REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 1M 753-04


JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

ESCABINO TITULAR 1: SUÁREZ GUERRERO ISBELIA

ESCABINO TITULAR 2: FERNÁNDEZ AVENDAÑO VICENTE

SECRETARIA: ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.


VICTIMA: SUÁREZ JESÚS.


DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ, defensora privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:


1.- BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.891, soltero, de profesión bachiller, natural de Caracas, donde nació el día 29-01-1979, de 26 años, domiciliado en: Lagunetica, sector el Guamito, por la única entrada del sector, al final, casa de color verde, Los Teques, Estado Miranda.

2.-OROPEZA MORA JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.599, soltero, de profesión electricista, natural de Caracas, donde nació el día 24-04-1971, de 33 años, domiciliado en: Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa N° 24-A, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 25-03-2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

“…Del discurso del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del proceso los ocurridos en fecha 16/09/03, siendo aproximadamente las 09:45 p.m., cuando el ciudadano Jesús Alejandro Sánchez, en compañía del ciudadano Yanir Conde Gómez, al momento en que conducía su vehículo por el sector los Cerritos, se detiene en un semáforo y es abordado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes los someten bajo amenaza de muerte, se montan en la parte trasera y los obligan a trasladarse hacia el sector La matica, donde los asaltantes los golpearon y después dejaron abandonados; procediendo a interponer la respectiva denuncia por ante el Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, momento en el cual una comisión de la Guardia Nacional ubicada en la entrada de la empresa PDVSA-INTEVEP, donde se instaló punto de control móvil, detiene un vehículo cuyos tripulantes se encontraban en actitud nerviosa, a quienes se les solicitó la documentación del vehículo que conducían, marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Beige; siendo el caso que en ese momento recibe llamada telefónica de un efectivo de guardia en el Comando de Puerta Morocha, quien le da las características de un vehículo que había sido robado a dos personas, que se encontraban en el comando poniendo la denuncia; por lo que éste al percatarse que las características dadas, coinciden con las características del vehículo tripulado por los dos ciudadanos de actitud nerviosa, solicitó la presencia de dos testigos, a los fines de proceder a la inspección personal de los mismos; siendo el caso que los ciudadanos quedaron identificados como Briceño Sánchez Miguel Ángel y Oropeza Mora Juan José, este último, a quien se le encontró en su poder un (sic) cartera que contenía documentos correspondiente a un ciudadano de nombre Suárez Jesús Alejandro; motivo por el cual practica la detención de los mismos, los cuales fueron trasladados hasta la sede de la comandancia, lugar donde las personas agraviadas se encontraban, quienes reconocieron el vehículo y a los aprehendidos como los autores del robo”


La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 ejusdem.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…quien narro los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público, ratificando el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, señalando entre otras cosas que “ En fecha 16-09-2003 aproximadamente a las 09:45 de la noche los acusados hoy presentes, despojaron de su carro a la Victima, esto ocurre en la altura de la bomba los Cerritos, ellos con un arma de fuego, interceptan y amenazan a los tripulantes del vehículo, abordando el vehículo por la parte trasera se los llevan al sector la Matica los golpean y los despojan de sus pertenencias, luego abandonan a las victimas, no contando los acusados que funcionarios de la Guardia Nacional tenían un punto y control en las inmediaciones del IVI en las cercanías de la carretera vieja Caracas Los Teques, quienes los detienen por rutina, ellos los acusados se tornan nerviosos y el funcionario de la Guardia Nacional nota este nerviosismo y por ello les señala que estacionen el carro y les permita la documentación del vehículo, en ese mismo instante las victimas informan sobre el robo a la Guardia Nacional y es cuando el funcionario recibe por radio la llamada de aviso sobre el robo y es cuando se percata que estos ciudadanos hoy presentes aquí habían robado a las victimas, el funcionario llama a unos testigos que transitaban por el lugar para poder requisar el carro, en esta requisa se localiza la cartera de una de las victimas, estos señores bajo amenaza de muerte robaron a las victimas, este delito, esta actitud encuadra en la conducta delictiva descrita en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el Ministerio Público traerá a esta sala las declaraciones de los testigos que observaron la requisa, oiremos a los funcionarios aprehensores, asimismo contamos con la declaración de los diversos expertos que practicaron las diligencias ordenadas por esta Representación Fiscal, es con esto que demostraremos que estos ciudadanos fueron los que robaron a las victimas bajo amenaza de muerte, el Ministerio Público espera que una vez escuchadas las diversas declaraciones se proceda a condenarlos por el delito de Robo a Vehículo automotor. Es todo…”.-


La Dra. MERCEDES ADRIAN, defensora del acusado BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, en su derecho de palabra, alegó:

“Oída la intervención realizada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa del joven Briceño de apenas 22 años, observa que estamos aquí para demostrar lo escuchado, lo señalado por el Ministerio Público, estamos aquí para tomar una decisión imparcial, son ustedes los que van a señalar si el mi defendido es responsable o no de lo expuesto por el Fiscal, no basta que el fiscal diga que se despojo de sus pertenencias a la victima si no que tiene que demostrarlo, el Ministerio Público debe probar su tesis, tesis que esta defensa rechaza, si el Ministerio Público no demuestra su tesis, el tribunal deberá absolver a mi defendido, es aquí en el debate donde se escucharan los elementos ofrecidos por el Ministerio Público, esta defensa no tiene porque demostrar la inocencia de mi defendido, sino que es el Ministerio Público quien debe probar la culpabilidad, por ello esta defensa solo se limitara en este momento en rechazar lo expuesto hoy por el Ministerio Público y solicitarles impartan justicia de forma imparcial. Es todo…”.-


La Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, defensora del acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, en su derecho de palabra, alegó:

“Mi representado acude hoy blindado del principio de presunción de inocencia hasta que el Ministerio Público demuestre lo contrario, los hechos narrados por el Ministerio Público deben ser probados, no hay nada que demostrar de nuestra parte, es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad de mi representado, oída la exposición del Ministerio Público esta defensa rechaza, contradice y niega lo narrado por el Ministerio Público y por supuesto se aparta igualmente del delito explanado por la vindicta pública, las diferentes declaraciones que se traerán a esta sala demostraran la inocencia de mi representado y por ello en su oportunidad solicitaré la absolución del mismo y que el tribunal se aparte del criterio fiscal”


Seguidamente, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podrían hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se les formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye. Seguidamente, los acusados suministraron sus datos de identificación personal del siguiente modo:

BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL quien manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.891, soltero, de profesión bachiller, natural de Caracas, donde nació el día 29-01-1979, de 26 años, domiciliado en: Lagunetica, sector el Guamito, por la única entrada del sector, al final, casa de color verde, Los Teques, Estado Miranda; y el segundo OROPEZA MORA JUAN JOSE, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.599, soltero, de profesión electricista, natural de Caracas, donde nació el día 24-04-1971, de 33 años, domiciliado en: Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa N° 24-A, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Tlf. 0212-322-2439, quienes manifestaron SU DESEO DE NO DECLARAR.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de la declaración del experto MARCO BETANCOURT y del testigo LUIS ALBERTO MEJÍAS, solicitud a la cual se adhirieron las defensoras, por lo cual el Tribunal acordó prescindir de la recepción de tales declaraciones.

De igual manera, el Tribunal admitió la consignación que en la audiencia hiciera el fiscal del Ministerio Público de la inspección ocular N° 1382.

Asimismo, en el debate, el Tribunal acordó no tomarle declaración al experto PEDRO MONTAÑA, por cuanto el mismo manifestó no haber practicado la experticia N° 9700-113-DT de fecha 18-09-03, por lo cual mal podría declarar sobre el contenido de la misma. Contra esta decisión el fiscal ejerció recurso de revocación, el cual fue declarado sin lugar por el tribunal. De igual manera, el fiscal solicitó un careo cuya admisión fue negada por el tribunal.

También en el debate, el Fiscal consignó una carta que habría recibido la testigo YANIR CONDE contentiva de presuntas amenazas dirigidas hacia ella y su familia, y hacia la víctima JESÚS SUÁREZ.

Finalmente, el Fiscal del Ministerio Público, con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó en la audiencia de debate celebrada en fecha 17-11-05, que el debate fuera realizado parcialmente a puertas cerradas, lo cual fue negado por el tribunal al considerar que los hechos que motivaron la solicitud fiscal no encuadraban en ninguno de los numerales del citado artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:


“El 16-09-03 aproximadamente a las 8:00 de la noche dos ciudadanos se desplazaban en un vehículo cuando se detienen en la bomba los cerritos, estos dos ciudadanos son abordados por dos personas, una de ellas armada con un arma de fuego y los obliga con el arma de fuego a despojarlo de sus pertenencias y del vehículo, esos hechos lo subsumió el Ministerio Público en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en sus artículos 5° y 6°, consideré que este hecho es agravado ya que el artículo 5° el cual leo, establece: “… El que por medio de violencias se apodere de un vehículo automotor con el propósito de tener….”, así el artículo 6° ejusdem establece los agravantes: “… La pena imponerse será de nueve a dieciséis años de presidio”… El ministerio público consideró que por medio de amenazas a la vida, el día de los hecho los obligaron a bajarse del vehículo, el ordinal segundo, cualquiera que no sea el arma, o simule serla, en el presente caso son contestes las víctimas, que sus atacantes poseían un arma de fuego, el ordinal tercero establece, cuando se comete por dos o más personas, en esta caso son dos personas, el ordinal quinto en la vía pública, el ordinal décimo el hecho fue cometido de noche, y el ordinal duodécimo, la victima era una dama y un hombre, los atacantes eran dos hombres, eso es lo que establece la norma que el ministerio público imputó, resultaron detenidos Briceño Miguel y Oropeza Juan, ellos conducían el vehículo que momentos antes habían despojado a la victima, poseían la cartera de la víctima, el Ministerio Público dice que eran ellos dos, existen pruebas para considerar que eran ellos dos, el principio de presunción de inocencia se encuentra establecido en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene unas excepciones las cuales son las pruebas en contrario, aquí el funcionario de la Guardia Nacional Sevilla Vásquez, manifiesta que él practicó el procedimiento y manifestó que a uno se le había decomisado el vehículo y al otro la cartera de la victima, otro funcionario recibió la llamada donde le manifiestan que se había cometido un robo, esas son pruebas excepciones al principio de inocencia, tenemos el testimonio de los expertos, cuando se habla de un robo de vehículo, hay que demostrar el robo de vehículo automotor, vinieron los expertos y dijeron que le practicaron experticia a un vehículo automotor, los expertos Mendoza Wilfredo y José Padilla, o sea que el vehículo fue recuperado, las víctimas se trajeron a juicio y no quería declarar, la ciudadana Yanir Conde Gómez dijo que ella había declarado toda la verdad, el Ministerio Público tomó esa declaración e imputó a estos dos ciudadanos, pero también declaró el ciudadano Jesús Suárez y aunque dijo no querer declarar también manifestó que él fue objeto de un robo de vehículo y de su cartera, todos estos elementos considera esta representación fiscal, son suficientes para entender que estos ciudadanos son las mismas personas que el día de los hechos despojaron bajo amenaza de muerte a las víctimas, considera esta representación Fiscal que este Tribunal debe dictar una sentencia condenatoria en contra de estos dos ciudadanos. Existen fundados elementos de convicción que nos dicen, de la participación de estos ciudadanos, existen víctimas, expertos y fueron todos repreguntados, a preguntas formuladas por el Juez Presidente, contestó una de las víctimas, que efectivamente había sido objeto de un robo de vehículo, fue a BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, a quien le encontraron conduciendo el vehículo y fue a OROPEZA MORA JUAN JOSE a quien le decomisaron la cartera, por lo que solicito a este Tribunal dicte una sentencia condenatoria a estos dos ciudadanos, es todo ciudadano Juez”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensora de BRICEÑO SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL para que expusiera sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:


“La defensa cuando se inició este Juicio oral, les manifestó en pocas palabras que solicitaba justicia en forma imparcial y le dijo que es la fiscalía a quien le corresponde demostrar la culpabilidad de esta persona y que no es tarea de la defensa demostrarla, es tarea del Ministerio Público que trae a un ciudadano, lo imputa y pide la pena de prisión o presidio, no es cualquier cosa traer a un ciudadano e imputarle un delito a una persona y dejar eso así, el Ministerio Público imputa a mi defendido el delito de Hurto y Robo de vehículo automotor y dice que a la altura de los cerritos, dos ciudadanos obligan a dos personas a que le entreguen el vehículo, ninguna persona ha manifestado de todos los que declararon, la existencia de una arma de fuego, el Ministerio Público imputa el delito de Robo de Vehículo, como se exterioriza esa violencia, aquí no han traído arma de fuego, arma blanca, ninguna persona ha manifestado la existencia de ningún arma, analizando las declaraciones vino el funcionario García Padilla, donde realiza experticia a un vehículo y le hace una serie de preguntas, y él contesto: “esa no es mi función, mi función es identificar el vehículo”, el funcionario Mendoza dijo que su función era encontrar evidencias de interés criminalístico e inspeccionar al vehículo, esta defensa preguntó si encontró sangre, armas, a lo que contesto que no, igualmente le practicaron la inspección corporal a mi defendido y no consiguieron nada ilegal a mi defendido, esto a los fines de las violencias y amenazas que cometieron contra las víctimas, dos personas vinieron aquí y dijeron que no iban a declarar, aquí quien viene jura decir la verdad, la defensa quería oírlo, que dijeran que era lo que paraba, pues ninguno declaró, por qué, se pregunta la defensa, tenían miedo de contradecirse, con qué fin vinieron dos personas y no quisieron declarar, esta defensa también tiene interés de que aquí se dilucide la verdad, la defensa quería que viniera el otro testigo, dice el fiscal que las actas, a qué actas se refiere el fiscal, hay otros aspectos, que es lo que se ha probado aquí, la culpabilidad existe se pregunta esta defensa, alguien que diga que mi defendido portando un arma de fuego despojó a alguien de su vehículo, quien dijo eso aquí, nadie lo ha dicho, ha dicho la joven Cabrices cuando pregunté, si había vistos a los ciudadanos, si les vio la cara y contesto que no, el funcionario Sevilla vino y a preguntas del escabino, si podría reconocer a mi defendido contestó que no, dijeron que era una persona gorda, cualquiera puede ser esa persona, el fiscal pide una pena de 9 a 17 años de presidio que no son dos días, él tiene que demostrarlo, los jueces deben exigir la verdad a los acusadores, es el fiscal quien tiene que demostrar la verdad, por lo que debe demostrar que mi defendido con un arma de fuego, constriñó a la víctima a que le entregara el vehículo, no se puede traer aquí en este proceso actas de entrevistas que no se han hecho objeto de contradicción, usted han visto lo que aquí se ha dicho, lo que se ha visto, aquí vimos una experticia que un funcionario dijo que no la había hecho, unas víctimas que no quisieron declarar, en estas condiciones dice el Ministerio Público, que está probado el delito, pues no está probado, quién vio las armas, quién vio el despojo del vehículo, vieron algún examen médico forense que diga que existen lesiones, no, aquí nadie dijo que esos sujetos me despojaron del vehículo, nadie vio eso, como puede el Ministerio Público decir que se ha demostrado con un arma de fuego, que ha sido objeto de este proceso, hay una detención, pero quién cometió el delito, tiene que demostrar que hubo el delito pero también quién lo cometió, no lo ha demostrado, para concluir esta defensa deja en su conciencia su decisión de condenar a un inocente, solicito una sentencia absolutoria y apliquen si existen duda el principio del In dubio pro reo, ante una duda debe absolverse, es todo”.



Luego se le concedió a la Defensora Privada del ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, Dra. Adriana Rodríguez, a los fines de que expusiera sus conclusiones, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“El día 01-09-05 cuando se da inicio al debate este defensa hizo referencia a que mi defendido se encontraba protegido por el principio de Inocencia, el Ministerio Público hizo referencia que quedó comprobado en el debate que mi representado era el autor del delito de Robo de vehículo automotor, no basta con decir que éstas son las pruebas y los medios para establecer la responsabilidad de una persona, vamos a partir del delito inicial del Ministerio Público como fue el robo de vehículo automotor, dice el artículo que por medio de violencias y amenazas y los agravantes dice el arma, escuchamos las víctimas, víctimas escuchadas por el Ministerio Público, quienes en debate manifestaron que no iban a declarar porque estaban amenazadas mediante una papel, papel este que enseñó el Ministerio Público, y dijeron no querer declarar, el proceso penal se divide en tres etapas, la investigación, fase intermedia y juicio oral y público, esta defensa presenta el escrito de contestación en la fase intermedia y el Ministerio Público consignó pruebas de las declaraciones de las víctimas , el tribunal de control quien trata de depurar todas las pruebas, las actas de entrevistas no sirven en el Juicio oral y público, no se puede comparar el acta de entrevista con las declaraciones de las víctimas, y a pesar de que manifestaron éstas que no iban a declarar me llamó la atención del ciudadano Jesús Suárez, quien a una de la preguntas realizadas por el escabino II, si reconocía a mi defendido, contesto que no reconocía a ninguna persona, que no tenía idea, el mismo manifestó que había sido lesionado en la cabeza, aquí no vimos ningún examen médico forense, no le vimos heridas al ciudadano, no lo invento yo, ustedes estuvieron aquí, las dos victimas a lo cual ha hecho referencia el Ministerio Público, no manifestaron en esta sala que el día de los hechos dos sujetos los habían amenazados para que le entregaran su vehículo, no lo dijeron, no dieron características mínimas de los sujetos, como lo dijo la defensa pública cualquiera puede ser, el funcionario Sevilla, dice que fue en un operativo que se realizaba, no se consiguió ninguna evidencia de interés criminalístico, Sevilla manifestó que posteriormente después de pararlos, y le dice que había recibido la información de que un vehículo había sido robado, fue conteste la victima si presenció la inspección del vehículo contestó No, si había visto a mi defendido contesto No, no tuvimos la certeza de qué experto fue quien realizó la experticia, violencia no demostrada, arma no demostrada, características del sujeto no demostradas, lo único hablado por el Ministerio Público fue la detención, el Ministerio Público dijo que iba a demostrar los hechos, lo cual nada de eso ocurrió, esta defensa difiere totalmente de todos los elementos probatorios, aquí lo que existe es deficiencia de elementos probatorios, estamos hablando de una pena grave, la obligación del Estado de demostrar la culpabilidad de mi representado la cual no fue demostrada, esta defensa por la no probanza del Ministerio Público, sostengo que se aparte de la calificación Fiscal y dicten una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, y en caso de duda apliquen a mi defendido lo que le favorezca, es todo”.

Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

“Considera esta representación Fiscal, que las peticiones expuestas por la defensa fueron suficientemente discutidas, por lo tanto no voy a hacer ninguna réplica”.


Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal de MIGUEL ANGEL BRICEÑO SANCHEZ, para que ejerciera su derecho a réplica, quien expuso:

“Visto lo expuesto por el Ministerio Público, mal puede la defensa ejercer el derecho a réplica, es todo”.


Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada de OROPEZA MORA JUAN JOSE a los fines de que expusiera su réplica, manifestando la misma:

“Ciertamente, las partes tenemos derecho a la réplica, el Ministerio Público manifestó y considera la defensa que las conclusiones de las defensa fueran claras y precisas, quizás por eso no ejerció el derecho a la réplica, esta defensa no tiene nada que replicar ya que las conclusiones estén claras y precisas para este punto, es todo”


En este estado el Tribunal pregunta a los acusados si tienen algo más que manifestar, a lo que seguidamente el acusado: BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL expuso:

“Soy inocente de lo que se me imputa y lo dejo a Dios y a usted en sus manos, es todo”.

Seguidamente el acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, expuso:

“Me declaro inocente de lo que se me acusa y no tengo más nada que declarar, es todo”



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE EXPERTOS Y TESTIGOS



1.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GARCIA PADILLA JOSÉ NAZARET, en su condición de experto, quien expuso: “En relación al presente caso, el 18 de septiembre del 2003, le realice la experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, placas MDB57C, el cual presentaba sus seriales de identificación en estado original ”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: "Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene usted realizando este tipo de experticia? Respuesta "Siete años, "; Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos vehículos realiza experticias en un año? Respuesta "De 900 a 800"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted habla de la experticia, podría explicar a que se refiere? Respuesta "En el cuerpo donde yo laboro, las experticias se realizan es en cuanto a los seriales"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo ante sus ojos el vehículo, y realizó la experticia específicamente en cuanto a los seriales, con que motivo? Respuesta "A los fines de dejar constancia de que los seriales no estén alterados"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su conclusión ? Respuesta " El vehículo presentaba sus seriales en estado Original”. Es todo por parte de la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Angel para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted realizo la experticia recabó en esa experticia alguna huella? Respuesta " No, esa no es mi función especifica"; Pregunta: ¿Diga usted, recabó algún otro tipo de huella? Respuesta " no es mi función. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es su función para la realización de la experticia del vehículo? Respuesta "Mi función solo es identificar las partes del vehículo? Es todo por parte de la Defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan para que explane su interrogatorio: La misma manifiesta: La Defensa NO tiene preguntas. Es todo por parte de la Defensa. Seguidamente El juez Presidente formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, informe al tribunal cuales eran los seriales de carrocería y motor del vehículo? Respuesta "El de Carrocería 8Z1SC51612V305261; MOTOR. 12V305261. Es todo por parte del Tribunal.


2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO MENDOZA RODRIGUEZ WILFREDO JOSÉ, en su condición de experto, quien expuso: “Evidentemente le realizamos la experticia, yo con el funcionario Marco Betancourt, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo Marca Corsa, se inspeccionó en búsqueda de evidencias, y esta que se encuentra plasmada aquí es mi firma”. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, usted da fe de haber practicado la experticia conjuntamente con el funcionario Marco Betancourt? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, a los fines de que se realiza dicha experticia? Respuesta "A los fines de dejar constancia de la revisión del vehículo"; Pregunta: ¿Y de las evidencias? Respuesta "De todo tipo de huellas, vidrios rotos y algún otro tipo de huella"; Pregunta: ¿Diga usted, se dejo constancia? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, nos podría decir los seriales de Carrocería? Respuesta "Seriales Carrocería 8Z1SC51612V305261"; Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha fue realizada? Respuesta "El 18-03-2003"; Pregunta: ¿Diga usted, a solicitud de quien la hace la experticia. ? Respuesta "Para dejar constancia en la experticia de la existencia de cualquier tipo de evidencia y de que existe un vehículo y si tiene algún desperfecto”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Angel para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, en la inspección ocular encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta " No"; Pregunta: ¿Diga usted, usted realiza la experticia en búsqueda de evidencia tales como sangre, cabello, o alguna otra? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, encontró algún cabello, o sangre? Respuesta "Uno realiza la experticia y utiliza las técnicas dependiendo del delito. "; Pregunta: ¿Diga usted, este tipo de recolecta de evidencias, son de rutina? Respuesta " No, "; Pregunta: ¿Diga usted, encontró alguna huella de sangre, cabello o huella dactilar? Respuesta " no”, "; Pregunta: ¿Diga usted, Armas de Fuego? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en la experticia por ustedes realizada no encontró ningún documento de identificación personal? Respuesta "No se consiguió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan; quien manifestó: La Defensa NO tiene pregunta ciudadano Juez


3.- DECLARACIÓN DE SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER, en su condición de testigo, quien expuso: “No recuerdo la fecha, era de noche entre 7 y 9, estábamos en la ruta de Las Adjuntas Caracas, procedimos a realizar un punto de control; había un vehículo, no recuerdo las características, lo pare, venía conducido por un ciudadano al cual al pedirle los documentos del vehículo me manifestó que no los tenía, porque el carro no era de él sino de un tío que se lo había prestado, le dije que lo llamara, y le solicité que se estacionara para realizar una revisión; fue entonces cuando el mismo se puso nervioso, luego hicieron una llamada y dijeron que el vehículo había sido hurtado, estaban hablando del vehículo que yo había detenido, los detuvimos y nos fuimos a Puerta Morocha con el vehículo, allá nos encontramos con unos ciudadanos, y luego se le notifico al fiscal y se hizo el acta correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, eso fue hace cuanto tiempo? Respuesta "Dos años"; Pregunta: ¿Diga usted, ha practicado puntos de control? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, para que se hacen? Respuesta "Como Guardia Nacional, por medidas de Seguridad tanto para los peatones y Seguridad vial y otros servicios, como vehículo hurtado, contrabando"; Pregunta: ¿Diga usted, estos procedimientos son de noche o de día? Respuesta: “De día"; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se encontraban? Respuesta "Entre el hotel Pino y la Polar vía Las Adjuntas"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas iban en el vehículo? Respuesta "Dos”; Pregunta: ¿Diga usted, por que llamaron su atención? Respuesta " los vi nerviosos"; Pregunta: ¿Diga usted, opusieron resistencia? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le pide los papeles se pone inmediatamente nervioso. Respuesta: Si, y dice que su tío se lo presto"; Pregunta: ¿Diga usted, incauto algo mas? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, como supo que había sido despojado a otra persona ? Respuesta " cuando nos pusimos a la luz en ese momento el Teniente recibe una llamada diciendo que había sido hurtado"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen con el vehículo. Respuesta: Les pusimos seguridad y nos fuimos a Puerta Morocha”. Pregunta: ¿A quién encontraron en Puerta Morocha? Respuesta "A las víctimas"; Pregunta: ¿Diga usted, las mismas personas son las que fueron trasladas a Puerta Morocha? Respuesta " si” Es todo por parte de la Fiscalia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Angel, para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, que significa una actitud sospechosa. Respuesta: Que tartamudeaba. Pregunta: Que el ciudadano tartamudeaba, para usted es una actitud sospechosa? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, lo conocía antes? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, sabia si era tartamudo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, para inspeccionar el vehículo debe haber motivos suficiente, que motivos lo conllevaron? Respuesta: "estaban sospechosos"; Pregunta: ¿Usted es psicólogo? No. Pregunta: ¿Diga usted, tartamudear era un motivo suficiente? Respuesta "le temblaban las manos"; Pregunta: ¿Diga usted, tenia conocimiento de alguna denuncia? Respuesta " no " Pregunta: ¿El motivo de la inspección no era una denuncia? No. ; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda la hora solo sabe que era de noche? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el día? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, había alguna otra persona en el lugar? Respuesta " no, los funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando trasladaron al vehículo a Puerta Morocha habían otras personas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Posterior a la denuncia? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algún dato del vehículo? Respuesta " si que era un corsa, ningún otro"; Pregunta: ¿Diga usted, esas personas se bajaron? Respuesta "cuando se les dio la orden sí. " Pregunta: ¿Encontró dentro del vehículo algún elemento? No. ; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llevo el vehículo a Puerta Morocha alguna persona estaba allí? Respuesta " no recuerdo. Pregunta: ¿Eran muchas personas? No le sabría decir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan; para que explane sus preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, el día de los hechos estaba usted solo o había alguna otra persona? Respuesta " yo y mis compañeros."; Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas? Respuesta " no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, baja a las personas para hacer una exhaustiva inspección? Respuesta " no logramos hacerla, cuando le solicito los documentos, en ese momento es cuando se recibe la llamada"; Pregunta: ¿al trasladarse a Puerta Morocha ustedes proceden a hacer la inspección corporal? Yo lo hice antes. Pregunta: ¿En presencia de quién? De mi compañero. Pregunta: ¿Diga usted, cuando reciben la llamada y la ida a Puerta Morocha, lo realizan delante de quien? Respuesta " de mis compañeros"; Pregunta: ¿Le encontró algún elemento de interés criminalístico a los ciudadanos en la inspección corporal? No. Pregunta: ¿Diga usted, le hicieron revisión al vehículo? Respuesta " no exhaustiva "; Pregunta: ¿encontró algún elemento de interés criminalístico dentro del vehículo? No. Pregunta: ¿Diga usted, en ese tiempo algunos civiles se percataron el hecho"; Respuesta “no” Pregunta: ¿Diga usted, quien condujo el vehículo hasta Puerta Morocha ? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a Puerta Morocha y reconoce que esas personas eran los dueños del vehículo, fue por que usted lo escucho? Respuesta "No, fue porque cuando me bajo es cuando los agraviados señalan a las personas y al vehículo. Seguidamente el Escabino Titular II realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, Usted reconoce a los ciudadanos aquí presente como los que detuvieron en esa oportunidad? Respuesta " no recuerdo "; Pregunta: ¿Diga usted, les decomisaron algún arma de fuego? Respuesta " no. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, quién recibe la llamada telefónica informando que un vehículo había sido objeto de un delito? Respuesta " el Teniente Rodríguez Marvin"; Pregunta: ¿Diga usted, sabe que le manifestaron al Teniente? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, por que procede a detenerlos? Respuesta " el Teniente dice que tienen una denuncia por Robo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien practico la inspección corporal de los tripulantes del vehículo? Respuesta "Yo"; Pregunta: ¿Diga usted, los tripulantes del vehículo, cada uno de ellos tenían sus carteras con sus documentos personales? Respuesta " Si, también recuerdo que uno de ellos tenía otra cartera además de la suya”. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cual? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, algunas de las victimas estaba lesionada? Respuesta " Si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien? Respuesta " La persona que manifestó que le habían quitado el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, era un hombre o una dama? Respuesta " un hombre "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte estaba lesionado? Respuesta " en la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre? Respuesta " no”.

4.- DECLARACIÓN DE RODRÍGUEZ PERNIA MARVIN ALBERTO, en su condición de testigo, quien expuso: “En el año 2.003, cumplía funciones como auxiliar de la 4° Compañía del Destacamento 56 (Puerta Morocha), por instrucciones del Capitán Molina Labrador, fui designado para realizar un Operativo de Inspección de vehículos, salí en comisión con aproximadamente 10 efectivos, bajo mi mando, colocamos un punto de control en la redoma de INTEVEP, uno de los efectivos paró un vehículo para su revisión, en ese momento recibo llamada del Comando de Puerta Morocha informándome que había dos personas allí (un señor y una muchacha), denunciando que les habían robado su vehículo en Los Cerritos (modelo Corsa, color gris), me dieron los detalles y características del vehículo y justamente en ese momento tenía os detenido un vehículo así, cuando veo las placas veo que es el vehículo, le dije al distinguido que ese vehículo, lo estaban reportando por Puerta Morocha por haber sido robado, al solicitarle los documentos el dijo que era de un tío, fue en ese momento cuando llamamos a dos personas para que sirvieran de testigos y detuvimos a las dos personas que se encontraban en el vehículo, recuerdo que uno de los ciudadanos (el más gordito) tenia dos carteras en su posesión: una que le pertenecía y una que no, esa cartera la que no le pertenecía tenia los documentos de la persona que estaba poniendo la denuncia, revisamos el vehículo, dentro del cual no había nada extraño, levantamos el punto de c0ontoly nos fuimos a Puerta Morocha, donde el ciudadano reconoció el vehículo y reconoció a los sujetos y señaló a uno de ellos como el que le había pegado con una cacha en la frente”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, por que detienen el vehículo? Respuesta: “Por que el efectivo noto algo extraño"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos efectivos se encontraban? Respuesta "Aproximadamente Diez"; Pregunta: ¿Diga usted, cual de los efectivos detiene el vehículo? Respuesta " El distinguido Sevilla"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando tuvo conocimiento que el vehículo era robado? Respuesta "Lo tuve yo, al re4cibir la llamada de de Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga usted, después de que recibe la llamada que ordena? Respuesta: “Verificó las características del vehículo, y busco los testigos y le ordeno al distinguido realizar la revisión"; Pregunta: ¿Diga usted, estas dos personas que iban en el vehículo de que sexo eran? Respuesta "Masculino"; Pregunta: ¿Diga usted, hablo con ellos? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestaron? El más gordito dijo que ellos sí se habían robado el vehículo” Pregunta: ¿Observó cuando se le hizo la revisión a los ciudadanos? Sí ¿Diga usted, que se les incautó? Respuesta "El más flaco sólo tenía su documentación personal, el otro tenía dos carteras: la de él y otra con unos documentos que no eran de él, sino de la persona que le habían robado el vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, a cual se refiere usted cuando dice el más gordo? Respuesta "Bueno había uno que era flaco y uno que era más gordo; el más gordo era que tenía las 2 carteras y el más delgado iba manejando"; Pregunta: ¿Diga usted, adonde fueron trasladados? Respuesta "A la alcabala de Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga, usted los interrogó? Respuesta "Ellos espontáneamente lo manifestaron"; Pregunta: ¿Diga usted, en Puerta Morocha las víctimas qué manifestaron? Respuesta "Yo le pregunté ¡es el vehículo de su propiedad? Y él me dijo “sí, y el señor me pego en la frente con el arma y me quito el vehículo”Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Angel para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿En ese operativo cuántos vehículos detuvieron? Se chequearon como 10 u 8 vehículos, apenas teníamos 20 minutos que habíamos comenzado, en el momento de la detención el púnico vehículo que estaba aparcado en labores de revisión era ese. ¿Dónde estaba usted exactamente en el momento del operativo? En todo el centro de la redoma de INTEVEP-¿Los otros funcionarios dónde estaban? 2 de seguridad aproximadamente a 500 metros, 2 después de la curva, 2 en un vehículo, uno en la moto y los otros alrededor mío. ¿Tenían una distancia de 500 metros hasta su persona? Los de seguridad. ¿Usted personalmente realizó la detención del vehículo? No. ¿La realizó otro funcionario? Sí. ¿Diga usted, en el momento de realizar la detención había alguna persona civil? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, usted personalmente inspeccionó el vehículo en el lugar de la revisión? Respuesta "No, verifique las placas cuando recibí llamada, al observar r que las mismas correspondían con las de la llamada y las características del vehículo, y también en la llamada me dijeron que eran dos ciudadanos, en ese momento ordenó la detención; ya que ese es mi trabajo"; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario Sevilla fue el que realizó la revisión? Respuesta "Sí, el funcionario Sevilla"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro ese operativo? Respuesta "Unos treinta y cinco o cuarenta minutos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el operativo? Respuesta "Ese tiempo, no duro más, generalmente son operativos cortos"; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente ustedes se dirigieron a un lugar? Respuesta "Si, a Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes? Respuesta "Todos los funcionarios, que nos encontrábamos en el operativo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien llevo el vehículo a Puerta Morocha? Respuesta " El distinguido Tejera Tejera"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegaron los testigos? Respuesta "No recuerdo la hora, sólo sé que en el momento en que estábamos allí, para dejar constancia, las dos primera personas que venían caminando por la acera fueron llamadas para que sirvieran de testigos"; Pregunta: ¿Diga, usted realizo la inspección dentro del vehículo? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted para el momento de la misma? Respuesta "Cerca del vehículo, en todo el frente de la redoma de INTEVEP"; Pregunta: ¿Diga usted, porque detienen el vehículo? Respuesta "Quizás que vieron algo raro"; Pregunta: ¿Diga usted, se puede decir que usted se imagina que notaron algo extraño? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, entones estas son las razones por lo que lo pararon? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga, usted dio orden que pararan a todos los vehículos que pasaran? Respuesta "Cuando uno hace estos operativos, detiene los vehículos que presentan características que no estén dentro de lo normal; se detienen a las personas que tengan alguna actitud sospechosa, vehículos con puros hombres, si el vehículo es nuevo y quien lo maneja no es acorde a los perfiles que consideramos, existen ciertos patrones por los cuales nos regimos cuando realizamos estos operativos"; Pregunta: ¿Usted como funcionario juró cumplir las leyes de la República? Sí. ¿Diga, usted se rige por las normas del Código Orgánico Procesal Penal en las inspecciones de vehículos? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga, usted, sabe que el Código Orgánico Procesal Penal establece que para inspeccionar un vehículo no basta el criterio policial? En este estado el Fiscal del Ministerio Público se opone señalando que; considera que las nociones que el funcionario tenga sobre el Código Orgánico Procesal Penal no aportara grandes cuestiones y que la defensa lo que hace es presionar al funcionario para que diga todo lo que sucedió el día. En este estado la Defensa manifiesta; considero que si es de importancia los conocimientos que tenga el funcionario sobre las normas del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho de que la defensa haga una pregunta no significa que quiera cuestionar o presionar al funcionario, no esta tratando de dirigir al funcionario a que diga lo que no quiera decir. En este estado el Juez Presidente declara: el Tribunal observa lo siguiente: los testigos son órganos de prueba cuya función es aportar al Tribunal el conocimiento de aquellos hechos que hayan percibido por sus sentidos, por lo cual es absolutamente irrelevante el conocimiento de las normas jurídicas o las opiniones que tenga el testigo, de tal manera este Tribunal declara CON LUGAR la objeción manifestada por el Fiscal del Ministerio Público; En este estado toma nuevamente la palabra la Defensa: Pregunta: ¿Diga usted, solo paran el vehículo porque les parecieron sospechosos? Respuesta "Las instrucciones que se le dan a los funcionarios son las de legalidad de los mismos, en este caso porque al momento de su detención; ya yo tengo datos a cerca del vehículo, datos que me aportaron en la llamada aportados por las personas que son victimas, al momento que ordeno la detención ya tengo un motivo. Pregunta: ¿Diga usted, mando a realizar la inspección antes de detenerlo? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, la detención se debió a algún conocimiento? Respuesta "El vehículo es parado para hacerle las preguntas de rigor y es detenido cuando recibo la llamada"; Pregunta: ¿Diga usted, en este tipo de operativo se paran para revisar o solicitar"; En este estado el fiscal se opone señalando: el funcionario ha detallado claramente la detención del vehículo, en relación a la pregunta, todo ciudadano que sea detenido debe enseñar sus documentos. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Respuesta: “Se solicita los documentos para saber si todo esta en regla” Pregunta: ¿Diga usted, cuando para el vehículo impide la circulación del vehículo? Respuesta "Sí”. Es todo por parte de la Defensa Pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan: Pregunta: ¿Usted observo la acción de Sevilla cuando mandó a parar el vehículo? No. ¿Usted observó en ese ínterin qué hizo el funcionario Sevilla? No, el lapso de tiempo fu muy corto ¿Qué lapso de tiempo? 5 u 8 minutos ¿¿Una vez que usted recibió información vía telefónica, qué le informó usted a Sevilla? Noto el vehículo que estaba allí, me llama la atención (corsa, color gris), me acerco y le digo al que me llamó: “dame la placa” y veo que era el mismo carro. ¿En ese ínterin qué le informó a Sevilla’ “Que ese vehículo fue objeto de un atraco, y que los dos caballeros se habían robado el vehículo” ¿Qué hace usted? Llamo a dos personas que venían caminando, para dejar constancia de procedimiento. Pregunta: ¿Diga usted, que distancia había entre su posición y la de los testigos y donde estaba el vehículo en el momento en que le estaban haciendo la inspección? Respuesta "De uno a dos metros"; Pregunta: ¿Diga usted, los testigos lo acompañaron para todo a Sevilla? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de usted y el funcionario Sevilla quien más estaba? Respuesta "Tejera Tejera”; Pregunta: ¿Diga usted, observo la revisión interna del vehículo? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo se encontraron evidencias de interés criminalístico, tales como sangre, arma? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Escuchó si Sevilla advirtió a los sujetos que había una sospecha sobre ellos? Sí, es un procedimiento de rutina, Pregunta: ¿Diga usted, siempre estuvo el funcionario Sevilla acompañado de los civiles? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Usted hizo la revisión corporal de los ciudadanos? No. ¿Usted hizo la revisión del vehículo? No. ¿Quién trasladó el vehículo? Los civiles los traslado yo, y el vehículo Tejera Tejera; Pregunta: ¿Acompañados de quién? De los funcionarios que nos acompañaban en el punto de control. ¿El informe se le hizo en el Victorino Santaella al lesionado? No recuerdo. ¿Usted da fe de que la revisión del vehículo y de personas la hizo Sevilla en presencia de los dos civiles? Sí. Es todo por parte de la Defensa. Seguidamente El juez Presidente formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que estaba lesionado, dijo quién lo lesionó? Respuesta "Sí, el más gordo"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de la persona que estaba lesionada? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor que estaba lesionado era la persona a la que le pertenecía la cartera que encontraron en el bolsillo de uno de los detenidos? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la actitud de las personas que estaban detenidas? Respuesta "Estaban tranquilos”. Es todo


5.- DECLARACIÓN DE CONDE GOMEZ YANIR, en su condición de víctima, quien expuso: “Yo fui amenazada para que no viniera a declarar, sobre lo que dije en el acta policial”. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente: Pregunta: ¿Diga usted, la amenaza fue esta carta? Mostrándole el documento consignado por el Fiscal del Ministerio Público? Respuesta "Sí "; Este Tribunal deja constancia de que la ciudadana CONDE YANIR, reconoció públicamente el documento consignado por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, fue objeto de un robo? Respuesta "Yo dije que eso consta en el acta policial”. Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Ángel para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, se ha dirigido a las autoridades para pedir protección? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted la carta le fue entregada de manera personal? Respuesta: “No, la dejaron debajo de la puerta.” Es todo por parte de la Defensa Pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan: La misma manifiesta que no va a realizar preguntas. Es todo por parte de la Defensa. Seguidamente El Juez Presidente formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, dice que lo que usted declaró está en el acta policial? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo toda la verdad en esa declaración? Respuesta "Sí”. Es todo por parte del Tribunal.


6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CABRICES CHIQUITO CARMEN TERESA, en su condición de testigo, quien expuso: “Yo estaba pasando por INTEVEP, había un operativo me detuve a ver y vi que detuvieron un Corsa, y luego vi que de allí sacaron a dos individuos y a uno de ellos le sacaron la cartera del dueño del Corsa”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, esos hechos fueron de día o de noche? Respuesta " Era de noche"; Pregunta: ¿Diga usted, quipen practicó la aprehensión? La Guardia nacional. ¿Diga usted, donde fue? Respuesta "En la Redoma de INTEVEP"; Pregunta: ¿Diga usted, a cuantas personas tenían allí? Respuesta "Dos” Pregunta: ¿En qué vehículo? En Un Corsa. Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Ángel para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cuando usted llegó las personas estaban fuera del vehículo? Respuesta "Sí, estaban fuera del vehículo en el piso"; Pregunta: ¿Estaban en el piso? En el momento en que yo llegué fue que interceptaron el carro. ¿Usted dijo cuando yo pasaba fue que lo detuvieron y que estaban fuera? Respuesta "Yo estaba pasando y me quede viendo"; Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaban presentes en el momento de la detención? Respuesta "Los dueños del carro que habían llegado en ese momento, los guardias y otro testigo "; Pregunta: ¿Diga usted, los dueños estaban en ese momento? Respuesta "No, llegaron después"; Pregunta: ¿Llegaron a qué sitio? Donde estaba el carro. ¿Dónde? En la Redoma de INTEVEP. Pregunta: ¿Usted, dijo que estaban, estaban o no estaban? Respuesta "Ellos llegaron en un taxi"; Pregunta: ¿Diga usted, ósea llegaron, no estaban? Respuesta "Eso fue lo que yo vi"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo llegaron, por que sabía que eran los dueños? Respuesta "Me imagino que eran los dueños"; Pregunta: ¿Detuvieron otro vehículo? No sé. ¿Diga usted, usted donde trabaja, por allí? Respuesta " no yo estaba pasando por hay, vi que había un operativo, y me pare a ver, realmente yo no me quería involucrar en esto, pero me pidieron que sirviera de testigo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se comunicaron con usted para decirle eso? Respuesta "Uno, creo que era el Comandante"; Pregunta: ¿Diga usted, como estaban vestidos? Respuesta "Creo que deportivo, no recuerdo, era de noche"; Pregunta: ¿Diga usted, a los detenidos los tenían boca abajo? Respuesta "Ellos estaban allí con los brazos atrás y luego les mandaron a poner en el piso, yo no les vi la cara”. Es todo por parte de la Defensa Pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan: Pregunta: ¿Usted observó la acción de la Guardia Nacional? Sí, a ellos los pararon” ¿En el momento en que usted venía caminando con su amigo es que pasa el vehículo y lo interceptan? Sí. ¿Una vez que el vehículo fue interceptado qué hizo usted? Yo me quedé observando y un guardia nacional me dijo “Quédate allí para que observes” ; Pregunta: ¿Diga usted, como es que usted iba caminando con su amigo y a la vez iba pasando el vehículo, usted llevaba el mismo movimiento con el carro? Respuesta "No íbamos pasando y nos quedamos viendo el operativo"; Pregunta: ¿Diga usted, observa que los tiran al piso? Respuesta "Me quede observando y me dijeron que me quedara para que sirviera de testigo"; Pregunta: ¿Qué hizo la Guardia Nacional? Habló con ellos y le quitó a uno de ellos la cartera del dueño ¿Diga, usted vio cuando la Guardia penetro dentro del vehículo? Respuesta "Tenía las puertas abiertas, no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga, usted entro al vehículo? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Usted dijo que los dueños llegaron en un taxi, por que sabia que eran los dueños? Respuesta "Me lo imagine, porque uno de los guardias le dijo, esta es su cédula, su cartera y dijeron si"; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo trascurrió aproximadamente desde que interceptan el vehículo hasta que llegó el taxi con los dueños? Respuesta "No recuerdo, todo paso tan rápido"; Pregunta: ¿Diga, usted logro verle la cara a los detenidos? Respuesta "No para nada”. Es todo por parte de la Defensa. Seguidamente El Juez Escabino Titular II FERNÁNDEZ AVENDAÑO VICENTE formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, recuerda con exactitud la fisonomía del guardia nacional? Respuesta "Era gordito, alto, corpulento"; Pregunta: ¿Diga usted, los rasgos de la cara? Respuesta "No recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, era de tez morena, clara? Respuesta "creo que era más o menos moreno”. Es todo. Seguidamente El Juez Presidente formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, ha vuelto a ver a los dueños del vehículo? Respuesta "No los he visto"; Pregunta: ¿Diga usted, no los ha visto desde aquella oportunidad? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, hoy los vio? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, donde? Respuesta "En la sala donde me encontraba esperando”. Es todo por parte del Tribunal. En este estado el Juez Presidente le señala a la testigo antes de retirarse de la Sala; Si usted sufre algún tipo de amenaza debe acudir a este Tribunal para tomar las medidas pertinentes.


7.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JESÚS SÚAREZ, en su condición de testigo, quien expuso: “No voy a declarar porque a mi compañera le llego una carta y yo estoy inmiscuido también en ella". El Juez Presidente pregunta: ¿Diga, usted leyó la carta? Respuesta "Sí”; el Juez Presidente le enseña la carta y pregunta: ¿Esta es la carta que usted dice? Respuesta: “Si"; pregunta: ¿Diga usted, considera que va dirigida a su persona? Respuesta "Si”. Pregunta: ¿Usted dice que no va a declarar, pero prestara el Juramento de Ley? Respuesta: “Sí”. En este estado el juez le solicitó prestara juramento de ley y le solicitó sus datos de identificación de la siguiente manera: NOMBRES: JESÚS ALEJANDRO APELLIDOS: SÚAREZ SÁNCHEZ; NACIONALIDAD: Venezolana; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: 13.726.338; NACIDO EN: Caracas; EN FECHA: 29-09-76; EDAD: 29 años, ESTADO CIVIL: Soltero; PROFESIÓN U OFICIO: Administrador de empresa. Tiene algún tipo de parentesco con los acusados: NO. Seguidamente expone: “No quiero declarar por amenazas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, ha recibido amenazas directamente? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, considera que la carta se relaciona con usted? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, declaró en la Guardia Nacional? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo allí la verdad? Respuesta "Sí”. Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública del ciudadano Briceño Miguel Ángel para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, esta carta la recibió usted? Respuesta "No, mi compañera"; Pregunta: ¿Diga usted, antes había sido amenazado? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, alguna vez acudió para solicitar protección a la víctima? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el que hizo la carta? Respuesta "No sé quién fue, pero sé que es una amenaza”. Es todo por parte de la Defensa Pública. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada del ciudadano Oropeza Juan: Quien manifiesta: “Esta Defensa no realizará preguntas”. Es todo. Seguidamente El Juez Escabino Titular II FERNÁNDEZ AVENDAÑO VICENTE formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características físicas de las personas que lo agredieron? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, el número de persona? Respuesta "Sí, eran dos”. Es todo. Seguidamente El Juez Presidente formula la siguiente Pregunta: ¿Diga usted, por qué cree que tiene motivos para ser amenazado? Respuesta "No sé"; Pregunta: ¿Diga, usted acudió a la Fiscalía? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué asistió allí? Respuesta "Por que me robaron"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le robaron? Respuesta "Mi carro”. Pregunta: ¿Diga usted, qué más le robaron? Respuesta: “Mi cartera”. Es todo por parte del Tribunal

PRUEBAS DOCUMENTALES


1.- EXPERTICIA No. 9700-113-DT, donde se lee: “…Los Teques, 18 de Septiembre del Año Dos Mil Tres. Nro 9700-113 DT. Ciudadano Jefe del Departamento de Substanciación SUB- DELEGACION DE LOS TEQUES Su Despacho. El Suscrito: MARCO BETANCOURT, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Técnica Policial de esta Delegación, designado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para practicar una Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unas piezas que guardan relación con el Expediente signado con el número G 512.234, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, rendimos a usted el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes. Motivo: A los efectos propuestos nos fue solicitado por el Departamento de Substanciación de esta Delegación una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, según memorándum sin número de fecha 18-09-2003, el examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. Exposición: Las pieza (sic) recibidas a ser peritaza (sic) resultaron ser: 01 Una cartera para caballeros de color marrón elaborada en fibras naturales de seme (sic) cuero, con cuatro compartimientos, en mal estado de uso y conservación, en el interior de esta se encuentran documentos varios en mal estado con un documento de identidad plastificado en donde se lee REPUBLICA DE VENEZUELA CEDULA DE IDENTIDAD, a nombre de SUAREZ SÁNCHEZ JESÚS ALEJANDRO., Cédula de Identidad No. V-13.726.338, fecha de nacimiento: 29-09-76, soltero, fecha de vencimiento 202 (sic) en regular estado de uso y conservación. 02 Una cartera para caballeros, elaborada en fibras naturales de seme (sic) cuero, en mal estado de uso y conservación, con siete compartimientos en mal estado en el interior de esta un documento de identidad en donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, Oficina Nacional de Identificación a nombre de OROPEZA MNORA (sic) JUAN JOSÉ, Cédula de Identidad No. V-11.044.599, fecha de nacimiento 24-04-71. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se practicó un minucioso examen externo de las piezas en mención logrando establecer el estado de conservación, uso al que está destinado. Conclusiones: En base al estudio practicado se pudo establecer : 01 Las piezas descritas en el numeral Uno y dos de la presente experticia de reconocimiento Legal, lo conforman dos carteras para caballeros, de color marrón, las cuales su único uso específico es el de resguardar documentos personales así mismo dos documentos de identidad uno cuyo nombre específico es cédula de identidad intransmisible y el segundo un comprobante de identidad el cual es válido, hasta su canje por la cédula de identidad. EL EXPERTO PEDRO MONTAÑA (fdo. Ilegible)”


2.- INSPECCIÓN OCULAR No. 2382, donde se lee: “En esta Misma fecha, siendo las 10:05 horas de la Mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionario: WILFREDO MENDOZA y MARCO BETANCOURT, adscritos a esta Delegación en: Estacionamiento de la Sub Delegacion de los Teques Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar una inspección ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspección Ocular a un Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo-Corsa, color beige, tipo Sedán, clase-Automovil, PLACAS-MDB-57C, serial de carrocería 8Z1SC51612V305261, MOTOR-12V305261 el mismo al ser inspeccionado en sus partes externas se pudo observar en buen estado de uso y conservación en lo que se refiere a su latonería y pintura, en sus partes internas se aprecia en buen estado de uso y conservación, el mismo en su parte interna posee un equipo completo de audio cornetas planta. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman. LOS COMISIONADOS. WILFREDO MENDOZA (Fdo. Ilegible) MARCO BETANCOURT (Fdo. Ilegible)…”


3.- EXPERTICIA No. 1022, donde se lee: “…Los Teques, 18 de Septiembre de 2003.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.- El Suscrito, JOSE GARCIA PADILLA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Los Teques, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO. Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, placas MDB-57C, el mismo posee un valor aproximado de Trece Millones de Bolívares (13.000.000 Bs.) PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: 8Z1SC51612V305261 para la carrocería y 12V305261 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión….”



Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

El testigo SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER, expuso en su declaración:

“No recuerdo la fecha, era de noche entre 7 y 9, estábamos en la ruta de Las Adjuntas Caracas, procedimos a realizar un punto de control; había un vehículo, no recuerdo las características, lo pare, venía conducido por un ciudadano al cual al pedirle los documentos del vehículo me manifestó que no los tenía, porque el carro no era de él sino de un tío que se lo había prestado, le dije que lo llamara, y le solicité que se estacionara para realizar una revisión; fue entonces cuando el mismo se puso nervioso, luego hicieron una llamada y dijeron que el vehículo había sido hurtado, estaban hablando del vehículo que yo había detenido, los detuvimos y nos fuimos a Puerta Morocha con el vehículo, allá nos encontramos con unos ciudadanos, y luego se le notifico al fiscal y se hizo el acta correspondiente”.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, respondió: Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se encontraban? Respuesta "Entre el hotel Pino y la Polar vía Las Adjuntas"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas iban en el vehículo? Respuesta "Dos”; Pregunta: ¿Diga usted, por que llamaron su atención? Respuesta " los vi nerviosos"; Pregunta: ¿Diga usted, opusieron resistencia? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le pide los papeles se pone inmediatamente nervioso. Respuesta: Si, y dice que su tío se lo presto"; Pregunta: ¿Diga usted, incauto algo mas? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, como supo que había sido despojado a otra persona ? Respuesta " cuando nos pusimos a la luz en ese momento el Teniente recibe una llamada diciendo que había sido hurtado"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen con el vehículo. Respuesta: Les pusimos seguridad y nos fuimos a Puerta Morocha”. Pregunta: ¿A quién encontraron en Puerta Morocha? Respuesta "A las víctimas"; Pregunta: ¿Diga usted, las mismas personas son las que fueron trasladas a Puerta Morocha? Respuesta " si” Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algún dato del vehículo? Respuesta " si que era un corsa, ningún otro"; Pregunta: ¿al trasladarse a Puerta Morocha ustedes proceden a hacer la inspección corporal? Yo lo hice antes. Pregunta: ¿En presencia de quién? De mi compañero. Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega a Puerta Morocha y reconoce que esas personas eran los dueños del vehículo, fue por que usted lo escucho? Respuesta "No, fue porque cuando me bajo es cuando los agraviados señalan a las personas y al vehículo. ¿Diga usted, quién recibe la llamada telefónica informando que un vehículo había sido objeto de un delito? Respuesta " el Teniente Rodríguez Marvin"; Pregunta: ¿Diga usted, por que procede a detenerlos? Respuesta " el Teniente dice que tienen una denuncia por Robo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien practico la inspección corporal de los tripulantes del vehículo? Respuesta "Yo"; Pregunta: ¿Diga usted, los tripulantes del vehículo, cada uno de ellos tenían sus carteras con sus documentos personales? Respuesta " Si, también recuerdo que uno de ellos tenía otra cartera además de la suya”. Pregunta: ¿Diga usted, algunas de las victimas estaba lesionada? Respuesta " Si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda quien? Respuesta " La persona que manifestó que le habían quitado el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, era un hombre o una dama? Respuesta " un hombre "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte estaba lesionado? Respuesta " en la cabeza ".


Esta declaración es plenamente concordante con la rendida por el testigo RODRÍGUEZ PERNIA MARVIN ALBERTO, quien expuso:


“En el año 2.003, cumplía funciones como auxiliar de la 4° Compañía del Destacamento 56 (Puerta Morocha), por instrucciones del Capitán Molina Labrador, fui designado para realizar un Operativo de Inspección de vehículos, salí en comisión con aproximadamente 10 efectivos, bajo mi mando, colocamos un punto de control en la redoma de INTEVEP, uno de los efectivos paró un vehículo para su revisión, en ese momento recibo llamada del Comando de Puerta Morocha informándome que había dos personas allí (un señor y una muchacha), denunciando que les habían robado su vehículo en Los Cerritos (modelo Corsa, color gris), me dieron los detalles y características del vehículo y justamente en ese momento tenía os detenido un vehículo así, cuando veo las placas veo que es el vehículo, le dije al distinguido que ese vehículo, lo estaban reportando por Puerta Morocha por haber sido robado, al solicitarle los documentos el dijo que era de un tío, fue en ese momento cuando llamamos a dos personas para que sirvieran de testigos y detuvimos a las dos personas que se encontraban en el vehículo, recuerdo que uno de los ciudadanos (el más gordito) tenia dos carteras en su posesión: una que le pertenecía y una que no, esa cartera la que no le pertenecía tenia los documentos de la persona que estaba poniendo la denuncia, revisamos el vehículo, dentro del cual no había nada extraño, levantamos el punto de c0ontoly nos fuimos a Puerta Morocha, donde el ciudadano reconoció el vehículo y reconoció a los sujetos y señaló a uno de ellos como el que le había pegado con una cacha en la frente”. Es todo.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, por que detienen el vehículo? Respuesta: “Por que el efectivo noto algo extraño"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos efectivos se encontraban? Respuesta "Aproximadamente Diez"; Pregunta: ¿Diga usted, cual de los efectivos detiene el vehículo? Respuesta " El distinguido Sevilla"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando tuvo conocimiento que el vehículo era robado? Respuesta "Lo tuve yo, al recibir la llamada de de Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga usted, después de que recibe la llamada que ordena? Respuesta: “Verificó las características del vehículo, y busco los testigos y le ordeno al distinguido realizar la revisión"; Pregunta: ¿Diga usted, estas dos personas que iban en el vehículo de que sexo eran? Respuesta "Masculino"; Pregunta: ¿Diga usted, hablo con ellos? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le manifestaron? El más gordito dijo que ellos sí se habían robado el vehículo” Pregunta: ¿Observó cuando se le hizo la revisión a los ciudadanos? Sí ¿Diga usted, que se les incautó? Respuesta "El más flaco sólo tenía su documentación personal, el otro tenía dos carteras: la de él y otra con unos documentos que no eran de él, sino de la persona que le habían robado el vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, a cual se refiere usted cuando dice el más gordo? Respuesta "Bueno había uno que era flaco y uno que era más gordo; el más gordo era que tenía las 2 carteras y el más delgado iba manejando"; Pregunta: ¿Diga usted, adonde fueron trasladados? Respuesta "A la alcabala de Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga, usted los interrogó? Respuesta "Ellos espontáneamente lo manifestaron"; Pregunta: ¿Diga usted, en Puerta Morocha las víctimas qué manifestaron? Respuesta "Yo le pregunté ¡es el vehículo de su propiedad? Y él me dijo “sí, y el señor me pego en la frente con el arma y me quito el vehículo”. ¿Usted personalmente realizó la detención del vehículo? No. ¿La realizó otro funcionario? Sí. Pregunta: ¿Diga usted, usted personalmente inspeccionó el vehículo en el lugar de la revisión? Respuesta "No, verifique las placas cuando recibí llamada, al observar que las mismas correspondían con las de la llamada y las características del vehículo, y también en la llamada me dijeron que eran dos ciudadanos, en ese momento ordenó la detención; ya que ese es mi trabajo"; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario Sevilla fue el que realizó la revisión? Respuesta "Sí, el funcionario Sevilla"; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente ustedes se dirigieron a un lugar? Respuesta "Si, a Puerta Morocha"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes? Respuesta "Todos los funcionarios, que nos encontrábamos en el operativo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien llevo el vehículo a Puerta Morocha? Respuesta " El distinguido Tejera Tejera"; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llegaron los testigos? Respuesta "No recuerdo la hora, sólo sé que en el momento en que estábamos allí, para dejar constancia, las dos primera personas que venían caminando por la acera fueron llamadas para que sirvieran de testigos"; Pregunta: ¿Diga, usted realizo la inspección dentro del vehículo? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted para el momento de la misma? Respuesta "Cerca del vehículo, en todo el frente de la redoma de INTEVEP"; Pregunta: ¿Diga usted, porque detienen el vehículo? Respuesta "Quizás que vieron algo raro"; ¿Una vez que usted recibió información vía telefónica, qué le informó usted a Sevilla? Noto el vehículo que estaba allí, me llama la atención (corsa, color gris), me acerco y le digo al que me llamó: “dame la placa” y veo que era el mismo carro. ¿En ese ínterin qué le informó a Sevilla? “Que ese vehículo fue objeto de un atraco, y que los dos caballeros se habían robado el vehículo” ¿Qué hace usted? Llamo a dos personas que venían caminando, para dejar constancia de procedimiento. Pregunta: ¿Diga usted, los testigos lo acompañaron para todo a Sevilla? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de usted y el funcionario Sevilla quien más estaba? Respuesta "Tejera Tejera”; Pregunta: ¿Diga usted, observo la revisión interna del vehículo? Respuesta "Sí"; ¿Diga usted, el ciudadano que estaba lesionado, dijo quién lo lesionó? Respuesta "Sí, el más gordo"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor que estaba lesionado era la persona a la que le pertenecía la cartera que encontraron en el bolsillo de uno de los detenidos? Respuesta "Sí".


Como se observa estas declaraciones son concordantes en que ambos testigos manifiestan que se encontraban realizando un operativo frente a la redoma de INTEVEP, cuando el funcionario EDGAR SEVILLA manda a parar un vehículo Corsa, que en ese momento el Teniente (G.N.) MARVIN RODRÍGUEZ recibe una llamada del Comando de Puerta Morocha de la Guardia Nacional donde le informan las características de un vehículo que había sido robado, coincidiendo las mismas con las del vehículo que en ese momento había parado el funcionario EDGAR SEVILLA; que mandaron a bajar a los sujetos, que EDGAR SEVILLA les practicó la inspección corporal así como la inspección del vehículo, que llevaron el vehículo y a los sujetos al Comando de Puerta Morocha donde fueron reconocidos por las víctimas. Asimismo, coinciden estas declaraciones en que a uno de los sujetos se le incautó una cartera que no era la suya y que una de las víctimas estaba lesionada en la cabeza.

De igual manera, este Tribunal valora la declaración rendida por la testigo CABRICES CHIQUITO CARMEN TERESA, la cual concuerda con las dos declaraciones analizadas anteriormente. La misma expuso:


“Yo estaba pasando por INTEVEP, había un operativo me detuve a ver y vi que detuvieron un Corsa, y luego vi que de allí sacaron a dos individuos y a uno de ellos le sacaron la cartera del dueño del Corsa”. Es todo.

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal respondió: Pregunta: ¿Diga usted, esos hechos fueron de día o de noche? Respuesta " Era de noche"; Pregunta: ¿Diga usted, quién practicó la aprehensión? La Guardia nacional. ¿Diga usted, donde fue? Respuesta "En la Redoma de INTEVEP"; Pregunta: ¿Diga usted, a cuántas personas tenían allí? Respuesta "Dos” Pregunta: ¿En qué vehículo? En Un Corsa. Pregunta: ¿Qué hizo la Guardia Nacional? Habló con ellos y le quitó a uno de ellos la cartera del dueño.


Observa este Tribunal que la declaración de esta testigo concuerda en lo esencial con la de los funcionarios aprehensores SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER y RODRÍGUEZ PERNÍA MARVIN ALBERTO, vale decir, que en la redoma de INTEVEP había un operativo de la Guardia Nacional, que era de noche, que detuvieron un vehículo Corsa tripulado por dos individuos, que a uno de ellos le sacaron la carera del dueño del Corsa.

Si bien es cierto que se observan pequeñas contradicciones –tal como que la testigo manifestó que los dueños del corsa llegaron en un taxi a la redoma de INTEVEP, mientras que los guardias nacionales dijeron que ellos se trasladaron a la alcabala de Puerta Morocha donde los esperaban los dueños- tales divergencias no invalidan los puntos fundamentales en que coinciden dichas declaraciones, pudiendo deberse a fallas de memoria de la testigo, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho.


Ahora bien, la declaración de la testigo CABRICES CHIQUITO CARMEN TERESA, así como la de los funcionarios SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER y RODRÍGUEZ PERNÍA MARVIN ALBERTO, es concordante con la rendida por el testigo y víctima JESÚS SUÁREZ, quien a pesar de haber manifestado que no iba a declarar ya que se encontraba amenazado, a preguntas formuladas por el tribunal, contestó lo siguiente:

¿Diga usted, recuerda las características físicas de las personas que lo agredieron? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, el número de persona? Respuesta "Sí, eran dos”. ¿Diga usted, por qué cree que tiene motivos para ser amenazado? Respuesta "No sé"; Pregunta: ¿Diga, usted acudió a la Fiscalía? Respuesta "Sí"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué asistió allí? Respuesta "Porque me robaron"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le robaron? Respuesta "Mi carro”. Pregunta: ¿Diga usted, qué más le robaron? Respuesta: “Mi cartera”.


Como se observa esta declaración coincide con las analizadas anteriormente en que la víctima manifiesta que dos individuos le robaron su carro y su cartera.


Precisamente, los funcionarios SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER y RODRÍGUEZ PERNÍA MARVIN ALBERTO, manifestaron que pararon a dos individuos que se desplazaban en un corsa, que en el momento que chequeaban el vehículo recibieron una llamada de Puerta Morocha donde les informaban que dos sujetos habían robado un vehículo con las mismas características del que estaban chequeando, que procedieron a detener a los sujetos, que a uno de los sujetos le incautaron la cartera del dueño del vehículo robado.

Asimismo, la testigo CABRICES CHIQUITO CARMEN TERESA manifestó que la Guardia Nacional detuvo dos sujetos que se desplazaban en un vehículo, y que a uno de ellos se le incautó una cartera que pertenecía al dueño del vehículo robado.

Por otra parte, este Tribunal aprecia y valora la INSPECCIÓN OCULAR No. 2382, donde se lee:


“En esta Misma fecha, siendo las 10:05 horas de la Mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionario: WILFREDO MENDOZA y MARCO BETANCOURT, adscritos a esta Delegación en: Estacionamiento de la Sub Delegacion de los Teques Estado Miranda. Lugar en el cual se acordó efectuar una inspección ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspección Ocular a un Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo-Corsa, color beige, tipo Sedán, clase-Automovil, PLACAS-MDB-57C, serial de carrocería 8Z1SC51612V305261, MOTOR-12V305261 el mismo al ser inspeccionado en sus partes externas se pudo observar en buen estado de uso y conservación en lo que se refiere a su latonería y pintura, en sus partes internas se aprecia en buen estado de uso y conservación, el mismo en su parte interna posee un equipo completo de audio cornetas planta. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman. LOS COMISIONADOS. WILFREDO MENDOZA (Fdo. Ilegible) MARCO BETANCOURT (Fdo. Ilegible)…”


Con esta inspección se demuestra la existencia, características y condiciones del vehículo robado, el cual resultó ser marca Chevrolet, modelo-Corsa, color beige, tipo Sedán, clase-Automovil, PLACAS-MDB-57C, serial de carrocería 8Z1SC51612V305261, MOTOR-12V305261. Como se observa, se trata efectivamente de un Chevrolet Corsa, coincidiendo estas características con las aportadas por los testigos SEVILLA VASQUEZ EDGAR ALEXANDER, RODRÍGUEZ PERNÍA MARVIN ALBERTO y CABRICES CHIQUITO CARMEN TERESA.


Esta inspección fue corroborada por el experto MENDOZA RODRIGUEZ WILFREDO JOSÉ, quien expuso en el debate:

“Evidentemente le realizamos la experticia, yo con el funcionario Marco Betancourt, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo Marca Corsa, se inspeccionó en búsqueda de evidencias, y esta que se encuentra plasmada aquí es mi firma”.

A preguntas formuladas por las partes, respondió: Pregunta: ¿Diga usted, usted da fe de haber practicado la experticia conjuntamente con el funcionario Marco Betancourt? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma? Respuesta "Si"; Pregunta: ¿Diga usted, a los fines de que se realiza dicha experticia? Respuesta "A los fines de dejar constancia de la revisión del vehículo"; Pregunta: ¿Y de las evidencias? Respuesta "De todo tipo de huellas, vidrios rotos y algún otro tipo de huella"; Pregunta: ¿Diga usted, se dejo constancia? Respuesta "No"; Pregunta: ¿Diga usted, nos podría decir los seriales de Carrocería? Respuesta "Seriales Carrocería 8Z1SC51612V305261"; Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha fue realizada? Respuesta "El 18-03-2003"; Pregunta: ¿Diga usted, a solicitud de quien la hace la experticia. ? Respuesta "Para dejar constancia en la experticia de la existencia de cualquier tipo de evidencia y de que existe un vehículo y si tiene algún desperfecto”.

Tales probanzas concuerdan además con la experticia No. 1022, donde se lee:

“…Los Teques, 18 de Septiembre de 2003.- Ciudadano: Jefe de la Delegación. Su Despacho.- El Suscrito, JOSE GARCIA PADILLA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Los Teques, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237*, 238* y 239* del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: CONMEMORATIVO. Caso relacionado con averiguación que adelanta esta Delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO. Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN. A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, placas MDB-57C, el mismo posee un valor aproximado de Trece Millones de Bolívares (13.000.000 Bs.) PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentando los siguientes seriales identificativos: 8Z1SC51612V305261 para la carrocería y 12V305261 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión….”


Con esta experticia se establece también la existencia y características del vehículo, además de la originalidad de sus seriales. En ella, al igual que en la inspección ocular No. 2382, se determinó que se trataba de un vehículo: “…Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, placas MDB-57C, el mismo posee un valor aproximado de Trece Millones de Bolívares (13.000.000 Bs.) (…) presentando los siguientes seriales identificativos: 8Z1SC51612V305261 para la carrocería y 12V305261 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL…”


Dicha experticia fue ratificada por el perito que la realizó, funcionario GARCIA PADILLA JOSÉ NAZARET, quien en el debate expuso:

“En relación al presente caso, el 18 de septiembre del 2003, le realice la experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, placas MDB57C, el cual presentaba sus seriales de identificación en estado original ”.


A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal, contestó: Pregunta: ¿Diga usted, tuvo ante sus ojos el vehículo, y realizó la experticia específicamente en cuanto a los seriales, con que motivo? Respuesta "A los fines de dejar constancia de que los seriales no estén alterados"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su conclusión? Respuesta " El vehículo presentaba sus seriales en estado Original”. ¿Diga usted, informe al tribunal cuales eran los seriales de carrocería y motor del vehículo? Respuesta "El de Carrocería 8Z1SC51612V305261; MOTOR. 12V305261”.


Pues bien, estas documentales acreditan la existencia y características del vehículo, las cuales resultaron ser las mismas del vehículo robado al ciudadano JESÚS SUÁREZ, que fue recuperado por la Guardia Nacional.

PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA

1.- Este Tribunal desestima la DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YANIR CONDE GÓMEZ, quien no aportó nada de interés al debate, limitándose a señalar que había sido amenazada para que no compareciera a declarar sobre lo que dijo en el acta policial, acta en la cual habría dicho toda la verdad.

2.- De igual manera, este Tribunal no valora la EXPERTICIA NO. 9700-113-DT DE FECHA 18-09-03, al desconocerse el origen de la misma, ya que el funcionario PEDRO MONTAÑA manifestó en el debate que él no la practicó.

Ahora bien, los medios de prueba valorados por este Tribunal acreditan el hecho conforme al cual en fecha 16/09/03, en horas de la noche, el ciudadano Jesús Alejandro Sánchez, al momento en que conducía su vehículo por el sector Los Cerritos, es abordado por dos sujetos, quienes lo someten, despojándolo del vehículo y su cartera, procediendo a interponer la respectiva denuncia por ante el Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, momento en el cual una comisión de la Guardia Nacional ubicada en la entrada de la empresa PDVSA-INTEVEP, donde se instaló punto de control móvil, detiene un vehículo cuyos tripulantes se encontraban en actitud nerviosa, a quienes se les solicitó la documentación del vehículo que conducían, marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Beige; siendo el caso que en ese momento el funcionario MARVIN RODRÍGUEZ recibe llamada telefónica de un efectivo de guardia en el Comando de Puerta Morocha, quien le da las características de un vehículo que había sido robado a dos personas, que se encontraban en el Comando poniendo la denuncia; por lo que éste al percatarse que las características dadas, coincidían con las características del vehículo tripulado por los dos ciudadanos de actitud nerviosa, solicitó la presencia de dos testigos, a los fines de proceder a la inspección personal de los mismos; siendo el caso que los ciudadanos quedaron identificados como Briceño Sánchez Miguel Ángel y Oropeza Mora Juan José, este último, a quien se le encontró en su poder una cartera que contenía documentos correspondientes al dueño del vehículo, ciudadano Suárez Jesús Alejandro, motivo por el cual practican la detención de los mismos, los cuales fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia, lugar donde las personas agraviadas se encontraban, quienes reconocieron el vehículo y a los aprehendidos como los autores del robo.

No obstante, en el debate, no resultó probada la existencia del arma de fuego a la que hizo referencia el fiscal del Ministerio Público en sus alegaciones. En efecto, los funcionarios aprehensores manifestaron no haber encontrado arma alguna dentro del vehículo, ni a las personas que resultaron detenidas. La víctima, JESÚS SUÁREZ, en ningún momento hizo alusión a algún arma de fuego. Tampoco la testigo CARMEN CABRICES CHIQUITO. Por su parte, el funcionario MENDOZA RODRIGUEZ WILFREDO JOSÉ, quien practicó la inspección ocular al vehículo manifestó no haber encontrado dentro del mismo, elementos de interés criminalístico.
En tal sentido, no quedó acreditada la agravante establecida en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tampoco resultaron acreditadas las agravantes establecidas en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 6° de la referida Ley.
Las que sí quedaron probadas fueron las agravantes previstas en los numerales 3 y 10 del citado artículo, esto es, que el hecho punible se cometió por dos personas y que el delito se perpetró de noche, dado que la víctima JESÚS SUÁREZ manifestó que los sujetos que lo robaron fueron dos, lo cual coincide con lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional EDGAR SEVILLA y MARVIN RODRÍGUEZ PERNÍA, y con la testigo CARMEN CABRICES CHIQUITO, quien señaló que del vehículo Corsa sacaron a dos individuos.
En torno a la agravante contemplada en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley especial, la misma quedó acreditada con las declaraciones de los testigos EDGAR SEVILLA y CARMEN CABRICES CHIQUITO, quienes señalaron que la aprehensión de los sujetos que se desplazaban en el vehículo Corsa se produjo en horas de la noche.
En tal sentido, estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que los acusados MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO SÁNCHEZ y JUAN JOSÉ OROPEZA MORA perpetraron en contra del ciudadano JESÚS SUÁREZ el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 10 ejusdem, conforme a los cuales:

Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”

Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
10. De noche o en lugar despoblado o solitario…”



FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos GARCÍA PADILLA JOSÉ NAZARETH, WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER SEVILLA VÁSQUEZ, MARVIN ALBERTO RODRÍGUEZ PERNÍA, CARMEN TERESA CABRICES CHIQUITO y JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ SÁNCHEZ, así como la INSPECCIÓN OCULAR NO. 2382 practicada al vehículo y la EXPERTICIA No. 1022 practicada a los seriales del vehículo, resulta acreditado el hecho de que en fecha 16/09/03, en horas de la noche, el ciudadano Jesús Alejandro Sánchez, al momento en que conducía su vehículo por el sector los Cerritos, es abordado por dos sujetos, quienes lo someten, despojándolo del vehículo y su cartera, procediendo a interponer la respectiva denuncia por ante el Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, momento en el cual una comisión de la Guardia Nacional ubicada en la entrada de la empresa PDVSA-INTEVEP, donde se instaló punto de control móvil, detiene un vehículo cuyos tripulantes se encontraban en actitud nerviosa, a quienes se les solicitó la documentación del vehículo que conducían, marca Chevrolet, modelo: Corsa, color: Beige; siendo el caso que en ese momento el funcionario MARVIN RODRÍGUEZ recibe llamada telefónica de un efectivo de guardia en el Comando de Puerta Morocha, quien les da las características de un vehículo que había sido robado a dos personas, que se encontraban en el Comando poniendo la denuncia; por lo que éste al percatarse que las características dadas, coincidían con las características del vehículo tripulado por los dos ciudadanos de actitud nerviosa, solicitó la presencia de dos testigos, a los fines de proceder a la inspección personal de los mismos; siendo el caso que los ciudadanos quedaron identificados como Briceño Sánchez Miguel Ángel y Oropeza Mora Juan José, este último, a quien se le encontró en su poder una cartera que contenía documentos correspondientes al dueño del vehículo, ciudadano Suárez Jesús Alejandro, motivo por el cual practican la detención de los mismos, los cuales fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia, lugar donde las personas agraviadas se encontraban, quienes reconocieron el vehículo y a los aprehendidos como los autores del robo.
Dicho hecho constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 10, ejusdem, conforme a los cuales:

Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”

Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
(…)
3. Por dos o más personas.
(…)
10. De noche o en lugar despoblado o solitario…”


En este orden de ideas, considera este Tribunal que los acusados MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO SÁNCHEZ y JUAN JOSÉ OROPEZA MORA, perpetraron en contra del ciudadano JESÚS SUÁREZ el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 10, ejusdem, por cuanto, por medio de violencia y amenazas de graves daños inminentes contra su persona, se apoderaron de su vehículo automotor, con el propósito de obtener un provecho para sí o para otro, siendo perpetrado dicho delito por dos personas y de noche, por lo cual concurren las agravantes establecidas en los numerales 3 y 10, respectivamente, del artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Por otra parte, dicho delito se CONSUMÓ, por cuanto, tal como señala la Jurisprudencia del Máximo Tribunal:

“…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía” (Sentencia No. 258 de fecha 03 de marzo de 2000 de la Sala de Casación Penal, reiterada en forma constante, entre ellas en sentencia de fecha 26-05-05 de la misma Sala).

En igual sentido, se pronuncia la mejor doctrina patria y foránea, señalando el eminente jurista Dr. HERNANDO GRISANTI AVELEDO que:

“…El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena…” (Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Caracas, 1993. p. 273).

En el mismo orden de ideas, LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA, citado por GRISANTI, asevera en relación al hurto que:


“…el término apoderarse, que es el verbo rector con que el núcleo del tipo se formula, requiere que el sujeto activo pueda disponer de la cosa aunque sea una fracción de segundo puesto que, de no ser así, el objeto hurtado no está en su poder” (Ob. cit. p. 184).


Esta observación es plenamente aplicable al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que tanto en el hurto como en el robo el verbo rector es el mismo: Apoderarse.
HÉCTOR FEBRES CORDERO señala que el delito de ROBO se consuma:

“…con la entrega de la cosa o su apoderamiento. No importa que el sujeto activo haya logrado el aprovechamiento de la cosa robada.” (Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Delitos Contra la Propiedad. Colección Justitia Et Jus. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, p. 109) (Subrayado del tribunal).

En tal sentido, es evidente que en el presente caso los acusados se apoderaron del vehículo del ciudadano JESÚS SUÁREZ, ya que por medio de violencias y amenazas, lograron que la víctima les entregara el referido bien, procediendo a llevarse el vehículo, siendo aprehendidos posteriormente por efectivos de la Guardia Nacional, lo cual implica que el mismo estuvo por un tiempo bajo su poder.
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal de los acusados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 10 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO SÁNCHEZ y JUAN JOSÉ OROPEZA MORA, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ORLANDO PADRÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6° numerales 3 y 10 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESÚS SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA PENA

Ahora bien, la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 3 y 10 ejusdem, es presidio de nueve a diecisiete años, siendo el término medio trece (13) años de presidio, que, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, será la pena que en definitiva se impondrá a los acusados MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO SÁNCHEZ y JUAN JOSÉ OROPEZA MORA.

Si bien es cierto que no quedó acreditado que los acusados tuvieran antecedentes penales, lo cual podría dar lugar a la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, este Tribunal aplica la regla contemplada en el citado artículo 37 del Código Penal conforme a la cual cuando haya agravantes y atenuantes debe compensárselas, por cuanto, tal como se estableció precedentemente, en el presente caso resultaron probadas las agravantes previstas en los numerales 3 y 10 del artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De igual manera, los acusados deberán cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.891, soltero, bachiller, natural de Caracas, donde nació el día 29-01-1979, de 26 años, domiciliado en: Lagunetica, sector el Guamito, por la única entrada del sector, al final, casa de color verde, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 3 y 10 del artículo 6° ejusdem, perpetrado en fecha 16 de septiembre de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 16 de septiembre de 2016, por cuanto el acusado fue detenido el 16 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO: Se exime de costas al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se CONDENA al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.599, soltero, de profesión electricista, natural de Caracas, donde nació el día 24-04-1971, de 33 años, domiciliado en: Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa N° 24-A, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Tlf. 0212-322-2439, a cumplir la pena de TRECE (13) DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 3 y 10 del artículo 6° ejusdem, perpetrado en fecha 16 de septiembre de 2003, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 16 de septiembre de 2016, por cuanto el acusado fue detenido el 16 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha.

QUINTO: Se condena al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

SEXTO: Se exime de costas al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSE, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los ciudadanos BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL y OROPEZA MORA JUAN JOSE permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 5° y 6° numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON

ESCABINOS:



SUÁREZ GUERRERO ISBELIA

TITULAR 1



FERNÁNDEZ AVENDAÑO VICENTE

TITULAR 2



LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR



CAUSA 1M-753-04