fue en el frontal superior izquierdo y en la parte izquierda del capot, que el sujeto no impacto ni con el parabrisas ni con el techo del vehículo, que no habían rastros de sangre, la que encontró estaba en la maleta del carro, también que el plano planimétrico no encontró rastro de frenado, no pudo determinar el lugar del impacto, hora, forma, modo, como ocurrieron los hechos, basado en sus máximas de experiencias, es decir, no tuvo como parámetro delimitaciones científicas, verificar el metraje, ir al sitio, operaciones técnicas, es una conclusión arbitraria, se baso en las especulaciones del caso, señala por el escrito, que mi defendido venia conduciendo a velocidad no reglamentaria y en sala manifiesta que dada su condición que en la hora y día del suceso, sábado cercano a las 6:50 p.m. oscureciendo, es una hora de las llamadas horas pico donde hay afluencia vehicular, lo cual impide y es imposible ir a exceso velocidad, y al bajar el elevado es imposible bajar a una hora exacta de velocidad, en razón de ello solicitamos se declare arbitraria la conclusión del experto Milton Pérez ya que viola lo dispuesto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, con las declaraciones de los agentes policiales, concluimos que las mismas son vagas, imprecisas y que no incriminan en nada a mi defendido, en consecuencia para que exista la determinación de la responsabilidad penal, es necesario, que el tribunal lleve solemnidades, por lo tanto se hace necesario la demostración de que los hechos ocurrieron en una forma, en caso contrario cuando no existe la declaración de la victima, cuando no hay testigos presenciales, hay divagaciones, ambigüedad, demostración veraz y que el acusado ha manifestado su inocencia, es improcedente, ilegal que se acredite la responsabilidad de un ser humano, la Fiscal del Ministerio Público califica el delito como Homicidio Culposo por inobservancia de las leyes, en donde se demostró que no existe marca de frenos, que las condiciones mentales y físicas de MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO eran buenas y las del vehículo eran buenas, si se demostró esto, porque tiene que responder por el accidente que se causo, la imprudencia de atravesar una vía es lo que causo los hechos que se están ventilando, el hecho de la victima le quita el carácter punible del hecho, y así lo solicitamos, es todo”.


El defensor, Dr. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, en sus CONCLUSIONES señaló:


“Efectivamente el hecho es instaurado por la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, por un accidente ocurrido el 4/10/2003, en la Avenida Francisco Salias, en frente del Centro Comercial el picacho, el día del inicio del juicio la ciudadana fiscal expuso las circunstancia que se le abrogan a mi defendido y los hechos imputados, solicitando la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo en accidente de transito, solicite se dejara constancia de que fue el único hecho imputado y no se solicito suspensión de la licencia de conducir de mi defendido, en el día de hoy arbitrariamente solicita nuevamente que se inhabilite por el lapso de 5 años la licencia, solicitud esta fuera del lapso establecido, violentando el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 19/07/2005 exponen en esta sala los expertos Belisario Florencio y Juan Urdaneta, los testigos Carlos Morillo y Manuel Pedroza, el experto Belisario Florencia quien avalúo los daños, se limito a decir que el vehículo tenia una abolladura en la parte frontal superior izquierda del vehículo, y a pregunta del Tribunal señalo las partes de la frontal del vehículo y determinó cual fue el daño que se causo, el Sargento Juan Urdaneta, quien levanto el croquis, determino que la vía se encontraba seca, no se determino el lugar del impacto, ni lo que causo el accidente, si el vehículo iba a exceso de velocidad, si demostró que el paso peatonal mas cercano existe a 300 metros atrás aproximadamente y que había señalado en la experticia que el vehículo presentaba en el parachoques y se retracto acá que era en la parte posterior izquierda, posteriormente a nuestro defendido se le concedió el derecho de palabra, manifestando que el circulaba ese día en sentido Caracas San Antonio, como lo hace a diario porque su lugar de trabajo es en caracas, que paso por el elevado, y al llegar al Centro Comercial el picacho cerca de hiper caña, avista en sentido contrario, a su mano izquierda, un objeto rojo que iba a gran velocidad e impacta un objeto que cae en el capot, y siente cuando hace pan, pan, y dijo que este sonido era producto del impacto que hace en el vehículo, esa hora es una vía con afluencia vehicular por ser una zona urbana y residencial, el se detiene y lógicamente se impresiona, simultáneamente hay una persona que indica que esta en el vehículo y entra en shock, y se intenta comunicar con las autoridades, el hecho de que no se ha podido comunicar con los bomberos, es obvio que generalmente se encuentran congestionados, no así el de la esposa por no ser esta quien presta un servicio publico, el ciudadano Carlos Morillo, el día 19/07/2005 expone que son testigos post facto, ya que manifiesta que observa cuando el vehículo se viene deteniendo con una persona, que no presentaba aliento etílico sino que solo estaba en estado de shock, así lo dijo el funcionario Urdaneta, dijo que no había rastros de frenos, no se dio cuenta donde fue el impacto, si fue bombeado el cuerpo al vehículo, si dice que la hora es una hora pico, a preguntas del tribunal dice que hora pico es cuando hay fluidez vehicular, en horas de la noche los vehículos circulan entre 40, 50 Km. por hora, Manuel Pedroza, manifiesta que un ciudadano de nombre Wilson Saavedra, le manifestó que en la entrada del conjunto residencial Los Castores, pasa un vehículo con algo arriba, a preguntas de la fiscal y la defensa no pudo determinar si era una persona o un objeto, señalando que parecía un saco, de conformidad con los artículo 197, 198 y 199, solicito que en virtud que las pruebas no deben apreciarse, el video no fue exhibido a las partes en esta sala, no pueden incorporarse, la Fiscal del Ministerio Público jamás lo incorporo como prueba, ratifico no se tome el video y la declaración de lo dicho con respecto al video, el testigo Wilson Saavedra, dice que estaba en la entrada de los Castores, y vio cuando dos muchachos le dicen que había una persona arrollada y que en el lugar la persona había dejado los zapatos, este no vio las características de la persona, sexo, vestimenta, contextura, haciendo la salvedad que los testigos manifestaron que la persona tenia un vestido, zapatos negros y una cartera, no vio el chofer del vehículo, y a preguntas de la escabino 2, sobre si los vehículos que venían le tocaron corneta para anunciarle que traía un objeto, manifestó que no, el día 3/08/2005 expone su testimonial el experto Milton Pérez, ya que la fiscal por error había propuesto otro ciudadano, este realizo informe técnico, diciendo que para el momento el vehículo tenia la capot cerrado, tenia un golpe en la parte frontal superior izquierda, la información fue dada por las versiones del croquis, no se determino la causa ni el lugar del accidente que origino la muerte de la ciudadana, dijo que existe paso peatonal como a 100 metros del lugar que es debajo del elevado, ya que el señor MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, venia por la parte posterior del elevado, quienes hacen las actuaciones llegan posteriormente, sobre los cuales hace la experticia, abre el vehículo, ve las condiciones del vehículo, establece donde ocurre el suceso, hay afluencia de vehículos, hay hora pico y que el accidente fue posterior al elevado, los funcionarios Junior Chacón y Raymir González, fueron quienes avistaron a la señora en la maleta del vehículo que tenia un vestido, con una cartera y zapatos negros, lo que contradice lo dicho por el ciudadano Wilson, cuando dice que por allá hubo un arrollamiento y que la persona había dejado el calzado en el sitio, que no habían rastros de frenos, que la persona no presentaba aliento etílico, que en el sitio donde se aparca el vehículo hay un paso peatonal, que el conductor fue conminado a entregar la documentación, acá dice que le fue dada la voz de alto, a pregunta de la defensa, dice que el termino se utiliza para parar a las personas, solicitamos de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la absolución de nuestro defendido ya que el único delito fue pasar coincidencialmente por la zona donde ocurrieron los hechos, ya que no fue autor material de los hechos que el Ministerio Público pretende imputarle y no se demostró, lo que existe es el hecho de la victima, no se llego a demostrar que mi defendido circulara a una velocidad mayor, el tenia el paso preferencial, la vía tiene una demarcación donde divide los canales, invoco los artículos 291,292 ordinal 1 y el artículo 293 del Reglamento de la Ley de Transito al no acatar las normas de circulación, artículo 24 Constitucional en beneficio de nuestro patrocinado en virtud de la norma mas favorable al reo y no se aplique lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en contravención al artículo 25 de la Constitución, es todo …”.-

La Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:


“El acusado es de una familia honorable, que bueno, que honesto, como queda la familia de la victima, no es buena, no es honesta, porque la señora era mayor de edad y andaba sola, no se sabe porque pero cruzo la vía, es bueno saber que la victima tenia una familia honorable, no estamos debatiendo las condiciones del vehículo, si era bueno, esta bien, lo que se demuestra es que el acusado arrollo a una señora, porque no se para cuando le dicen parate, porque cuando dice que un objeto le paso, porque no se para, sino que fue a 15 metros después, la defensa no trajo prueba, si, el Ministerio Público tiene obligación de probar como en efecto lo hizo, informo que el proceso no solo es del Ministerio Público la obligación de probar, sino que es de la defensa también, la defensa no trajo ni una prueba, ni el posible objeto o persona que haya pasado, el Ministerio Público tuvo su fase de investigación, para presentar el acto conclusivo, la defensa no trae pruebas, el Ministerio Público debe probar la culpabilidad, lo hizo, demostró el vehículo que venia que traía la persona arriba, el experto Milton Pérez dijo San Antonio es una zona Urbana y el reglamento de Transito cataloga cuales son esas zonas, el artículo 254 del reglamento señala la velocidad que se debe mantener en las zonas urbanas, de 40 Km. por hora y en las intersecciones de 15 Km. por hora, al conducir un vehículo debemos tener previsiones, el artículo 256 señala que el vehículo debe conducirse a velocidad moderada, cuando circulamos en la calle no debemos ver que las personas nos indiquen, cuando no hayan peatones no regulados, el conductor debe tener sus previsiones, en caso de niños o ancianos, y en este caso se habla de una persona de la tercera edad, que no se preciso punto de impacto, el no se paro, el lo dijo aquí, no lo hizo en el momento, lo hizo 15 metros después, cuando se para se sorprende con una persona en su vehículo, venia conduciendo con la persona encima, la defensa dice que el Ministerio Público ofrece medios de pruebas nuevos, no, en este momento es cuando es pertinente en las conclusiones solicitar, en caso de que se condene al acusado, el video no se promovió no se porque la defensa habla del video, en razón de ello ratifico mi pedimento en el momento de las conclusiones, es todo”.

La defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:


“La defensa se encuentra anonadada por el tono usado por la Fiscal del Ministerio Público, al hacer los señalamientos, al momento de las conclusiones mi colega uso el termino anciana, no de forma despectiva, la defensa no ha pretendido dudar la honorabilidad de la familia de la victima, lo extraño es la conducta asumida que pretende delimitar una culpabilidad con unas pruebas, la defensa solicito la no apreciación de dicha prueba, cuando ella dice que no se paro, quiero ubicarme en el lugar de una persona que le suceda esa situación, él tenia la pericia y tomo las previsiones e incluso se paro, posterior hay un paso peatonal, imagínense una persona nerviosa pasando por un paso peatonal, sabemos que hay vías donde a horas determinadas generalmente los vehículos van casi montados parachoques con parachoques, hacen maromas para atravesar los vehículos, por lo tanto es imposible que el conductor haya venido a una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, imagínense la velocidad a la que venían los otros vehículos, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que la defensa podía traer la prueba, existe un principio universal de Comunidad de la Prueba, que señala que las pruebas son de las partes no de la Fiscal, se presentaron como pruebas, en base al artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, la autopsia y el levantamiento del cadáver practicado por los médicos forenses, no puede ser tomada en consideración por cuanto violenta normas de carácter constitucional, los testigos han sido contundentes, solo demuestran que ocurrió un hecho, no saben quién fue que impacto a la occisa, donde ocurrió el hecho, ratifico lo que dijo mi defendido, ya que la fiscal dice que mi defendido dice que venia un objeto en sentido San Antonio Caracas, se desplazaba un objeto rojo que impacta, que posteriormente se determina que fue la señora Toledo, el objeto rojo que se desplazaba fue el que impacta en la humanidad de la hoy occisa, y que al ser bombeada impacta sobre la capot y la parte frontal superior izquierda, quedando en la maleta del lado del conductor el cuerpo, los hechos ofrecidos como pruebas jamás demostraron la culpabilidad en el hecho que se le pretende imputar a nuestro patrocinado y en cuanto a la inhabilitación de la licencia ratifica lo expresado en las conclusiones y se deseche lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.


La víctima MARIA CANDELARIA TOLEDO, en su derecho de palabra expuso:

“Soy la nieta de la occisa, vine en representación de mi familia, no están presentes porque los afecta psicológicamente, me es preocupante que en el transcurso de estas audiencia se habla como si fue una anciana decrepita que no tenia de donde valerse, una persona de 77 años tiene que estar en su casa porque no se puede valerse por si misma, no, ella estaba apta, mi madre tiene una tienda en la OPS, que ella atendía, ella tomaba el autobús, nosotros vivíamos en Los Castores, ella no tenia nada que hacer en el Picacho, todos los días tomaba el autobús para ir a la OPS, como va a frenar si se la llevo hasta el sitio donde la gente le gritaba, hoy una persona ve un hecho y por temor no se presta a ser testigo, sin embargo, en la urbanización hay unas cámaras y estas toman unos ángulos, quedan filmados y los que somos propietarios tenemos un canal privado para ver, el muchacho estaba en la caseta y corrobora con las personas que venían, el es vigilante , le quiero decir al señor, que se hubiera ahorrado esto si le hubiera dado los auxilios pertinentes hoy no estuviera aquí, todos no estamos exentos de que esto nos ocurra, por las bases morales que tengo seria incapaz de darme a la fuga, estamos hablando de un ser humano, si se hubiera acercado a la familia no estuviera aquí, la vida de un ser humano se respeta, considera este Tribunal si una persona que viene a 40 Km., la mata como la mato, no, la tumba, esperamos que esto le sirva como lección, no es el hecho de la victima, sin embargo usted la mato, no nos interesa su dinero, simplemente le reclamamos que no le presto los auxilios a mi abuela solo la paseo por el picacho, no tiene derecho a quitarle la vida a alguien de ningún derecho, es todo”

Seguidamente, el Tribunal pregunta al acusado si tenía algo más que declarar señalando que sí, por lo que, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

“quiero exponer que juro ante Dios Todopoderoso, y a mi virgencita del Carmen, que jamás tuve intención de hacer daño a nadie, lamento lo ocurrido a la ciudadana Argelia Toledo, porque tengo una anciana madre, la señora dice que estaba muy bien, no lo dudo, juro que no tuve intención de hacer daño a nadie, tengo 54 años y jamás en mi prontuario tengo una boleta de transito, tengo una pareja y una hija maravillosa, una madre que me inculco buenas costumbres y modales, jamás en 25 años que tengo viviendo en San Antonio me he visto involucrado en ninguna cuestión y he tratado a la señora Toledo de anciana decrepita, siento mucho lo ocurrido, no fue mi culpa ni mi intención, ni tuve la culpa, como dice la fiscal que tengo que pararme inmediatamente, mientras se siente el impacto, en fracciones de segundo el carro anda los 10, 15 metros, que diga te paraste a 100, 200 metros, imagínese si uno se lleva a una persona con 77 años en la redoma de San Antonio, de ahí hasta donde ocurrieron los hechos hay casi 1 Km. de distancia, como voy a pasar por el elevado y la persona no se caiga, pero un 1 Km. casi después, quisiera que viniera un experto y me dijera si la persona se puede mantener ahí, hasta el día de hoy es incompresible lo que paso, no se, fue el instante de la cuestión que me paro y salgo, como puedo llevarme a la señora si la parte de la parrilla de mi carro no tiene nada, que dicen que tenía ingesta alcohólica, yo ni fumo, yo no tengo nada y drogas menos, dentro de mi conciencia soy inocente, los hechos no fueron por mi, pudo ser de terceros, no puedo ser imputado por cosas en las que jamás tuve culpa, lo digo y así me declaro, es todo”


Durante el debate, el Tribunal advirtió al acusado y a las partes la POSIBILIDAD DE UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente a la de HOMICIDIO CULPOSO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO, ya que los hechos ocurrieron durante la vigencia de este último instrumento legal.

Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público DESISTIÓ de las declaraciones de los expertos JOSÉ RAFAEL ALONSO y NELLY COROMOTO SELIAS, manifestando la defensa que no tenía objeción alguna, por lo cual el Tribunal acordó prescindir de tales declaraciones.

De igual manera, la Fiscal del Ministerio Público DESISTIÓ de la INSPECCIÓN OCULAR en el lugar de los hechos, manifestando el defensor que se adhería a tal desistimiento, por lo cual el Tribunal acordó prescindir de dicha prueba.

Asimismo, la Fiscal del Ministerio Público manifestó que la promoción de la declaración del experto IVAN TORRES VALERO, se debió a un error material, siendo que el experto correcto es el funcionario MILTON PÉREZ, por lo cual solicitó la citación de este último, manifestando la defensa que no tenía objeción en torno a lo solicitado por la Fiscal, por lo cual el Tribunal acordó citar al experto PEREZ MILTON, adscrito a la unidad estatal N° 12, Miranda, puesto de auxilio vial los cerritos, del Instituto Nacional de Transito Terrestre.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FLORENCIO RENE BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° 1.855.950, quien expuso: “reconozco la experticia y la ratifico en cada una de sus partes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, que toma en consideración para efectuar un avaluo? Respuesta " buscar en el vehículo los daños que se produzcan a efectos del costo de los daños "; Pregunta: ¿Diga usted, que deja constancia en el avaluó? Respuesta " que el vehículo esta chocado en el lado izquierdo, parte frontal, capot abollado en el mismo lado, el daño se valoro por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs.) "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando efectúa el avaluó tiene de vista el vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que puede haber ocasionado la abolladura del carro? Respuesta " impacto contra algo pesado para poderlo abollar "; Pregunta: ¿Diga usted, el que tire una piedra puede ocasionar este daño? Respuesta " depende la magnitud de la piedra "; Pregunta: ¿Diga usted, concluye que esa abolladura es porque algo muy pesado cayo? Respuesta " cayo, o toco, o pego en el frente, o algún rebote”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, el día 6 de octubre de 2003, se practica una experticia para evaluar los daños del vehículo, ese vehículo es de los años 70, 80, su composición es de un material resistente, hace en la experticia un estimado del costo de la reparación, de 300.000 bolívares por los daños, estos son leves o de mucha magnitud? Respuesta " en esa época ese era el valor"; Pregunta: ¿Diga usted, habla de que el vehículo pudo haber sido impactado por el rebote de un objeto? Respuesta " es una suposición, yo avaluó los daños, el costo y la reparación, solo eso "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia pudo existir entre el vehículo y el objeto? Respuesta " soy perito avaluador, no técnico "; Pregunta: ¿Diga usted, ese hundimiento puede ser causado por un cuerpo humano? Respuesta " también, puede ser, algo pesado "; Pregunta: ¿Diga usted, manifiesta daño en la parte izquierda de la maleta del vehículo? Respuesta " solo dije el frontal y la capot "; Pregunta: ¿Diga usted, el frontal del carro del lado izquierdo, sufrió daño? Respuesta " parrilla, faro, la parte de arriba, debajo del capot del lado izquierdo es el área abollada, fue el área del impacto "; Pregunta: ¿Diga usted, del avaluó cuales eran las condiciones del vehículo? Respuesta " los frenos estaban largos, "; Pregunta: ¿Diga usted, para practicar el avaluó de los daños, abren en el vehículo la capot? Respuesta " si, para observar "; Pregunta: ¿Diga usted, le abrieron las puertas? Respuesta " si para ver los frenos "; Pregunta: ¿Diga usted, abrieron el capot? Respuesta " no se abre, solo si amerita "; Pregunta: ¿Diga usted, en el caso específico se abrió? Respuesta " no recuerdo, no se puede abrir el daño fue arriba del capot "; Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda haber visto en el vehículo ralladuras a la pintura? Respuesta " no recuerdo raspaduras, solo aboyado. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presentaba daños en el frontal del lado izquierdo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presentaba daños en el capot del lado izquierdo? Respuesta " abollado en el lado izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, que es el frontal del vehículo? Respuesta " parte de la orilla del vehículo, marco frontal, inferior y superior, esta abollado en la parte superior, hay de fibras de hierro "; Pregunta: ¿Diga usted, el frontal es donde van inserto los focos? Respuesta "faros, parrilla”. Es todo por parte del Tribunal Mixto.

2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URDANETA JUAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 3.369.485, quien expuso: “estaba de servicio en el modulo vial de San Antonio, el 4 de octubre de 2003, fui informado por usuarios de la vía, por accidente en la Avenida Francisco Salias, esquina El Picacho, me traslade al sitio constate la veracidad de los hechos que me habían informado los usuarios, había un accidente de transito con lesionado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba de servicio en el puesto vial de San Antonio? Respuesta " verdad "; Pregunta: ¿Diga usted, en que kilómetro queda? Respuesta " en el pueblo de San Antonio, sector el amarillo "; Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que le comunicaron? Respuesta " una patrulla que dijo que acababa de pasar un accidente de transito me traslade y al llegar había una unidad de la Policía de Los Salias, hicieron entrega del ciudadano y del vehículo, los bomberos habían hecho el levantamiento de la lesionada "; Pregunta: ¿Diga usted, por que afirma que había accidente con lesionado? Respuesta " porque en el maletero había sangre, en la maleta y en el capot delantero, en el informe dije parachoques delantero, pero es el capot lado izquierdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al sitio donde estaba la lesionada? Respuesta " se la habían llevado "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba aparcado el vehículo? Respuesta " hacia la derecha, sentido a San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, en que Avenida? Respuesta " Francisco Salías, la llamada perimetral "; Pregunta: ¿Diga usted, llega luego de ocurrido el accidente? Respuesta " positivo, ocurre y después me llaman "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si en el sitio donde estaba el vehículo tomo medidas del paso de peatones y las demarcaciones de señalización de transito? Respuesta " el ancho de la vía, punto de referencia un poste "; Pregunta: ¿Diga usted, que medida tomo y que tomo en consideración con relación a las demarcaciones de señalación de transito? Respuesta " había una señal y la demarcación estaba donde quedo el vehículo en un paso de peatón "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifiestan los funcionarios de la policía de los Salías? Respuesta " que ocurrió un accidente de transito en la Avenida Francisco Salías de San Antonio, siendo una persona arrollada, la cual se llevo los bomberos, me dijeron aquí esta el ciudadano y se esta cubriendo el área "; Pregunta: ¿Diga usted, solo se percato de esa sangre solo en la maleta? Respuesta " si en la maletera "; Pregunta: ¿Diga usted, que cantidad de sangre había? Respuesta " abundante "; Pregunta: ¿Diga usted, que otra parte le llama la atención del vehículo? Respuesta " abolladura en la parte izquierda del vehículo, delantera "; Pregunta: ¿Diga usted, que toma en consideración para hacer el croquis? Respuesta " aplique la posición del vehículo, vía, rayado y presencia de aceite de otros vehículos"; Pregunta: ¿Diga usted, solo ese croquis demuestra como queda el vehículo después del accidente? Respuesta " positivo"; Pregunta: ¿Diga usted, luego que la policía entrega el procedimiento que hace? Respuesta " llamo a la grúa para que remolque el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde lo llevan? Respuesta " preventivamente al puesto de auxilio vial San Antonio de Los Altos, dejo al señor en calidad de detención en el puesto y luego me traslado a los bomberos a ver las lesiones de la persona arrollada"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega que información le dan? Respuesta " la persona era fulana de tal, edad y que fue trasladada a la clínica Sanatrix de Chacao porque era de gravedad "; Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dice que estaba de servicio y fue avisado del accidente a que hora le avisan? Respuesta " como a las 7:30 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al lugar no se encontraba la persona lesionada? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, logro percatarse si donde quedo el vehículo, fue allí donde se produjo el impacto o antes? Respuesta " no se puede verificar el punto de impacto, observe la sangre en el maletero busque en el piso y había aceite de carro "; Pregunta: ¿Diga usted, donde quedo el vehículo, a que área hay un pase peatonal? Respuesta " casi arriba del paso de peatón, hacia atrás no hay paso solo separaciones "; Pregunta: ¿Diga usted, el impacto fue antes del rayado? Respuesta " posiblemente mas atrás "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que entregan el procedimiento detecto rastro de freno? Respuesta " no demarcaciones ninguna "; Pregunta: ¿Diga usted, si no había rastro de frenos logro ver si el vehículo tenía raspaduras? Respuesta " solo el que se señalo"; Pregunta: ¿Diga usted, para desplazar al vehículo llegaron a abrir el capot? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, se podía desplazar por sus propios medios? Respuesta " hay que llevarlo de acuerdo al 107 de la Ley de Transito y ponerlo a la orden de la Fiscalia, no puede seguir manejando "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a recibir información en el lugar, de la data de la lesionada? Respuesta " si, de sexo femenino, mayor, mas nada lo demás lo verifique en el hospital, los bomberos dijeron como fue el traumatismo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al lugar estaba en compañía de otro funcionario? Respuesta " solo "; Pregunta: ¿Diga usted, recibió información de alguna persona, a que se debió la lesión? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo comentario de otro vehículo involucrado, moto o carro? Respuesta " no, solo el vehículo del croquis"; Pregunta: ¿Diga usted, al llegar estaba el pavimento mojado? Respuesta " seco "; Pregunta: ¿Diga usted, y la iluminación? Respuesta " donde pasan los peatones si, mas atrás medio oscuro”; Pregunta: ¿Diga usted, había algún hecho que pudiese llamar su atención con respecto a la vía, al vehículo y a la información? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay entre el paso peatonal donde quedo el vehículo al siguiente paso? Respuesta " como 400 metros hacia San Antonio y 300 metros en la otra dirección"; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo no queda sobre el rayado? Respuesta " exactamente no llego a pasar el paso de peatones "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo otro daño material? Respuesta " ninguno "; Pregunta: ¿Diga usted, el único daño fue el vehículo y la lesionada? Respuesta " exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le entregan al ciudadano que conducía el vehículo el manifestó algo? Respuesta " estaba como nervioso. Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, dice que existen dos pasos peatonales en la vía? Respuesta " en ambos sentidos, el que cubre la ruta a Caracas y a San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la distancia entre los dos pasos peatonales? Respuesta " es un rayado que da a las dos vías, no lo medí "; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia que hay entre el primer paso peatonal y donde estaba el carro es bastante? Respuesta " si”. Es todo. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, antes del paso peatonal donde quedo el carro hay otro? Respuesta " solo ese ", es todo. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, antes de donde quedo el vehículo hay alguna entrada de mercado? Respuesta " no, a una residencia "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia esta la residencia de donde quedo el vehículo? Respuesta " como a 1.80 metros, aproximadamente. "; Pregunta: ¿Diga usted, se entrevisto con los galenos que atendieron a la lesionada? Respuesta " con la Dra. que estaba en los bomberos y el distinguido "; Pregunta: ¿Diga usted, y en la clínica? Respuesta " no llegue, cuando iba la familia me dijo falleció y la van a pasar a la morgue y dije lo demás que lo haga el médico forense "; Pregunta: ¿Diga usted, labora donde actualmente? Respuesta " me acaban de trasladar a Puerta Morocha "; Pregunta: ¿Diga usted, noto algo que le llamara la atención en el conductor? Respuesta " si, que conducía con aliento etílico”. Es todo por parte del Tribunal Mixto.

3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MORILLO LOPEZ CARLOS JESUS, titular de la cedula de identidad N° 17.148.906, quien expuso: “Ese día yo trabajada en la línea de taxi los Picachos, a la altura de los picachos llego el carro, se paro frente a la línea con la señora encima del carro, yo estaba en un muro y me baje a ver lo que ocurrió y el no respondía estaba como en estado de shock, me acerque al carro, como a los 10, 15 minutos llegaron los bomberos y la policía”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, donde esta el sitio donde laboraba? Respuesta " en los picachos, frente "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fueron esos hechos? Respuesta " no recuerdo la hora exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando vio el vehículo que vio? Respuesta " llego, se paro vi la Señora arriba del carro y le pregunte pero el no respondía "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el vehículo llego al sitio venia con la persona? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el conductor que le dijo? Respuesta " nada, yo le preguntaba y el estaba como en estado de shock "; Pregunta: ¿Diga usted, en vista de ello no solicito ayuda? Respuesta " no, pasado 5 minutos llegaron personas y la policía con los bomberos "; Pregunta: ¿Diga usted, solo vio que el vehículo se paro en el sitio? Respuesta " si y llego y freno frente a la línea de taxi "; Pregunta: ¿Diga usted, logro verlo ebrio? Respuesta " no, yo lo que hice fue pararme al lado del piloto "; Pregunta: ¿Diga usted, se bajo del carro? Respuesta " en ese momento no "; Pregunta: ¿Diga usted, llega el vehículo y el conductor no se bajo? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se baja? Respuesta " no se decirle porque llego luego las personas y luego la policía "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega la policía se baja? Respuesta " me imagino que se había bajado o estaba afuera” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, ese día identifico una dirección, Centro Comercial el picacho, logro ver el recorrido del vehículo cuando traía la persona o cuando se detuvo? Respuesta " solo cuando se detuvo "; Pregunta: ¿Diga usted, no presencio como se produce el impacto? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, escucho silbido de llantas, frenado? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en el poco espacio de recorrido se percato si el vehículo venia a alta velocidad? Respuesta " venia frenando, ya no se si venia rápido, despacio "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el cuerpo de una persona en que parte? Respuesta " en la parte de atrás de la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, había sangre? Respuesta " ahí no había "; Pregunta: ¿Diga usted, y en el carro? Respuesta " no se, cuando movieron el cuerpo estaba hablando creo que con el fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla con el señor, se percato si la persona que estaba en la maleta se quejaba? Respuesta " no decía nada "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe que persona era? Respuesta " de sexo femenino, como 68 o 70 años, no se "; Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurre el hecho hay paso peatonal? Respuesta " si, es una parada, para cruzar hay el paso rayado "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde se detuvo el vehículo al paso peatonal que distancia hay? Respuesta " como 5 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, anterior al paso hay otro hacia Caracas? Respuesta " debajo del elevado "; Pregunta: ¿Diga usted, no vio si el vehículo venia por debajo o por encima del elevado? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el muro no tenia visibilidad al elevado? Respuesta " si tenia, pero estaba de espalda al elevado? "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que ve el vehículo que tiempo paso entre el momento y llegar las autoridades? Respuesta " como 15 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, a la persona que vio en la maleta, fue llevada a algún centro asistencial? Respuesta " la llevaron de ahí a los bomberos, y al Victorino Santaella "; Pregunta: ¿Diga usted, la recogen de la maleta del vehículo o de la carretera? Respuesta " del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, había otro carro involucrado en el accidente ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, divisó el momento en que la persona impacta el vehículo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, llego a escuchar entre las personas el motivo de la lesión? Respuesta " preguntaban que paso "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice ver la persona en el vehículo, era de día o de noche? Respuesta " ya estaba oscureciendo "; Pregunta: ¿Diga usted, se percato si el vehículo tenía daños? Respuesta " no me percate "; Pregunta: ¿Diga usted, si había sangre? Respuesta " no me percate”. Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 2 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, indique la posición de la señora? Respuesta " boca abajo “Es todo. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, la señora estaba consciente? Respuesta " no inconsciente "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa vía los carros van en que velocidad a esa hora y ese día? Respuesta " en el transcurso de la tarde 3 a 4, circulan muchas personas, los vehículos van a muy baja velocidad, no se la hora del hecho, en la noche la fluidez es mas rápida. "; Pregunta: ¿Diga usted, a la hora del hecho que hora era? Respuesta " no se decirle, como a las siete algo así "; Pregunta: ¿Diga usted, y a esa hora como circulan? Respuesta " como 40, 50 Km. por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, de esa hora a las 3, 4, hay fluidez de personas? Respuesta " hay panadería, van hacia los altos, al Centro Comercial, hay una parada, un kiosco, hay unas residencias, "; Pregunta: ¿Diga usted, hay paso peatonal cerca de donde se paro el vehículo? Respuesta " si”. Es todo por parte del Tribunal Mixto.

4.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PEDROZA GONZALEZ MANUEL VICENTE, titular de la cedula de identidad N° 8.678.720, quien expuso: “yo como jefe de seguridad soy informado diariamente de los coordinadores de turno, en este caso el coordinador del segundo turno, de 2 a 9 de la noche, informo que presencio un vehículo que transitaba por el frente de la caseta de la urbanización, aparentemente con una persona en el capot, a el le pareció ver o una persona o un objeto y que después se acercaron dos jóvenes que venían de la redoma a San Antonio y dijeron que habían visto que había sido arrollada una persona antes, le pedí para revisar el video tenemos unas cámaras para tomar registro de los carros que entran a la cooperativa, hay una que capta un ángulo que toma la Avenida en dirección a San Antonio y capto un vehículo que iba en dirección a San Antonio que tenia algo encima sin poder identificar, eso fue lo que consigne cuando fui llamado a declarar y expuse en la dirección de transito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve ese video para corroborar la información que fue lo que se percata? Respuesta " veo un carro en dirección a San Antonio, monte carlo, creo que color marrón o dorado, era tarde y se ve el carro en movimiento y llevaba algo entre el capot y el vidrio, el video tiene ciertas deficiencias, le dije al agente de transito que este video se podía depurar y tener mejor imagen, no identifique que era lo que llevaba arriba "; Pregunta: ¿Diga usted, la cámara en que Avenida toma esa impresión? Respuesta " esta en dirección a la calle de la entrada de la urbanización y la toma en los vehículos que vienen de la redoma a San Antonio de Los Altos "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama la urbanización? Respuesta " cooperativa los castores "; Pregunta: ¿Diga usted, en la entrada de la urbanización donde estaba la cámara? Respuesta " en la parte alta del estacionamiento, con dirección a la redoma, toma el ángulo hacia arriba "; Pregunta: ¿Diga usted, la urbanización esta antes del puente? Respuesta " si un poco antes "; Pregunta: ¿Diga usted, esa toma la hace la cámara antes del elevado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue? Respuesta " 6:30 a 7:00 de la noche aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, siempre esta en ese sitio? Respuesta " yo no, pero tengo un personal de guardia tres turnos que me informan "; Pregunta: ¿Diga usted, esa cámara toma la fluidez de los vehículos? Respuesta " hacia San Antonio si "; Pregunta: ¿Diga usted, para la hora de la toma, como era la fluidez del vehículo? Respuesta " lo que aprecie era normal "; Pregunta: ¿Diga usted, ese carro pasa por el frente de la urbanización? Respuesta " si la Avenida principal en dirección a San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, al ver el video que le llama a la atención de lo que llevaba el vehículo? Respuesta " lo observo por lo que me informan, el si vio y le llamo la atención porque no es normal que un carro lleve algo así, no se que era parecía un saco "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llama el señor? Respuesta " Wilson Saavedra, esta en el turno de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, si a través del video pudo visualizar, vio si las luces venían encendida? Respuesta " creo que si "; Pregunta: ¿Diga usted, por la hora a través de la grabación se determino que iba algo en el vehículo? Respuesta " lo observe con Saavedra y pude ver que iba algo, no puedo determinar que "; Pregunta: ¿Diga usted, ese video plasmo si el vehículo iba a exceso de velocidad ? Respuesta " velocidad normal, no se a que velocidad iba ", es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DR. DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, llego a ver cual fue la causa de la muerte de la ciudadana? En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto el testigo no es el medico forense que practica la autopsia, solo es traído por tener conocimiento de los hechos, no puede saber las causas de muerte. En este estado el Tribunal señala que entiende, que la pregunta no se refiere a la causa patológica de la muerte de la lesionada, sino de un ciudadano normal, se declara sin lugar la objeción, se insta a la defensa a que reformule la pregunta. La defensa pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el día 4 de octubre de 2003, falleció la señora? Respuesta " luego me entere que fue por causa de un arrollamiento "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que trabaja en la Urbanización Los Castores, conoce a la presidenta de la urbanización? En este estado el Tribunal le solicita al defensor explique la pertinencia de la pregunta. La defensa manifiesta que la pertinencia es porque la presidenta del comité cívico de la urbanización, es la señora Coralia Fernández, quien es hija de la hoy occisa y el ciudadano manifestó que una cámara el se la entrega a la ciudadana. En este estado el Tribunal insta a la defensa a que reformule la pregunta. La defensa pregunta: ¿Diga usted, conoce a la presidenta del comité cívico de la urbanización Los Castores? Respuesta " si, tengo 39 años allí, se llama Coralia, no se el apellido "; Pregunta: ¿Diga usted, esta tiene parentesco con la occisa? Respuesta " es la mama de Coralia "; Pregunta: ¿Diga usted, ese día que tiempo tuvo a la vista el video? Respuesta " no me entregaron la cámara, como dice, los videos se reciclaban si no había inconvenientes, a mi me solicitaron el video me imagino que sea para ver, se reviso y lo entregue a transito "; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo lo reviso? Respuesta " lo revise y lo guarde y lo entrego "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo reviso? Respuesta " lo revise ese mismo día en la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo entrega a transito? Respuesta " cuando declare días después, no se que fecha fue en el expediente estará "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona vio el video conjuntamente? Respuesta " yo lo guarde, al ver esto imagine que se presentaría un proceso legal, lo guarde y lo lleve a transito "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ahí una lesionada, porque vio el video o alguien le manifestó? Respuesta " fue algo que se converso de vox populi lo del arrollamiento y después tengo conocimiento de quien se trataba "; Pregunta: ¿Diga usted, precise que otras características del vehículo vio por ejemplo las placas? Respuesta " las placas es imposible ver, el carro va en desplazamiento, me llamo la atención que llevaba algo arriba, el carro era como marrón o color oro, la cámara toma la imagen cuando pasa "; Pregunta: ¿Diga usted, determino que lo que vio era una persona o un objeto? Respuesta " no puedo decir que fue una persona, se ve que lleva algo ahí, quien si vio y me lo hizo saber era el joven de guardia que esta de frente a la Avenida "; Pregunta: ¿Diga usted, pudiera tratarse del vehículo que se encuentra involucrado en los hechos? Respuesta " no creo que sea la persona que indique si es o no, solo señalo lo que me dijo una persona y lo visto en el video "; Pregunta: ¿Diga usted, que cantidad de vehículos circulan a diario en esa area? Respuesta " donde se vio circular es en la Avenida perimetral no puedo decir "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene circulación restringida? Respuesta " hay un semáforo para los carros que salen de la urbanización, para entrar en la avenida, si el semáforo esta en verde pasan los carros libremente "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le requirió para rendir esta testimonial, un familiar de la victima, el Ministerio Público? Respuesta " me llego una boleta del Tribunal "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo divisar si el vehículo era conducido por una persona de sexo femenino o masculino? Respuesta " no, imposible "; Pregunta: ¿Diga usted, si venia una persona o varias en el vehículo? Respuesta " no puedo determinar "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar alguna abolladura o impacto en el vehículo? Respuesta " no puedo determinar, solo que se ve algo, de allí a lo demás no se decir "; Pregunta: ¿Diga usted, en el trayecto donde paso el vehículo existe paso peatonal? Respuesta " en la parte de arriba después de la redoma, en el Centro Comercial Don Blas hay uno frente a la bomba de gasolina "; Pregunta: ¿Diga usted, el que esta ingresando a la Avenida Francisco Salías? Respuesta " si hay un paso y después esta la entrada de la urbanización "; Pregunta: ¿Diga usted, la captación del video es de los castores hacia atrás? Respuesta " toma los carros que vienen de la redoma a San Antonio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, la cámara esta en la residencia? Respuesta " en la pared alta, en una de las vigas, donde esta el modulo de la caseta de la policía, del lado de los castores "; Pregunta: ¿Diga usted, la fachada de la residencia da hacia la Avenida? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia cubre la cámara? Respuesta " no se, se logra el ángulo de los carros que entran "; Pregunta: ¿Diga usted, frente a la residencia hay paso peatonal? Respuesta " no, como a 200 metros antes del elevado "; Pregunta: ¿Diga usted, ese paso cuando se ve el vehículo que llevaba algo arriba, había llegado al paso peatonal? Respuesta " a este no, al de la bomba que da al Centro Comercial Don Blas, luego viene la entrada de la urbanización como a 50, 100 metros esta el otro "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia esta el primer paso de frente a la residencia? Respuesta " esta como a sus dos cuadras "; Es todo por parte del Tribunal Mixto


5.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO WILSON RAMON SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 11.614.344, quien expuso: “Yo estaba en la entrada de Los Castores como a las 6:45 de la tarde y vi pasar a un vehículo Monte Carlo, vinieron dos muchachos y me dicen que una persona fue atropellada y que el que la atropello la lleva en el techo y no se dio cuenta. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio:. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba ? Respuesta " en la casilla 1 de la urbanización en la avenida perimetral "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba dentro de la garita ? Respuesta " si, es una garita de piedra con vidrios tiene dos puertas. "; Pregunta: ¿Diga usted, esos vidrios son una ventana ? Respuesta " son de seguridad. "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio ese día ? Respuesta " un vehículo que iba por el canal rápido que llevaba alguien en el techo "; Pregunta: ¿Diga usted, como era el carro ? Respuesta " un monte carlo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde iba la persona encima ? Respuesta " en el techo "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de la garita a donde vio el carro ? Respuesta " como a 15 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa garita hay videos ? Respuesta " si, un video que capta yo se lo participe a mi jefe Vicente "; Pregunta: ¿Diga usted, como era la iluminación ? Respuesta " estaba claro, empezaba a anochecer "; Pregunta: ¿Diga usted, como era la circulación ? Respuesta " despejada el iba prácticamente solo "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo cuando vio esa situación ? Respuesta " prácticamente nada yo pensé que al llegar ese carro a la avenida lo iban a parar. "; Pregunta: ¿Diga usted, que otro conocimiento tuvo ? Respuesta " que habían quedado los zapatos donde la habían atropellado "; Pregunta: ¿Diga usted, esta seguro que era una persona que estaba en el techo ? Respuesta " si trato como levantar la mano "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice primer semáforo hay señales de peatones ? Respuesta " no, se encuentra como a trescientos metros después de los bomberos, y en la garita no hay paso peatonal, "; Pregunta: ¿Diga usted, supo quien era la persona que estaba en el techo ? Respuesta " no, después al día siguiente, no la conocía. Es todo, por parte del Ministerio Público . Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: que día ocurrieron los hechos ? Respuesta " no lo se, fue un sábado. "; Pregunta: ¿Diga usted, continua trabajando en el mismo lugar ? Respuesta " si, con el cargo de coordinador de un grupo "; se deja constancia que el ciudadano manifestó que no informó a las autoridades sobre lo que vio. Pregunta: ¿Diga usted, si vio las características de la persona que iba encima del vehículo ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo ver a la persona que conducía ? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, es fluido el trafico por esa avenida ? Respuesta " es de libre circulación "; Pregunta: ¿Diga usted, pueden pasar varios vehículos monte Carlo por ese lugar ? Respuesta " si, pueden pasar cualquier cantidad, "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el lugar del impacto ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo duro el tiempo de transcurrir el vehículo ? Respuesta " como 5 segundos "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la placas del vehículo ? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron los jóvenes ? Respuesta " que una persona fue atropellada y la llevaban en el techo y que los zapatos quedaron en el lugar, yo no vi los zapatos. "; Pregunta: ¿Diga usted, que lo motivó a venir hoy a la audiencia ? Respuesta " porque me llego una citación. Es todo por parte de la defensa. Pregunta la escabino titular N° 02 ciudadana GONZALEZ MORENO ZAIDA RAMONA "; Pregunta: ¿Diga usted, si los vehículos que iban detrás del carro Monte Carlo le tocaron corneta para avisar que el carro llevaba alguien en el techo ? Respuesta " no. Es todo por parte del Tribunal Mixto


6.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MILTON ANTONIO PEREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.369.590, quien expuso: “se realiza a partir del expediente que el funcionario actuante nos lleva, la oficina de la Macarena nos informa, vemos el expediente vamos al lugar de los hechos y analizamos el lugar y damos una posible causa del accidente a través de los indicios, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cual es su tiempo de servicio? Respuesta " 10 años y 8 meses "; Pregunta: ¿Diga usted, que es una experticia técnica? Respuesta " verificar el expediente de transito, el vehículo, el área el suceso, estudio de la vía, calificarla como que tipo de vía es "; Pregunta: ¿Diga usted, para realizarla debe ir al sitio del suceso? Respuesta " de acuerdo al croquis nos trasladamos al lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones de la via? Respuesta " el vehículo cerca de un rayado peatonal, donde hay tres canales de circulación, la vía posee señalaciones, el vehículo quedo en sentido a San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, efectúa análisis de la vía donde ocurre el accidente? Respuesta " se hace a ver si hay un posible testigo, el expediente llega de tres a cuatro semanas, lo pasamos y vemos las condiciones de la vía "; Pregunta: ¿Diga usted, a que velocidad debe desplazarse un vehículo en esa vía? Respuesta " de acuerdo al 254 a 40 kilómetros por hora y en intersecciones en 15 kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, hay intersecciones? Respuesta " si, tipo x, donde quedo el vehículo, entrada y salida, hay cruces con señalizaciones de paso peatonal "; Pregunta: ¿Diga usted, que toman en consideración para hacer la experticia? Respuesta " el impacto y los daños posteriores causados "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de daños presentaba el vehículo y si fue visible? Respuesta " parte delantera izquierda "; Pregunta: ¿Diga usted, para concluir o una causa posible que toman en consideración? Respuesta " el estado del tiempo, hora, lugar y velocidades establecidas y daños causados "; Pregunta: ¿Diga usted, que causa dejo plasmada? Respuesta " el sujeto no llego a alcanzar el parabrisa, por los accidentes que he presenciado como experto, la persona no iba a una velocidad reglamentaria "; Pregunta: ¿Diga usted, porque dice que no circulaba a una velocidad no reglamentaria? Respuesta " por los casos que se nos han presentado, y porque el cuerpo de la señora quedo detrás, cayo en la parte de atrás, luego del impacto, y por los casos de otros accidentes de transito "; Pregunta: ¿Diga usted, la zona es urbana? Respuesta " si, según el artículo 383, numeral 1, literal b del Reglamento"; Pregunta: ¿Diga usted, al decir que el conductor iba a una velocidad no reglamentaria concluye también por el impacto? Respuesta " el impacto es entre el vehículo y el peatón, de acuerdo a los daños y la posición en que quedo en la parte trasera, evidencia que el peatón fue alzado y caído en la parte trasera "; Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia? Respuesta " si. Es todo, por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que realizo experticia técnica sobre los hechos que se ventilan, que los informes y las experticias las hace tres o cuatro semanas después, la información viene por los elementos que tiene allí y no al momento de los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, para el 27 de octubre no podía determinar cual eran las condiciones del tiempo, puede verificar el 27 de octubre las condiciones de la vía para el 4 de octubre? Respuesta " de acuerdo a la planilla dice el estado del tiempo y la vía para el momento "; Pregunta: ¿Diga usted, es información de otro funcionario? Respuesta " si, para el momento llega es el Sargento Urdaneta, el expediente no los hacen llegar y nos trasladamos al lugar "; Pregunta: ¿Diga usted, la condición de la vía estaba seca o mojada? Respuesta " seca "; Pregunta: ¿Diga usted, habían rastros de frenos en el lugar? Respuesta " no se plasma en el croquis, y en el sitio no porque han pasado varias semanas "; Pregunta: ¿Diga usted, es probable que el vehículo haya venido a una velocidad menor a 40 KM por hora? Respuesta " de acuerdo al arrollamiento y el dicho de los testigos que la señora estaba en la maleta, la mayoría de las personas quedan frente del vehículo o en la parte delantera, imagino que no venia a los 40 Km. "; Pregunta: ¿Diga usted, es una imaginación o certeza que se hace? Respuesta " es una certeza "; Pregunta: ¿Diga usted, describa las condiciones del vehículo? Respuesta " en la parte delantera lateral izquierda, a nivel del foco izquierdo y parte del capot en la misma zona"; Pregunta: ¿Diga usted, que parte del vehículo componen la parte lateral izquierda delantera del vehículo? Respuesta " se inicia en la mitad del vehículo, es el stop la mica el guardafango la puerta "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presento abolladura, raspadura, en el parachoques, las micas? Respuesta " en las micas de frente, abolladura y en el capot delantero "; Pregunta: ¿Diga usted, que material es la mica? Respuesta " vidrio, plástico, metal "; Pregunta: ¿Diga usted, es posible que un objeto de este material presente abolladura y no sea partida? Respuesta " presenta hundimiento adentro del vehículo, "; Pregunta: ¿Diga usted, es posible que el producto del arrollamiento haya sido producido por un objeto en desplazamiento? Respuesta " no se nombra en la experticia, los testigos hablan de un solo vehículo, detrás del vehículo se encuentra la sangre de la ciudadana "; Pregunta: ¿Diga usted, la experticia señala donde fue el lugar exacto del suceso? Respuesta " no, nombran que supuestamente fue en la redoma, que fue a 46 metros, no se señala sitio especifico "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la redoma? Respuesta " la entrada de San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, de allí a donde quedo el vehículo que distancia hay? Respuesta " 200, 300 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, donde quedo el vehículo hay paso peatonal? Respuesta " frente al vehículo quedo el paso peatonal"; Pregunta: ¿Diga usted, el posible lugar del arrollamiento no se preciso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, se pudo determinar el posible lugar? Respuesta " no se determino "; Pregunta: ¿Diga usted, cual sentido tiene esa vía? Respuesta " dos canales a San Antonio y un cruce al sector el picacho "; Pregunta: ¿Diga usted, distancia entre acera y acera? Respuesta " como 15 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, antes del paso peatonal, existen pasos peatonales en esa via? Respuesta " en la redoma, debajo del elevado y llegando a la intersección "; Pregunta: ¿Diga usted, el paso peatonal mas cercano de donde quedo el vehículo al otro a que distancia queda? Respuesta " debajo del elevado, como 100 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, existe señalización sobre las normativas de transito? Respuesta " antes de la intersección, información de los sentidos de vía "; Pregunta: ¿Diga usted, si el lugar no se determino, y si hay un sitio donde queda el vehículo, es posible que la victima haya violentado normas del reglamento de la Ley de Transito, como por ejemplo el del artículo 147? Respuesta " hay que saber de donde provenía la persona, para saber si iba a cruzar en un lugar permitido, el artículo 256 señala la interrupción de una anciana o un niño, el venia en un carro debe prever "; Pregunta: ¿Diga usted, es posible que un supuesto que el conductor haya venido a una velocidad reglamentaria, se hubiera podido evitar el hecho? Respuesta " si, hubiera tenido lesiones de menos consideración "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se basa? Respuesta " tengo mucho tiempo desempeñándome, en la Avenida Bermúdez han pasado arrollamiento han causado lesiones graves, fractura, traumatismos "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no se hicieron las averiguaciones de las versiones que circulaban respecto al hecho? Respuesta " nosotros llegamos posterior al accidente, buscamos posibles testigos, indicios y rutas que se buscan cuando el sujeto queda vivo, "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe si la occisa estaba con signos vitales? Respuesta " como expertos no, el expediente nos llega posterior "; Pregunta: ¿Diga usted, para hacer la experticia abren la capot? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso se abrió? Respuesta " si para determinar si es de carburación, inyección, los seriales del motor si coinciden"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando hacen la experticia la capot estaba cerrada? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurre el suceso como es la afluencia vehicular? Respuesta " a partir de la 5 de la tarde es hora pico y a Caracas a las 5 de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, que llama hora pico? Respuesta " afluencia de vehículos, Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo venia por encima del elevado o por debajo? Respuesta " el accidente fue posterior al elevado, en sentido Caracas-San Antonio. Es todo por parte de la defensa. Seguidamente la escabino titular N° 01 pregunta: "; Pregunta: ¿Diga usted, es factible que una vez que la victima haya sido golpeada y haya impacto al capot y haya podido rodarse por el techo hasta llegar a la parte posterior del vehículo? Respuesta " si el conductor venia a una velocidad consona es factible, porque al pasar por el parabrisas y el techo va ocasionando abolladuras, si el peatón es elevado puede ocasionar daños en la parte trasera”. Es todo por parte del Tribunal Mixto.

7.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JUNIOR JOSE CHACON MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.872.071, quien expuso: “eso fue un 4/10/2003, estaba con Raymir González íbamos al casco del pueblo en labores de patrullaje, vimos un grupo de personas en el picacho y vimos una señora en un vehículo Monte Carlo, creo que color marrón, la señora estaba desmayada y tenia una herida creo en la pierna, llegaron los funcionarios de transito y les entregamos el procedimiento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, estaba en labores de servicio? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, solo o acompañado? Respuesta " con Raimyr González "; Pregunta: ¿Diga usted, por medio de que se enteran? Respuesta " por las personas que estaban allí "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde estaban haciendo labores? Respuesta " desde la redoma Don Blas hasta el casco del pueblo, en el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan de que se percatan? Respuesta " un fiscal de una línea de taxi nos dijo que el señor la había arrollado y no se había dado cuenta "; Pregunta: ¿Diga usted, vio la persona? Respuesta " si estaba entre el techo, el vidrio de atrás y la maleta "; Pregunta: ¿Diga usted, de que sexo? Respuesta " femenino "; Pregunta: ¿Diga usted, como era ese día? Respuesta " oscuro "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el conductor? Respuesta " si, el no sabía lo que decía, preguntábamos y decía que no sabe desvariaba en lo que decía "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el vehículo? Respuesta " en la parada del metro bus en el picacho con dirección al pueblo "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras conversaba con el señor que hacia su compañero? Respuesta " solicitando los documentos del señor "; Pregunta: ¿Diga usted, que autoridades estaban? Respuesta " los bomberos "; Pregunta: ¿Diga usted, vio si la persona que estaba en el vehículo estaba consiente? Respuesta " no, estaba inconsciente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando reciben la información donde estaban? Respuesta " íbamos pasando y las personas parate, parate "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se paran la persona estaba encima del vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, vio en que parte estaba lesionada? Respuesta " en la pierna "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen con el conductor? Respuesta " le tomamos los datos y entregamos el procedimiento a Transito "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegan? Respuesta " al cabo de 20, 30 minutos. Es todo, por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, diga la hora en que vio el vehículo y la persona ese día? Respuesta " alrededor de las 7 de la noche "; Pregunta: ¿Diga usted, recibieron información de las personas que estaban allí? Respuesta " que cuando se bajo del vehículo no sabia que tenia la persona, eran curioso "; Pregunta: ¿Diga usted, tomo identificación de quienes dieron información? Respuesta " como 2 o 3 testigos, el Fiscal de la línea de taxi, fue quien vio "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio? Respuesta " que el señor se paro se bajo iba en dirección a la panadería y tuvimos que decirle "; Pregunta: ¿Diga usted, vio el lugar del impacto? Respuesta " donde estaba fue que vi la señora no se donde la arrollo "; Pregunta: ¿Diga usted, vio los daños del vehículo? Respuesta " la parte del conductor tenia una abolladura delantera "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al sitio que hacen? Respuesta " resguardar el sitio para cuando llegan los bomberos, le dimos la voz de alto al señor, luego le pedimos los documentos "; Pregunta: ¿Diga usted, porque le dan la voz de alto? Respuesta " para que diera los documentos "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo paso de darle la voz de alto hasta que llegan los funcionarios? Respuesta " de 20 a 30 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, habían rastros de frenos? Respuesta " no logramos evidenciar "; Pregunta: ¿Diga usted, que otros aspectos? Respuesta " llegamos y estaban los bomberos atendiendo la señora "; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda el vehículo había paso peatonal? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en sentido a Caracas hay otro? Respuesta " si de la parada del metro bus a la otra acera "; Pregunta: ¿Diga usted, de este paso al sentido a Caracas hay otro? Respuesta " el más cercano frente al Centro Comercial que esta a mano derecha "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia? Respuesta " como 100 o 50 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, la vía tiene cuantos sentidos? Respuesta " dos "; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar que tipo de vestimenta tenia la señora? Respuesta " creo que vestido, falda y una cartera negra y zapatos de color negro, "; Pregunta: ¿Diga usted, hubo otra información con respecto al hecho que pudiera involucrar otro vehículo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que información aportaron los curiosos que manifiesta? Respuesta " coincidieron en que llego, estaciono, iba a la panadería y le dijeron que tenia una señora "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijeron donde fue el accidente? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, le dijeron si el conductor venia a una velocidad excesiva? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar? Respuesta " no, cuando llegamos el vehículo estaba aparcado "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo tenía el capot abierto? Respuesta " cerrado "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le entregaron las pertenencias? Respuesta " a la esposa "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le suministro las pertenencias? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, noto algo en el vehículo? Respuesta " lo de la parte delantera "; Pregunta: ¿Diga usted, converso con la persona lesionada? Respuesta " no estaba consciente. Es todo por parte de la defensa. No hay preguntas por parte del Tribunal Mixto.

8.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GONZALEZ HERRERA RAYMIR ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° 13.253.636, quien expuso: “Ese día eran aproximadamente las 6:30, 7:00pm nos trasladábamos, a la altura del picacho nos hacen señas que el acusado llevaba una señora en el techo, lo abordamos estaba con aliento etílico, bastante nervioso, en ese momento llegaron los bomberos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, estaba en labores de patrullaje? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba con otro funcionario? Respuesta " si Julio Chacon "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban? Respuesta " desde la redoma Don Blas al casco del pueblo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando van por la vía, que ven las personas que le informaron? Respuesta " el ciudadano encima del carro presentaba el cuerpo de una señora arrollada, en el techo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el conductor? Respuesta " afuera "; Pregunta: ¿Diga usted, porque dice que tenía aliento etílico? Respuesta " cuando lo aborde que le pedí la identificación el aliento era etílico "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan, que autoridades estaban? Respuesta " venían llegando los bomberos y después como a 5 minutos llego transito "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que les dijeron? Respuesta " que el señor llevaba la señora y que en el cruce no se había dado cuenta que llevaba la señora encima "; Pregunta: ¿Diga usted, que sexo tenia? Respuesta " femenino "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo en el procedimiento? Respuesta " resguardé el sitio y entregue el procedimiento a Transito Terrestre "; Pregunta: ¿Diga usted, el conductor converso con usted? Respuesta " cuando me entrego el documento estaba nervioso y hablaba con la esposa "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el vehículo? Respuesta " a la altura de la parada de los picachos del lado derecho "; Pregunta: ¿Diga usted, características del vehículo? Respuesta " monte Carlo, marrón "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca de un paso de peatones? Respuesta " si”. Es todo, por parte del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al DR. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Defensor del acusado ciudadano MONTES DE CARVALHO MANUEL VENCESLAO, para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de unidad llevaban? Respuesta " un carro "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sentido ocurre el accidente? Respuesta " en sentido a San Antonio, en el picacho "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba con otro funcionario? Respuesta " si Junior Chacon "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan ya habían ocurrido los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes le alertan? Respuesta " la multitud nos paro "; Pregunta: ¿Diga usted, el carro estaba parado? Respuesta " si encima del paso peatonal que esta hacia San Antonio "; Pregunta: ¿Diga usted, anterior a ese paso existe otro? Respuesta " si, no recuerdo la distancia, como 5 a 10 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, esta demarcado ese paso? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de vía es? Respuesta " principal "; Pregunta: ¿Diga usted, de cuantos sentidos? Respuesta " dos vías "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay entre las aceras? Respuesta " no se "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le entrego las pertenencias que estaban dentro del vehículo? Respuesta " no revisamos el carro "; Pregunta: ¿Diga usted, ni usted ni su compañero hicieron entrega de pertenecías? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, que otras autoridades estaban? Respuesta " cuando llegamos los bomberos, llegaron con nosotros y como en 5 minutos Transito "; Pregunta: ¿Diga usted, no estaban los bomberos? Respuesta " no, llegaron con nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, detuvieron al señor? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, detenido lo abordaron en la unidad? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como es la detención? Respuesta " le pedimos la documentación y lo llevamos al despacho "; Pregunta: ¿Diga usted, como lo llevan al despacho? Respuesta " lo detuvimos y lo entregamos a Transito "; Pregunta: ¿Diga usted, no lo llevo al despacho entonces? Respuesta " no, para nada "; Pregunta: ¿Diga usted, que sitios del vehículo reviso? Respuesta " no revisamos el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, noto si el vehículo tenia abolladuras? Respuesta " por el lado del conductor, delantero derecho, específicamente en el parachoques "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que estaba en el vehículo que vestimenta portaba? Respuesta " vestido marrón, "; Pregunta: ¿Diga usted, tenía otro accesorio? Respuesta " una cartera "; Pregunta: ¿Diga usted, color del calzado? Respuesta " negros "; Pregunta: ¿Diga usted, que parte del vehículo reviso su compañero para hacer entrega de las pertenencias a la esposa del conductor? Respuesta " no se "; Pregunta: ¿Diga usted, como dice que su compañero le haya hecho entrega de los objetos del ciudadano Manuel Montes a la esposa? Respuesta " no recuerdo nada de eso "; Pregunta: ¿Diga usted, que le informaron las personas presentes en el lugar donde estaba el vehículo? Respuesta " que el señor se detuvo en el paso peatonal, se bajo del carro cruzó la calle y cuando baja es que se da cuenta que la señora estaba allí "; Pregunta: ¿Diga usted, donde esta el paso? Respuesta " donde se paro "; Pregunta: ¿Diga usted, antes del paso hay otro? Respuesta " si, como a 5 metros "; Pregunta: ¿Diga usted, para que el vehículo se detuviera le dieron la voz de alto? Respuesta " ya estaba estacionado "; Es todo por parte de la defensa. Pregunta el Juez Presidente: Pregunta: ¿Diga usted, donde tenía el golpe el vehículo? Respuesta " específicamente, del lado izquierdo en el parachoques”. Es todo por parte del Tribunal Mixto


PRUEBAS DOCUMENTALES


1.- ACTA POLICIAL de fecha 04 de octubre de 2003, cursante al folio 12 de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las nueve de la noche, se presentó en forma espontánea ante este despacho de la Oficina de Investigaciones Penales del Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre, el SGTO 2DO (TT) 1433 JUAN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-3.369.485, adscrito al Puesto de Auxilio Vial San Antonio de los Altos Estado Miranda, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 Numeral 2, y Artículo 21 de la Ley de los Órganos e (sic) Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el Artículo 152 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, y Artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: “En esta misma fecha estando de servicio en el Puesto de Auxilio vial de San Antonio de los Altos, fui informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente de Tránsito en la Av. Francisco Salias en la esquina Picacho, de inmediato me trasladé al sitio, una vez en el lugar pude constatar la veracidad de los hechos, se trataba de un Arrollamiento con persona lesionada, por lo que había mucha gente, tome las medidas de seguridad del caso para evitar que ocurriera otro accidente, y en el sitio estaba el vehículo involucrado con un impacto en el área delantera y abundante sangre, en el área trasera de la maleta, la persona arrollada había sido trasladada por la unidad Bomberil de San Antonio A-261, comandada por el Bombero Veli José, y Auxiliar Bombero Argenis Hernández, el conductor del vehículo lo tenía retenido la comisión policial Poli-Salia 4-027, con los Agentes Yunior Chacón, y Raimil González, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. Nro.: 13.253.636, y 13.872.701, estos me hicieron entrega del ciudadano: MANUEL VENCESLAN MONTES DE CARVALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. Nro. : E-940.433, portuguesa, de 53 años, con el vehículo en su posición final Chevrolet, Monte carlos, placas: AAU-225, año 1.982, marrón, coupe, particular, S/C 1237ACV30G150, después de identificado el conductor elaboré gráfico demostrativo del accidente y ordené a la URP-20-01 conducida por el ciudadano: Viviano Pérez apartar el vehículo y pasarlo al estacionamiento Alex-Evel S.R.L., posteriormente pase al ambulatorio Bomberos de San Antonio donde me informó el Bombero Jesus Brito Nro: 591, que a este ambulatorio había ingresado una ciudadana de nombre: FERNÁNDEZ ARGELIA TOLEDO, C.I. Nro.: 718.142, de 77 años, española, Resd: calle Principal los castores Quinta Rosa Mística, la cual fue atendida por la Dra: Arelis Bello matrícula 51372, quien diagnosticó: Traumatismo generalizados, y cráneo encefálico severo, y había sido trasladada a la Clínica Sanatri, por la Unidad Bomberos A-261, Comandada por el Bombero Veliz Jose, y auxiliar Argenis Fernández, el conductor involucrado en el accidente tenía aliento etílico, hay (2) testigos a continuación: Testigo Nro. 01: Carlos Morillo López, C.I. Nro: 17.148.906, de 18 años, Rsd: Bosque Alegre, Torre A, piso 8, Apto. 92, Teléfono Nro. 373-37-1|8, San Antonio de los Altos, Testigo Nro. 02: Pedro Luis Segovia C.I. Nro. 12.040.480, de 32 años de edad, Taxista, Resd: Vereda 3, las Cumbres Teléfono Nro: 371-10-72, San Antonio, después de haber hecho todas las averiguaciones procedí a llamar a la Fiscal de Guardia Dra.: Yoselin Fernández López, Fiscal Segunda al celular Nro: 0414-427-73-19, quien me ordenó que a partir de las 9:00 p.m. quedará detenido el ciudadano conductor del vehículo involucrado en el arrollamiento y el vehículo pasarlo al estacionamiento Alex-Evel, SRL, y que el día lunes debía estar todo el procedimiento en la fiscalía. Pude observar en el sitio del accidente que donde ocurrió el accidente y donde quedó el vehículo hay aproximadamente 46,70 metros, no hay demarcaciones, paso de peatón, poste de luz pública Nro: 85GK-230, la vía tiene ancho 7,30 con dos canales de circulación, donde quedó el vehículo si hay paso de peatón, señal de Tránsito una Km. 40, una acera 1,80 Metros, separador 0,20 cmts, el vehículo pegó con el parachoques y la persona dejó abundante sangre en la maleta del vehículo área izquierda, por un familiar me informó que persona arrollada había fallecido…”


2.- ACTA DE AVALÚO No. 5124, la cual reza: “Quien Suscribe: FLORENCIO BELISARIO titular de la cédula de identidad No. V-1.855.950, mayor de edad y de este domicilio, en mi carácter de Experto, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre y estando legalmente juramentado como Perito Valuador y de conformidad con el artículo 138 Ordinal 3 de la Ley de Tránsito Terrestre, se efectúa el presente avalúo a saber: Datos del Vehículo Examinado Placas AAU-225 Propietario MANUEL MONTES Conductor EL CONDUCTOR Marca CHEVROLET Tipo COUPE, Modelo MONTE CARLO, Color MARRON, Año 1982, Serial de Carroce. 1Z37ACV300150, Serial del Motor GJV110538, Luces Traseras BIEN, Luces Delanteras BIEN, Freno de Mano BIEN, Freno de Pie LARGO, Cauchos Delanter. BIEN, Cauchos Traseros BIEN, Funciona. Motor BIEN, Dirección BIEN, Corneta BIEN, Velocímetros BIEN, Espejo Lateral BIEN, Cinta Luminosa - Vidrios BIEN, Extintor – Parachoques BIEN, Comp. Asegur. – No. de Poliza - Limpia Parabri. BIEN Luz Direccional BIEN Días de Repara. Hábiles 3 aproximadamente Puede Circular SI, Y Por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños FRONTAL DAÑADO EN EL LADO IZQUIERDO, CAPOT ABOLLADO EN EL LADO IZQUIERDO.—Concluyo que el valor de los daños, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL Bolívares (300,000,00 V/A) Salvo los daños ocultos que pudieran resultar del presente avalúo (No observable)…”


3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, donde se lee: “ Caracas, 07 de NOVIEMBRE del 2003 LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Yo, JOSÉ RAFAEL ALONZO CORREDOR, Cédula de Identidad No. 4.348.818, Médico adscrito a La Medicatura Forense de Caracas, cumpliendo a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el artículo 215, del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: ARGELIA LUIS DE TOLEDO. El examen del cadáver se efectuó el 04-10-2003, a las 11:30 AM, en la MORGUE DEL INSTITUTO DE MEDICATURA LEGAL DE BELLO MONTE apreciándose CADÁVER, del sexo FEMENINO, de 77 AÑOS de edad, raza MESTIZA, de constitución DELGADO, DESNUDO, en posición DECÚBITO DORSAL, sobre MESÓN, presentaba livideces NO, rigidez NO, enfriamiento cadavérico No. Ingresó a la CLINICA SANATRIZ el 04-10-2003, SIN SIGNOS VITALES, falleció el 04-10-2003. Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: - EQUIMOSIS EN REGIÓN FRONTAL DEL LADO DERECHO, ANTEBRAZO DERECHO, MANO DERECHA. – EQUIMOSIS EN MUSLO DERECHO. – EQUIMOSIS EN REGIÓN MALEOLAR INTERNO DEL PIE DERECHO. – HERIDA EN LA PIERNA IZQUIERDA DE 30 CM DE LONGITUD. – deformidad en la pierna derecha.- UNA HERIDA DE 7 CM EN LA PIERNA IZQUIERDA TERCIO INFERIOR. Del reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: TRAUMASTISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO. HECHO DE TRÁNSITO…”

4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, donde se lee: “…Caracas, 03 de NOVIEMBRE del 2003 No. Cadáver 03-10-4022 PROTOCOLO DE AUTOPSIA No, NELLY COROMOTO SELIAS SELIAS, con Cédula de Identidad No. 8.790.643, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, rindo el resultado de la Autopsia, practicado al cadáver de: ARGELIA LUIS DE TOLEDO, de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRE: ARGELIA LUIS DE TOLEDO, EDAD: 77 AÑOS. MUERTE: 4/10/03. SEXO: FEMENINO. AUTOPS: 5-10/03. RAZA: MESTIZA. PROCED: FORENSE: DR. ALONZO. AUTOP: DRA. SELIAS. Cadáver femenino de 77 años de edad, cabellos cortos con canas, ojos pardos oscuros, Edéntula superior e inferior. Piel morena. Livideces dorsales móviles en los planos declives. Rigidez cadavérica en fase de instauración, quien presenta las siguientes lesiones externas a señalar: - Equimosis de 10 * 5 cm en la región frontal del lado derecho. – Equimosis de 10 * 7 cm en el antebrazo derecho cara posterior tercio inferior. – Equimosis de 10 * 5 cm en la mano derecha cara posterior. – Equimosis de color verde azulado de 10 * 7 cm en el muslo derecho cara anterior. – Múltiples equimosis de 8 * 2 cm., la mayor en la pierna izquierda cara anterior. – Equimosis de 12 * 10 cm en la región maleolar interna del pie derecho. – Una (1) herida de 30 cm de longitud en la pierna izquierda cara antero-lateral interna tercio superior e inferior. – Deformidad de la pierna izquierda. – Una (1) herida horizontal de 7 cm de longitud en la pierna izquierda tercio inferior. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: Tejido subcutáneo del cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo, base y bóveda sin fracturas. Hemorragia subaracnoidea e intraparenquimatosa cerebral. Edema cerebral moderado con surcos de comprensión en uncus del hipocampo. Poligino de willis sin lesiones. Huesos de la cara sin fracturas. CUELLO: Simétrico. Tráquea y esófago sin lesiones. Columna cervical sin fracturas. TÓRAX: Simétrico. Arcos costales sin fracturas. Edema pulmonar bilateral. Corazón paredes sin lesiones. Columna torácica sin fracturas. ABDOMEN: Estómago sin alimentos. Hígado, bazo, riñones con palidez generalizada. Asas intestinales sin lesiones. Columna sin lesiones. PELVIS: Vejiga vacía. Huesos sin fracturas. EXTREMIDADES: Fractura de tibia y peroné izquierdo. CONCLUSIONES: I.- Politraumatismo generalizado secundario a Hecho Vial. 1.- Traumatismo cráneo encefálico severo: - Huesos del cráneo sin fracturas. – Hemorragia cerebral subaracnoidea e intraparenquimatosa. II.- Edema y congestión pulmonar bilateral. III.- Palidez visceral generalizada. IV.- Fractura de tibia y peroné izquierdo. V.- Múltiples equimosis en cara y miembros. VI.- Sitios de venopunturas. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CERRADO. HEMORRAGIA CEREBRAL, SECUNDARIA A HECHO VIAL…”


5.- EXPERTICIA TÉCNICA donde se lee: “…ESTUDIO DE LA VÍA: 1. CONDICIONES DE LA VÍA: Se trata de una vía urbana compuesta de asfalto en buen estado de uso y conservación, posee dos (02) canales de circulación para cada sentido, donde la velocidad está estipulada a 40 Km/Hr Y 15Km/Hr en intersecciones, de acuerdo al artículo 252, numeral 01 y 02, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. 2. CARÁCTERÍSTICAS DE LA VIA: 2.1.- SEÑALIZACIÓN. La Avenida posee señales de: PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, contiene aceras en cada sentido de circulación, además posee rayado peatonal y brocales. 2.2.- ILUMINACIÓN: la Vía posee poste de alumbrado público (luz artificial) 2.3.- DIMENSIONES: La Calzada posee las siguientes dimensiones: Posee un ancho de vía con sentido de circulación hacia la carretera panamericana de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), en cuanto al sentido de circulación hacia el poblado de San Antonio contiene un ancho de canal normal de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) y al llegar a la intersección posee un ancho de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts). 2.4.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA: analizado el lugar donde ocurre el hecho, se pudo determinar, que en el sitio no existen (sic) ningún obstáculo que pudiera influir en el accidente. 2.5.- ANÁLISIS DE LA VÍA: En el estudio de la vía, dio como resultado la siguiente determinación: Vía amplia de buen estado de uso y conservación, donde ocurre el accidente se puede observar que existen (sic) una intersección conformada con entradas y salidas de diferentes calle (sic), es catalogada como vía de tipo urbana de acuerdo al 383, numeral 02, literal “A”, del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. EXPERTICIA TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS: (…) ZONA EXTERIOR: Presenta perdida de pintura a nivel del frontal, parte lateral izquierdo. Presenta abolladura en el Capot delantero, a nivel de la parte lateral izquierda. Se hace denotar que el mayor daño que presenta el vehículo es en la parte delantera lateral izquierda, además presenta rastro de sangre en la parte trasera lateral izquierda, a nivel del Capot de la maleta. (…) CAUSAS DEL ACCIDENTE. De acuerdo con el croquis Planimétrico y el estudio que se le realizo al lugar donde ocurre le (sic) accidente, se llego a determinar lo siguiente: - Debido al impacto que se registro el vehículo contra el peatón, se pudo comprobar que la persona al ser arrollada con la parte delantera lateral izquierda del mismo, no impacta el parabrisa delantero ni la parte superior del techo, lo que evidencia que la persona al ser envestida (sic) fue elevada, para posteriormente caer en la parte trasera lateral izquierda de la maleta, basándonos en los rastros de sangre que se encontraban en el vehículo, todo esto conlleva a que dicho vehículo, conducido por el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTE DE CARVALHO, C.I-940.433 (CONDUCTOR DEL VEHÍCULO) circulaba a una velocidad no reglamentaria, según las señales de transito que se encuentran en le (sic) lugar del accidente, infringiendo de esta manera el artículo 252, numeral 01 y 02, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre…”


6.- De igual manera, se exhibió en el debate el CROQUIS DEL ACCIDENTE y las IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS que forman parte de la experticia técnica.


Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Este Tribunal Mixto aprecia y valora el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, donde se lee: “… rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: ARGELIA LUIS DE TOLEDO...Al examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: - EQUIMOSIS EN REGIÓN FRONTAL DEL LADO DERECHO, ANTEBRAZO DERECHO, MANO DERECHA. – EQUIMOSIS EN MUSLO DERECHO. – EQUIMOSIS EN REGIÓN MALEOLAR INTERNO DEL PIE DERECHO. – HERIDA EN LA PIERNA IZQUIERDA DE 30 CM DE LONGITUD. – deformidad en la pierna derecha.- UNA HERIDA DE 7 CM EN LA PIERNA IZQUIERDA TERCIO INFERIOR. Del reconocimiento Médico y de la Autopsia Médico Legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: TRAUMASTISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO. HECHO DE TRÁNSITO…”

Esta prueba se concatena con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, donde se lee: “…NELLY COROMOTO SELIAS SELIAS … rindo el resultado de la Autopsia, practicado al cadáver de: ARGELIA LUIS DE TOLEDO … quien presenta las siguientes lesiones externas a señalar: - Equimosis de 10 * 5 cm en la región frontal del lado derecho. – Equimosis de 10 * 7 cm en el antebrazo derecho cara posterior tercio inferior. – Equimosis de 10 * 5 cm en la mano derecha cara posterior. – Equimosis de color verde azulado de 10 * 7 cm en el muslo derecho cara anterior. – Múltiples equimosis de 8 * 2 cm., la mayor en la pierna izquierda cara anterior. – Equimosis de 12 * 10 cm en la región maleolar interna del pie derecho. – Una (1) herida de 30 cm de longitud en la pierna izquierda cara antero-lateral interna tercio superior e inferior. – Deformidad de la pierna izquierda. – Una (1) herida horizontal de 7 cm de longitud en la pierna izquierda tercio inferior. DESCRIPCIÓN INTERNA: CABEZA: Tejido subcutáneo del cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del cráneo, base y bóveda sin fracturas. Hemorragia subaracnoidea e intraparenquimatosa cerebral. Edema cerebral moderado con surcos de comprensión en uncus del hipocampo. Poligino de willis sin lesiones. Huesos de la cara sin fracturas. CUELLO: Simétrico. Tráquea y esófago sin lesiones. Columna cervical sin fracturas. TÓRAX: Simétrico. Arcos costales sin fracturas. Edema pulmonar bilateral. Corazón paredes sin lesiones. Columna torácica sin fracturas. ABDOMEN: Estómago sin alimentos. Hígado, bazo, riñones con palidez generalizada. Asas intestinales sin lesiones. Columna sin lesiones. PELVIS: Vejiga vacía. Huesos sin fracturas. EXTREMIDADES: Fractura de tibia y peroné izquierdo. CONCLUSIONES: I.- Politraumatismo generalizado secundario a Hecho Vial. 1.- Traumatismo cráneo encefálico severo: - Huesos del cráneo sin fracturas. – Hemorragia cerebral subaracnoidea e intraparenquimatosa. II.- Edema y congestión pulmonar bilateral. III.- Palidez visceral generalizada. IV.- Fractura de tibia y peroné izquierdo. V.- Múltiples equimosis en cara y miembros. VI.- Sitios de venopunturas. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CERRADO. HEMORRAGIA CEREBRAL, SECUNDARIA A HECHO VIAL…”.

Estos elementos probatorios demuestran el hecho de la muerte de la ciudadana ARGELIA LUIS DE TOLEDO, titular de la cédula de identidad No. 718.142, y asimismo, a que la causa del fallecimiento fue TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CERRADO. HEMORRAGIA CEREBRAL, SECUNDARIA A HECHO VIAL.


Por otra parte, en cuanto a la culpabilidad del acusado, este Tribunal valora la declaración del experto URDANETA JUAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 3.369.485, quien expuso: “estaba de servicio en el modulo vial de San Antonio, el 4 de octubre de 2003, fui informado por usuarios de la vía, por accidente en la Avenida Francisco Salias, esquina El Picacho, me traslade al sitio constate la veracidad de los hechos que me habían informado los usuarios, había un accidente de transito con lesionado”.

A la pregunta: ¿Diga usted, por que afirma que había accidente con lesionado? Contestó: " porque en el maletero había sangre, en la maleta y en el capot delantero, en el informe dije parachoques delantero, pero es el capot lado izquierdo "; a la pregunta: ¿Diga usted, que medida tomo y que tomo en consideración con relación a las demarcaciones de señalación de transito? Contestó: " había una señal y la demarcación estaba donde quedo el vehículo en un paso de peatón "; a la pregunta: ¿Diga usted, solo se percato de esa sangre solo en la maleta? Contestó: " si en la maletera "; a la pregunta: ¿Diga usted, que cantidad de sangre había? Contestó: " abundante "; a la pregunta: ¿Diga usted, que otra parte le llama la atención del vehículo? Contestó: " abolladura en la parte izquierda del vehículo, delantera "; a la pregunta: ¿Diga usted, hubo comentario de otro vehículo involucrado, moto o carro? Contestó: " no, solo el vehículo del croquis"; a la pregunta: ¿Diga usted, antes de donde quedo el vehículo hay alguna entrada de mercado? Contestó: " no, a una residencia "; a la pregunta: ¿Diga usted, a que distancia esta la residencia de donde quedo el vehículo? Contestó: "como a 1.80 metros, aproximadamente. "; a la pregunta: ¿Diga usted, noto algo que le llamara la atención en el conductor? Contestó: " si, que conducía con aliento etílico”.

Esta declaración es concordante con la rendida por el ciudadano MORILLO LOPEZ CARLOS JESUS, quien expuso: “Ese día yo trabajada en la línea de taxi los Picachos, a la altura de los picachos llego el carro, se paro frente a la línea con la señora encima del carro, yo estaba en un muro y me baje a ver lo que ocurrió y el no respondía estaba como en estado de shock, me acerque al carro, como a los 10, 15 minutos llegaron los bomberos y la policía”.

A la pregunta: ¿Diga usted, cuando vio el vehículo que vio? Contestó: " llegó, se paró vi la señora arriba del carro y le pregunte pero el no respondía "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando el vehículo llego al sitio venia con la persona? Contestó: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, el conductor que le dijo? Contestó: " nada, yo le preguntaba y el estaba como en estado de shock "; a la pregunta: ¿Diga usted, llega el vehículo y el conductor no se bajo? Contestó: "no"; a la pregunta: ¿Diga usted, vio el cuerpo de una persona en que parte? Contestó: " en la parte de atrás de la maleta "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde ocurre el hecho hay paso peatonal? Contestó: " si, es una parada, para cruzar hay el paso rayado "; a la pregunta: ¿Diga usted, de donde se detuvo el vehículo al paso peatonal que distancia hay? Contestó: " como 5 metros "; a la pregunta: ¿Diga usted, había otro carro involucrado en el accidente ? Contestó: " no "; a la pregunta: ¿Diga usted, de esa hora a las 3, 4, hay fluidez de personas? Contestó: " hay panadería, van hacia los altos, al Centro Comercial, hay una parada, un kiosco, hay unas residencias "; a la pregunta: ¿Diga usted, hay paso peatonal cerca de donde se paro el vehículo? Contestó: " si”.

Esta declaración se relaciona con la rendida por el testigo WILSON RAMON SAAVEDRA, quien expuso: “Yo estaba en la entrada de Los Castores como a las 6:45 de la tarde y vi pasar a un vehículo Monte Carlo, vinieron dos muchachos y me dicen que una persona fue atropellada y que el que la atropelló la lleva en el techo y no se dio cuenta. Es todo”.

A la pregunta: ¿Diga usted, que vio ese día ? Contestó: " un vehículo que iba por el canal rápido que llevaba alguien en el techo "; a la pregunta: ¿Diga usted, como era el carro ? Contestó: " un monte carlo "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde iba la persona encima ? Contestó: " en el techo ".

Esta declaración es conteste con la rendida por el testigo JUNIOR JOSE CHACON MEJIAS, quien expuso: “eso fue un 4/10/2003, estaba con Raymir González íbamos al casco del pueblo en labores de patrullaje, vimos un grupo de personas en el picacho y vimos una señora en un vehículo Monte Carlo, creo que color marrón, la señora estaba desmayada y tenia una herida creo en la pierna, llegaron los funcionarios de transito y les entregamos el procedimiento, es todo”.

A la pregunta: ¿Diga usted, vio la persona? Contestó: " si estaba entre el techo, el vidrio de atrás y la maleta "; a la pregunta: ¿Diga usted, de que sexo? Contestó: " femenino "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio el conductor? Contestó: " si, el no sabía lo que decía, preguntábamos y decía que no sabe desvariaba en lo que decía "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando se paran la persona estaba encima del vehículo? Contestó: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio en que parte estaba lesionada? Contestó: " en la pierna "; a la pregunta: ¿Diga usted, vio los daños del vehículo? Contestó: " la parte del conductor tenia una abolladura delantera "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde queda el vehículo había paso peatonal? Contestó: " si ".

Esta declaración se relaciona con la rendida por el testigo, GONZALEZ HERRERA RAYMIR ALEXIS, quien expuso: “Ese día eran aproximadamente las 6:30, 7:00pm nos trasladábamos, a la altura del picacho nos hacen señas que el acusado llevaba una señora en el techo, lo abordamos estaba con aliento etílico, bastante nervioso, en ese momento llegaron los bomberos, es todo”.

A la pregunta: ¿Diga usted, características del vehículo? Contestó: " monte Carlo, marrón "; a la pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca de un paso de peatones? Contestó: " si” ; a la pregunta: ¿Diga usted, noto si el vehículo tenia abolladuras? Contestó: " por el lado del conductor, delantero derecho, específicamente en el parachoques "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde tenía el golpe el vehículo? Contestó: " específicamente, del lado izquierdo en el parachoques”.

Ahora bien, todas estas declaraciones concuerdan con la rendida por el experto FLORENCIO RENÉ BELISARIO, quien fue el que practicó el AVALÚO de daños al vehículo, el cual expuso:

“reconozco la experticia y la ratifico en cada una de sus partes, es todo”.

A la pregunta: ¿Diga usted, que deja constancia en el avaluó? Contestó: " que el vehículo esta chocado en el lado izquierdo, parte frontal, capot abollado en el mismo lado, el daño se valoro por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 Bs.) "; a la pregunta: ¿Diga usted, que puede haber ocasionado la abolladura del carro? Contestó: " impactó contra algo pesado para poderlo abollar "; a la pregunta: ¿Diga usted, ese hundimiento puede ser causado por un cuerpo humano? Contestó: " también, puede ser, algo pesado "; a la pregunta: ¿Diga usted, el frontal del carro del lado izquierdo, sufrió daño? Contestó: " parrilla, faro, la parte de arriba, debajo del capot del lado izquierdo es el área abollada, fue el área del impacto "; a la pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presentaba daños en el frontal del lado izquierdo? Contestó: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presentaba daños en el capot del lado izquierdo? Contestó: " abollado en el lado izquierdo "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué es el frontal del vehículo? Contestó: " parte de la orilla del vehículo, marco frontal, inferior y superior, esta abollado en la parte superior, hay de fibras de hierro "; a la pregunta: ¿Diga usted, el frontal es donde van inserto los focos? Contestó: "faros, parrilla”.

De igual manera, todas estas declaraciones son contestes con la rendida por el experto MILTON PÉREZ, quien practicó la EXPERTICIA TÉCNICA y expuso:

“se realiza a partir del expediente que el funcionario actuante nos lleva, la oficina de la Macarena nos informa, vemos el expediente vamos al lugar de los hechos y analizamos el lugar y damos una posible causa del accidente a través de los indicios, es todo”.

A la pregunta: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones de la via? Contestó: " el vehículo cerca de un rayado peatonal, donde hay tres canales de circulación, la vía posee señalaciones, el vehículo quedo en sentido a San Antonio "; a la pregunta: ¿Diga usted, a que velocidad debe desplazarse un vehículo en esa vía? Contestó: " de acuerdo al 254 a 40 kilómetros por hora y en intersecciones en 15 kilómetros por hora "; a la pregunta: ¿Diga usted, hay intersecciones? Contestó: " si, tipo x, donde quedo el vehículo, entrada y salida, hay cruces con señalizaciones de paso peatonal "; a la pregunta: ¿Diga usted, que tipo de daños presentaba el vehículo y si fue visible? Contestó: " parte delantera izquierda "; a la pregunta: ¿Diga usted, que causa dejo plasmada? Contestó: " el sujeto no llego a alcanzar el parabrisa, por los accidentes que he presenciado como experto, la persona no iba a una velocidad reglamentaria "; a la pregunta: ¿Diga usted, porque dice que no circulaba a una velocidad no reglamentaria? Contestó: " por los casos que se nos han presentado, y porque el cuerpo de la señora quedo detrás, cayo en la parte de atrás, luego del impacto, y por los casos de otros accidentes de transito "; a la pregunta: ¿Diga usted, la zona es urbana? Contestó: " si, según el artículo 383, numeral 1, literal b del Reglamento"; a la pregunta: ¿Diga usted, al decir que el conductor iba a una velocidad no reglamentaria concluye también por el impacto? Contestó: " el impacto es entre el vehículo y el peatón, de acuerdo a los daños y la posición en que quedo en la parte trasera, evidencia que el peatón fue alzado y caído en la parte trasera "; a la pregunta: ¿Diga usted, es probable que el vehículo haya venido a una velocidad menor a 40 KM por hora? Contestó: " de acuerdo al arrollamiento y el dicho de los testigos que la señora estaba en la maleta, la mayoría de las personas quedan frente del vehículo o en la parte delantera, imagino que no venia a los 40 Km. "; a la pregunta: ¿Diga usted, es una imaginación o certeza que se hace? Contestó: " es una certeza "; a la pregunta: ¿Diga usted, describa las condiciones del vehículo? Contestó: " en la parte delantera lateral izquierda, a nivel del foco izquierdo y parte del capot en la misma zona"; a la pregunta: ¿Diga usted, que parte del vehículo componen la parte lateral izquierda delantera del vehículo? Contestó: " se inicia en la mitad del vehículo, es el stop la mica el guardafango la puerta "; a la pregunta: ¿Diga usted, el vehículo presento abolladura, raspadura, en el parachoques, las micas? Contestó: " en las micas de frente, abolladura y en el capot delantero "; a la pregunta: ¿Diga usted, que material es la mica? Contestó: " vidrio, plástico, metal "; a la pregunta: ¿Diga usted, es posible que un objeto de este material presente abolladura y no sea partida? Contestó: " presenta hundimiento adentro del vehículo "; a la pregunta: ¿Diga usted, es posible que el producto del arrollamiento haya sido producido por un objeto en desplazamiento? Contestó: " no se nombra en la experticia, los testigos hablan de un solo vehículo, detrás del vehículo se encuentra la sangre de la ciudadana "; a la pregunta: ¿Diga usted, donde quedo el vehículo hay paso peatonal? Contestó: " frente al vehículo quedo el paso peatonal"; a la pregunta: ¿Diga usted, es posible que un supuesto que el conductor haya venido a una velocidad reglamentaria, se hubiera podido evitar el hecho? Contestó: " si, hubiera tenido lesiones de menos consideración”.


Ahora bien, tales declaraciones se concatenan con el ACTA POLICIAL de fecha 04 de octubre de 2003, conforme a la cual:

“…-En esta misma fecha estando de servicio en el Puesto de Auxilio vial de San Antonio de los Altos, fui informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente de Tránsito en la Av. Francisco Salias en la esquina Picacho, de inmediato me trasladé al sitio, una vez en el lugar pude constatar la veracidad de los hechos, se trataba de un Arrollamiento con persona lesionada, por lo que había mucha gente, tome las medidas de seguridad del caso para evitar que ocurriera otro accidente, y en el sitio estaba el vehículo involucrado con un impacto en el área delantera y abundante sangre, en el área trasera de la maleta, la persona arrollada había sido trasladada por la unidad Bomberil de San Antonio A-261, comandada por el Bombero Veli José, y Auxiliar Bombero Argenis Hernández, el conductor del vehículo lo tenía retenido la comisión policial Poli-Salia 4-027, con los Agentes Yunior Chacón, y Raimil González, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. Nro.: 13.253.636, y 13.872.701, estos me hicieron entrega del ciudadano: MANUEL VENCESLAN MONTES DE CARVALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. Nro. : E-940.433, portuguesa, de 53 años, con el vehículo en su posición final Chevrolet, Monte carlos, placas: AAU-225, año 1.982, marrón, coupe, particular, S/C 1237ACV30G150, después de identificado el conductor elaboré gráfico demostrativo del accidente y ordené a la URP-20-01 conducida por el ciudadano: Viviano Pérez apartar el vehículo y pasarlo al estacionamiento Alex-Evel S.R.L., posteriormente pase al ambulatorio Bomberos de San Antonio donde me informó el Bombero Jesus Brito Nro: 591, que a este ambulatorio había ingresado una ciudadana de nombre: FERNÁNDEZ ARGELIA TOLEDO, C.I. Nro.: 718.142, de 77 años, española, Resd: calle Principal los castores Quinta Rosa Mística, la cual fue atendida por la Dra: Arelis Bello matrícula 51372, quien diagnosticó: Traumatismo generalizados, y cráneo encefálico severo, y había sido trasladada a la Clínica Sanatri, por la Unidad Bomberos A-261, Comandada por el Bombero Veliz Jose, y auxiliar Argenis Fernández, el conductor involucrado en el accidente tenía aliento etílico, …Pude observar en el sitio del accidente que donde ocurrió el accidente y donde quedó el vehículo hay aproximadamente 46,70 metros, no hay demarcaciones, paso de peatón, poste de luz pública Nro: 85GK-230, la vía tiene ancho 7,30 con dos canales de circulación, donde quedó el vehículo si hay paso de peatón, señal de Tránsito una Km. 40, una acera 1,80 Metros, separador 0,20 cmts, el vehículo pegó con el parachoques y la persona dejó abundante sangre en la maleta del vehículo área izquierda, por un familiar me informó que persona arrollada había fallecido…”

De igual manera, tales probanzas concuerdan con el ACTA DE AVALÚO NO. 5124, donde se deja constancia que el vehículo involucrado en el accidente presentaba el frontal dañado en el lado izquierdo y el capot abollado en el mismo lado. En efecto, conforme a la señalada experticia:

“…Datos del Vehículo Examinado Placas AAU-225 Propietario MANUEL MONTES Conductor EL CONDUCTOR Marca CHEVROLET Tipo COUPE, Modelo MONTE CARLO, Color MARRON, Año 1982, Serial de Carroce. 1Z37ACV300150, Serial del Motor GJV110538, …Y Por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños FRONTAL DAÑADO EN EL LADO IZQUIERDO, CAPOT ABOLLADO EN EL LADO IZQUIERDO.—Concluyo que el valor de los daños, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL Bolívares (300,000,00 V/A) Salvo los daños ocultos que pudieran resultar del presente avalúo (No observable)…”

De igual manera, este Tribunal valora la EXPERTICIA TÉCNICA practicada por el experto MILTON PÉREZ, conforme a la cual:

“…ESTUDIO DE LA VÍA: 1. CONDICIONES DE LA VÍA: Se trata de una vía urbana compuesta de asfalto en buen estado de uso y conservación, posee dos (02) canales de circulación para cada sentido, donde la velocidad está estipulada a 40 Km/Hr Y 15Km/Hr en intersecciones, de acuerdo al artículo 252, numeral 01 y 02, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. 2. CARÁCTERÍSTICAS DE LA VIA: 2.1.- SEÑALIZACIÓN. La Avenida posee señales de: PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, contiene aceras en cada sentido de circulación, además posee rayado peatonal y brocales. 2.2.- ILUMINACIÓN: la Vía posee poste de alumbrado público (luz artificial) 2.3.- DIMENSIONES: La Calzada posee las siguientes dimensiones: Posee un ancho de vía con sentido de circulación hacia la carretera panamericana de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), en cuanto al sentido de circulación hacia el poblado de San Antonio contiene un ancho de canal normal de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) y al llegar a la intersección posee un ancho de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts). 2.4.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA: analizado el lugar donde ocurre el hecho, se pudo determinar, que en el sitio no existen (sic) ningún obstáculo que pudiera influir en el accidente. 2.5.- ANÁLISIS DE LA VÍA: En el estudio de la vía, dio como resultado la siguiente determinación: Vía amplia de buen estado de uso y conservación, donde ocurre el accidente se puede observar que existen (sic) una intersección conformada con entradas y salidas de diferentes calle (sic), es catalogada como vía de tipo urbana de acuerdo al 383, numeral 02, literal “A”, del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. EXPERTICIA TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS: (…) ZONA EXTERIOR: Presenta perdida de pintura a nivel del frontal, parte lateral izquierdo. Presenta abolladura en el Capot delantero, a nivel de la parte lateral izquierda. Se hace denotar que el mayor daño que presenta el vehículo es en la parte delantera lateral izquierda, además presenta rastro de sangre en la parte trasera lateral izquierda, a nivel del Capot de la maleta. (…) CAUSAS DEL ACCIDENTE. De acuerdo con el croquis Planimétrico y el estudio que se le realizo al lugar donde ocurre le (sic) accidente, se llego a determinar lo siguiente: - Debido al impacto que se registro el vehículo contra el peatón, se pudo comprobar que la persona al ser arrollada con la parte delantera lateral izquierda del mismo, no impacta el parabrisa delantero ni la parte superior del techo, lo que evidencia que la persona al ser envestida (sic) fue elevada, para posteriormente caer en la parte trasera lateral izquierda de la maleta, basándonos en los rastros de sangre que se encontraban en el vehículo, todo esto conlleva a que dicho vehículo, conducido por el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTE DE CARVALHO, C.I-940.433 (CONDUCTOR DEL VEHÍCULO) circulaba a una velocidad no reglamentaria, según las señales de transito que se encuentran en le (sic) lugar del accidente, infringiendo de esta manera el artículo 252, numeral 01 y 02, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre…”

Puede observarse que en dicha experticia técnica el perito deja constancia que donde ocurre el accidente existe una intersección, catalogada como vía de tipo urbana, que el vehículo presenta pérdida de pintura a nivel del frontal, parte lateral izquierdo, y que presenta abolladura en el capot delantero, a nivel de la parte lateral izquierda, y que además presenta rastros de sangre en la parte trasera lateral izquierda, a nivel del capot de la maleta. De igual manera, el experto dejó constancia de que la causa del accidente fue que el vehículo, conducido por el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTE DE CARVALHO, circulaba a una velocidad no reglamentaria, según las señales de transito que se encuentran en el lugar del accidente, infringiendo de esta manera el artículo 252, numeral 01 y 02, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Finalmente, este Tribunal valora el CROQUIS DEL ACCIDENTE Y LAS IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS que forman parte de la experticia técnica.



PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN


Este tribunal desestima la declaración del ciudadano MANUEL VICENTE PEDDOZA GONZÁLEZ, por cuanto el mismo no presenció los hechos objeto del proceso, siendo un testigo mero referencial, que supuestamente vio un video donde habría quedado grabado el momento en que un vehículo que iba en dirección a San Antonio llevaba algo encima, video éste que no fue ofrecido por las partes ni exhibido en el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos FLORENCIO RENÉ BELISARIO, JUAN ANTONIO URDANETA, CARLOS JESÚS MORILLO LÓPEZ, WILSON RAMÓN SAAVEDRA, MILTON ANTONIO PÉREZ MORILLO, JUNIOR JOSÉ CHACÓN MEJÍAS y RAYMIR ALEXIS GONZÁLEZ HERRERA, así como el acta policial de fecha 14 de octubre de 2003, el acta de avalúo No. 5124, el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de autopsia y la experticia técnica, RESULTA ACREDITADO EL HECHO de que en fecha cuatro (04) de octubre de 2003, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la tarde (6:50 p.m.), en la Avenida Francisco Salias, sector El Picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, quien presentaba aliento etílico, conducía un vehículo Marca CHEVROLET Modelo MONTE CARLO, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Placas AAU-225, Color MARRON, a exceso de velocidad y sin observar las leyes y reglamentos, por la Avenida Francisco Salias, Sector El Picacho, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, con sentido Los Teques San Antonio de los Altos, vía ésta catalogada como urbana y con intersecciones, arrollando a la ciudadana FERNÁNDEZ ARGELIA TOLEDO, PEATÓN, con la parte delantera lateral izquierda del mencionado vehículo, la cual falleció con posterioridad en la Clínica Sanatrix, Caracas, Distrito Capital, por presentar TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CERRADO Y HEMORRAGIA CEREBRAL SECUNDARIA A HECHO VIAL, hecho éste que, de haber conducido el acusado con la debida prudencia y cumpliendo los reglamentos de tránsito, no hubiese acontecido. En efecto, el artículo 256 numerales 1) y 2) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece:


“En todo caso, el conductor circulará a velocidad moderada y si fuera preciso detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos:
1) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente, si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
2) Al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforos o autoridades de circulación, o a lugares en que sea previsible la presencia de niños o mercados…” (Subrayado del tribunal).


En tal sentido, considera este Tribunal que al haber ocurrido el accidente debido a la inobservancia de los reglamentos de tránsito e imprudencia por parte del acusado, el mismo incurrió en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal derogado, conforme al cual:

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años” (Subrayado del tribunal).


Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado.

En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado MANUEL VENCESLAO MONTES DE CARVALHO, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio de la ciudadana ARGELIA FERNÁNDEZ TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PENALIDAD

Ahora bien, la pena prevista para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal derogado, es prisión de seis meses a cinco años.

En el primer aparte del citado artículo se establece que en la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

En tal sentido, considera este Tribunal que el acusado fue sumamente imprudente al circular con exceso de velocidad por una vía urbana y donde existían intersecciones -siendo previsible la irrupción en la vía de niños y ancianos-, presentando además aliento etílico, por lo cual estima este Tribunal que la pena aplicable será el término medio de la sanción prevista para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, vale decir, prisión de dos años y nueve meses.

En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá al acusado es prisión de dos (02) años y nueve (09) meses.

De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, titular de la cédula de identidad No. E-940.433, de nacionalidad portuguesa, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Residencias Mont Blanc, Torre B, piso 10, Apto 10-1, calle La Anunciación, Urbanización La Pomarrosa, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, perpetrado en contra de la ciudadana FERNÁNDEZ TOLEDO ARGELIA (Occisa), titular de la cédula de identidad No. V-718.142, en fecha 04 de octubre de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional de finalización de la condena, por cuanto el acusado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se exime de costas al ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas contra el acusado MANUEL VENCESLAU MONTES CARVALHO por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2003, hasta tanto se ejecute el presente fallo.

QUINTO: Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de la revocación e inhabilitación de la licencia de conducir del acusado, tal como lo establece el artículo 116, numeral 5, literal b) de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre

Se aplicaron los artículos 411 y 16 del Código Penal derogado; 116, numeral 5, literal b) de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre; 256 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN





ESCABINAS:



CARCAÑO PORRAS ELINA DEL ROSARIO
TITULAR 1



GONZÁLEZ MORENO ZAIDA RAMONA
TITULAR 2



LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA


ACT. Nro. 1M-934-04
JAR