REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Octubre de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 2M-838-04
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: JOSE MIGUEL MORALES GUERRERO y ANGEL DAVID MORALES GUERRERO (occisos).
ACUSADA: ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.557.658.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: CONCURSO REAL DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE DESCENDIENTE y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408, en relación con el artículo 63 ordinal 1° del Código Penal, en cuanto al primer tipo delictivo, y artículo 240 ejusdem.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.557.658, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, y la alguacil de sala, ciudadana MARIELA FLORES PALMA, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, la defensora del acusado, Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, encausada, y los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos por sorteos números 01505 y 01507 efectuados en fecha cuatro (04) de Octubre del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadanos MARTINEZ LOGALDO OMAR ALBERTO y QUINTERO MORENO JULIO CESAR, constatándose, por su parte, la ausencia de los demás ciudadanos que fueran igualmente electos en los sorteos realizados en la data antes indicada; en consecuencia, se procedió a continuación con el desarrollo de la audiencia.
Primeramente se requirió de los ciudadanos electos para desempeñar la función de escabinos y presentes en el acto sus datos de identificación personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: SUPLENTE 3: del sorteo número 01505 de fecha 04-10-2005: Nombres y apellidos: QUINTERO MORENO JULIO CESAR, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 25-02-1972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.820.451, con grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio contratista, de estado civil soltero y domiciliado en la localidad de Los Teques, Estado Miranda; y SUPLENTE 1, del sorteo número 01507, de fecha 04-10-2005: Nombres y apellidos: MARTINEZ LOGALDO OMAR ALBERTO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 18-06-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.731.417, con grado de instrucción Licenciado en Administración, de profesión u oficio administrador, de estado civil soltero, residenciado en la jurisdicción de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Seguidamente la Juez informó a los precitados ciudadanos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyos tenores de seguidas se transcriben:
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Acto seguido, expresó la Juez suscrita no verificarse respecto de su persona y en relación con la presente causa situación alguna de las expresamente contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que le obliguen de conformidad con el artículo 87 ejusdem a inhibirse de su conocimiento, aunado a no conocer ni de vista, ni de trato ni de comunicación a las personas electas para actuar como escabinos asistentes a la audiencia. A continuación se le preguntó a los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas en cuanto a impedimentos y prohibiciones, expresando estos que no, respuesta negativa que también fue dada por ellos al preguntársele sin presentan alguna excusa para el actuar como escabinos. Luego, fue concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, quien identificándose como tal e indicando representar al Estado venezolano y a las víctimas, formuló las interrogantes siguientes a los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO: ¿Alguno de ustedes ha estado sometido a alguna investigación penal? y ambos respondieron que no. ¿Alguno de ustedes tiene algún familiar cercano que haya estado sometido a alguna investigación o proceso penal? contestando nuevamente los dos ciudadanos que no. ¿Alguno de ustedes sufre de alguna discapacidad física que le impida estar por mucho tiempo en esta Sala? y respondieron una vez más de manera negativa. Pregunta: ¿Tiene alguno de ustedes dependencia a alguna sustancia, física o psíquica? manifestando los dos ciudadanos que no. ¿Conocen ustedes de los hechos que serán objeto de este juicio? y volvieron a responder que no. Luego, una vez cesaran las preguntas manifestó el representante de la Vindicta Pública no tener inconveniente alguno en que los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos y presentes en el acto cumplan tal función, expresando, asimismo, no conocer a los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, no unirlo a ellos ningún nexo siendo la primera vez que los ve esta oportunidad de la audiencia, concluyendo su intervención indicando no haber causal alguna para recusar a los precitados. Luego, a iguales fines concedió la Juez derecho de palabra a la defensa de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, Dra. MERCEDES ADRIAN, quien previo a identificarse en Sala como defensora pública penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y defensora de la encausada, dirigió interrogante a los electos para desempeñarse como escabinos, a saber: ¿Conocen ustedes a alguno de los ciudadanos que nombraré a continuación? y dio los nombres de ANGEL ARIAS, DAVID CARABALLO, SALAZAR EFRAI JOSÉ, VILLA VIERA MARILU COROMOTO, LINAREZ LINAREZ LEONARAD DEL CARMEN, MORALES MEJÍAS MIGUEL ANGEL, ANA CECILIA MORALES MEJÍA, MORALES MEJÍAS OSWALDO ENRIQUE MARIA RUPERTA MEJIA GONZÁLEZ y RICARDO ARTURO RAMOS ADRIÁN; respondiendo ambas personas electas para actuar como escabinos que no conocen a ninguna de las personas mencionadas. Luego, expresó la Dra. MERCEDES ADRIAN no conocer ni de vista, ni de trato ni por comunicación a los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, respecto de quienes afirma haberlos visto por vez primera en el acto que se estuviera realizando, manifestando, además, no tener inconveniente alguno en que tales personas formen parte del Tribunal Mixto al que estará encomendada la importante misión de administrar Justicia. Y, en tal momento de la intervención de la defensora la misma pasó a hacer otras interrogantes a los precitados, preguntándoles si saben qué es el principio de presunción de inocencia, contestando ambos no saber, y preguntando luego si ellos han conocido de algunos hechos que guarden relación con esta causa, respondiendo ambos de manera negativa.
Luego, la Dra. MERCEDES ADRIAN planteó a la Juez considerar la posibilidad de designación de suplente al Tribunal Mixto que haya de conocer el presente asunto seguido en contra de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRÍGUEZ por estimarse que el juicio se puede prolongar, pues se presenta como un juicio largo dado el número de personas que tendrán intervención en el debate durante las pruebas, no obstante que sólo han acudido en este día, al acto en cuestión, dos de los ciudadanos llamados con ocasión del sorteo realizado, expresando en tal sentido la facultad que para ello establece el artículo 161 del texto adjetivo penal. Así pues, ante tal planteamiento y al conceder la juez suscrita el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de exponer lo que a bien tuviera sobre lo expresado por último por la defensora, manifestó el mismo su acuerdo con lo planteado indicando que no obstante haber disposición de los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, presentes en Sala, para actuar como escabinos, siendo que cumplen los requisitos para ello, es prudente la designación de un suplente en el presente asunto, pues por las pruebas admitidas por el Tribunal en función de control se presume que el juicio se va a extender resultando entonces adecuada tal designación a fin de asegurarse la realización del juicio sin situaciones que pudieran llevar a reposiciones durante su curso al no existir un suplente.
Así el planteamiento realizado por las partes y advirtiendo esta juzgadora de la revisión realizada al auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de primera instancia en función de control que conociera de la audiencia preliminar ser considerable el número de órganos de prueba que han de recibirse en el desarrollo del debate oral correspondiente, lo que conlleva a la estimación racional de poderse prolongar extraordinariamente el juicio, aunado ello a la complejidad del asunto vista la imputación que hace la Vindicta Pública a la persona de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ de un concurso real de delitos, dos de ellos por homicidio calificado en la persona de sus descendientes, es por lo que se presenta como conveniente en aras de garantizarse la efectiva culminación del juicio una vez iniciado éste sin verse el mismo afectado por situaciones eventuales que pudieran suscitarse en su devenir respecto de alguno de los escabinos titulares y que no pudiera reemplazarse por un suplente que haya asistido igualmente al juicio, ser designado, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, un escabino suplente en la constitución del Tribunal Mixto. Al respecto, observándose, consecuencialmente, que sólo acudieron a la convocatoria realizada para el acto ha celebrarse el día de hoy dos de las personas electas por sorteo para actuar como escabinos, revelando las resultas de las boletas libradas a los hoy ausentes, de acuerdo a notas plasmadas por personal adscrito a la Oficina de servicio de Alguacilazgo a quienes fuera encomendada la labor de su práctica, ser algunas direcciones de imposible ubicación, en tanto que en otros casos la persona ya no reside en el lugar por haberse mudado, es por lo que consideró esta juzgadora imponerse la realización de un sorteo extraordinario dirigido a la selección de ciudadanos que en nueva audiencia permita, conjuntamente con los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, la constitución definitiva del Tribunal Mixto que habrá de conocer el presente asunto penal, ello en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, quedando advertida, como ya fuera indicado, en el caso in concreto, la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto con escabino suplente que habrá de conocer de la causa seguida a la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRÍGUEZ con las personas seleccionadas para actuar como tales en el sorteo efectuado el día cuatro (04) del mes en curso, a excepción de los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO quienes acudieran a la convocatoria realizada, por resultar procedente y conforme a derecho de acuerdo a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose, así, la verificación de tal sorteo extraordinario de selección de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su realización el mismo día de hoy una vez emitido tal pronunciamiento, ello en aras de evitar demoras en el proceso y considerando que se encuentran presentes las partes que de conformidad con el artículo 163 ejusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto ya se había iniciado en el acto de la audiencia in commento el examen de los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO a efectos de verificarse si los mismos cumplen con los requisitos exigidos en la ley para el desempeño como escabinos, así como si están o no incursos en alguna situación de prohibición o impedimento para actuar como tal, o, si presentan excusas para ejercer la función en cuestión, se acordó, asimismo, no obstante lo indicado previamente acerca de la conveniencia de designación de un escabino suplente, continuarse en la audiencia con el examen de los precitados ciudadanos, respecto de quienes se señala el deber que tienen de acudir en la nueva oportunidad que fije este órgano jurisdiccional para la realización del acto de definitiva constitución del Tribunal Mixto, por tanto, continuó el acto dirigiendo la Juez algunas interrogantes a los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, a saber: ¿Conocen ustedes, de vista, trato o por comunicación, tanto a mi persona como a las personas del Fiscal del Ministerio Público, defensora y acusada presentes en Sala? Contestando ambos ciudadano no conocer a ninguna de las personas mencionadas. Luego, se le preguntó: ¿Podría cada uno de ustedes explicar en términos sencillos qué es ser objetivo al momento de dictarse una decisión en un caso penal? explicando el ciudadano OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO que se trata de ser justo, de no estar con ninguna de las partes, lo cual igualmente manifestó el ciudadano JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO adicionando que es también ser claro en la decisión. Para luego preguntar esta juez: ¿Qué es para ustedes ser imparcial al momento de decidir? reiterando ambos ciudadanos que es no estar ni con una parte ni con la otra. Y, por último, a la pregunta ¿Informarían ustedes de inmediato a esta juzgadora si llegara a presentarse cualquier situación en la que sintieran se amenazara su equilibrio para decidir este asunto penal? ambos contestaron de manera afirmativa. De manera tal que, una vez cesaran las interrogantes de la juzgadora ésta concedió el derecho de palabra a las partes a fin de indicar las mismas si tienen alguna objeción respecto a la participación de las personas que fueron seleccionadas para actuar como escabinos y presentes en la audiencia, siendo que tanto representante de la Vindicta Pública como defensa de la acusada manifestaron no tener objeción alguna para que los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO actúen como escabinos en la constitución del Tribunal Mixto respecto del presente asunto. Así pues, se explicó, por último, antes de pasarse a la realización del sorteo extraordinario acordado, no pronunciarse esta juzgadora en tal audiencia acerca de la constitución del Tribunal Mixto con las personas de los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, pese a ya haber sido los mismos examinados en cuanto a los requisitos de ley y aptitudes para actuar como escabinos, al no resultar ello adecuado dada la designación de suplente que habrá de verificarse, siendo que, posterior a la verificación del aludido sorteo sería fijada la oportunidad para llevarse a cabo nueva audiencia dirigida a la constitución definitiva del Tribunal Mixto - propósito de la audiencia realizada en esta fecha – debiendo, en la data y hora que precisados a tales efectos, asistir, además de los ciudadanos que resulten electos en el nuevo sorteo las personas de los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, oportunidad esta en la que se tendrá por realizado lo concerniente respecto de los precitados a efectos de pronunciarse la juzgadora.
De manera tal que, acordado como fuera la realización de un sorteo extraordinario, ya presentes en la Oficina de Participación Ciudadana la juez del Tribunal, la secretaria, abogada DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, la alguacil, ciudadana MARIELA FLORES PALMA, la funcionaria MARLENE GARCÍA, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora de la acusada, así como la persona de la misma, ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, con las formalidades del caso y mediante el sistema implementado a tales efectos se llevó a cabo, en audiencia pública, el sorteo extraordinario de selección de escabinos, resultando electos en el sorteo signado con el número 01528, los ciudadanos DE FREITAS GABRIEL INACIO, CARVALLO CISNEROS MARIA GABRIELA, HERNANDEZ ZAMBRANO FRANCIS EVELIN, ARROYO MARIA JUANA, CONTRERAS MUJICA SANDRA LISETTE, SUAREZ JUAN ENRIQUE, RIVAS RODRÍGUEZ JOSE ARCADIO y LARA HERNANDEZ ROMYL ALBERTO, como titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04, suplente 05 y suplente 06, respectivamente. No obstante, de la revisión que hicieran Juez, secretaria y alguacil de las direcciones de domicilio de los precitados electos a escabinos se observó resultar todas ellas de imposible ubicación dada la insuficiencia de datos y amplitud de datos; en consecuencia, a los fines de disponerse de la lista de ocho (08) escabinos exigida por el legislador en el artículo 163 adjetivo penal se acordó la realización de nuevo sorteo, procediendo seguidamente la funcionaria MARLENE GARCÍA, adscrita a la Oficina de Participación Ciudadana, a activar el sistema correspondiente resultando el sorteo signado con el número 01529, en el cual quedaron electos como escabinos titular 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 los ciudadanos HERNANDEZ VICTORIA, FARIAS GONZALEZ RAIZA JOSEFINA, GONZALEZ ISEA JOLMAR ANTONIO, GONZALEZ COLORADO YARITZA JOSEFINA, OVALLES COLMENARES TULIO CESAR, ARIAS LOPEZ MARIA ESTHER y RAMIREZ LOPEZ VIOLETA DEL VALLE, respectivamente. De igual modo como fuera realizado en sorteo anterior, Juez, secretaria y alguacil procedieron a verificar las posibilidades de ubicación de los precitados de acuerdo a las direcciones plasmadas en hoja impresa de sorteo, notando que las correspondientes a los ciudadanos electos como titular 02 y suplentes 01, 02, 03, 05 y 06, resultan de imposible ubicación dada la amplitud de los sectores e insuficiencia de datos, por lo que se prescinde los mismos, considerándose, por tanto, a efectos de la lista de escabinos a que se contrae la referida norma del artículo 163, el ciudadano ubicado en el renglón del suplentes 04. Luego, imponiéndole la realización de nuevo sorteo extraordinario a fin de completar el número de ocho (08) requerido por el legislador, el sistema automatizado arrojó el sorteo número 01530, resultando electos los ciudadanos: RINCON SILVA DAVID MANUEL, FERNANDEZ WETER KAIDELINE, ROJAS VELAZQUEZ YOLANDA FILOMENA, BLANCO SIRIT CARLOS OSWALDO, SANCHEZ CASAS EDGAR EDUARDO, ACUÑA LUCIA JOSEFINA, RODRÍGUEZ EDGAR ERNESTO y RODRIGUEZ DE VASCONCELOS SANDRA MARIA, como titulares 1 y 2, y suplentes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en el orden indicado; sin embargo, dado que de la revisión realizada igualmente por la juez del Tribunal, conjuntamente con la funcionaria alguacil presente, ciudadana MARIELA FLORES PALMA, de las direcciones plasmadas en el listado como correspondientes a los ciudadanos electos para actuar como escabinos, se observó que las correspondientes al titular 1 y a los suplentes 3, 4 y 5 resultan de difícil ubicación por la insuficiencia de datos y por la amplitud de los sectores, se consideraron titular 2 y suplentes 1, 2, y 6; por tanto, a fin de completar el número de ocho (08) ciudadanos electos para ser notificados a objeto de asistir al acto de la constitución del Tribunal mixto, se ordenó la realización de un nuevo sorteo extraordinario, el cual arrojó de acuerdo al sistema ser el sorteo número 01531, resultando electos los ciudadanos: GARCIA BARRETO HORTENCIA SUSANA, RAMIREZ SANDOVAL JONNY EULISES, APARICIO ESCALONA ERASMO MARCELINO, GAMARRA LOPEZ LIGIA ELISA, MARTINEZ HERNANDEZ NELSON RAMON, ALVARADO DE REYES JORGE ALFREDO, LINARES FONSECA MARIBEL CELESTE y CORREIA DIAS ALDINA MARIA, respectivamente, titulares 1 y 2, y suplentes 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, al ser revisadas las direcciones plasmadas en tal listado se advirtió que las correspondientes a los ciudadanos ubicados en los renglones de los titulares 1 y 2, así como de los suplentes 1, 2 y 6, resultan de difícil ubicación por la insuficiencia de datos y por la amplitud de los sectores, por tanto, se consideraron para su notificación las personas ubicadas en los renglones de los suplentes 3, 4 y 5.
Así pues, realizados en esta data los sorteos números 01528, 01529, 01530 y 01531, quedando completada la lista de escabinos requerida por la normativa adjetiva penal, se ordena, de conformidad con el aludido artículo 163, primer aparte, notificar a los ciudadanos TULIO CÉSAR OVALLES COLMENARES, FERNÁNDEZ WETER KAIDELINE, YOLANDA FILOMENA ROJAS VELÁSQUEZ, BLANCO SIRIT CARLOS OSWALDO, RODRÍGUEZ DE VASCONCELOS SANDRA MARÍA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, ALVARADO DE REYES JORGE ALFREDO y LINARES FONSECA MARIBEL CELESTE, acerca de su selección como escabinos en la presente causa y de la oportunidad que se fija para la realización de la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto, acto este cuya data se precisa para el día jueves tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Quedan las partes presentes en el acto realizado en esta fecha, así como los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, de la data y hora precisados para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el libramiento de boleta de traslado con destino a la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona de la acusada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de designación de escabino suplente en la constitución definitiva del Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa seguida en contra de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.557.658, dada la estimación racional de prolongarse extraordinariamente el juicio aunado ello a la naturaleza y complejidad del asunto, y habiendo atendida únicamente a la convocatoria de este órgano jurisdiccional dos de las personas electas por sorteo para desempeñar la función de escabinos, es por lo que, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de acuerdo a la norma del artículo 158 ejusdem se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizados como fueran los sorteos signados con los números 01528, 01529, 01530 y 01531 resultaron electos para desempeñar la función de escabinos los ciudadanos TULIO CÉSAR OVALLES COLMENARES, FERNÁNDEZ WETER KAIDELINE, YOLANDA FILOMENA ROJAS VELÁSQUEZ, BLANCO SIRIT CARLOS OSWALDO, RODRÍGUEZ DE VASCONCELOS SANDRA MARÍA, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ NELSON RAMÓN, ALVARADO DE REYES JORGE ALFREDO y LINARES FONSECA MARIBEL CELESTE. TERCERO: Se fija como data para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto establecida en el artículo 164 adjetivo penal el día jueves tres (03) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad en la cual deberán asistir igualmente los ciudadanos JULIO CÉSAR QUINTERO MORENO y OMAR ALBERTO MARTÍNEZ LOGALDO, personas que asistieran en esta fecha a la audiencia convocada.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación y de traslado correspondientes, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-838/04
* Quince (15) folios. Fecha 21-10-2005
Acusada: Ana Rosa Guerrero Rodríguez
Asunto: En CTM se acuerda sorteo extraordinario
Sin enmiendas