REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-3026-05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: CHAVEZ MOTA JHON JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N V-12.170.820, y con domicilio en Santa Eulalia, Barrio Unión casa N° 10, Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 18-09-1975, de profesión u oficio indefinido, de Estado Civil Soltero.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
VÍCTIMA: HENRY JIMENEZ BRACHO.
Por cuanto corresponde a este tribunal practicar el correspondiente EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SENTENCIA dictada en contra del penado JHON JOSE CHAVEZ MOTA; se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Penado JHON JOSE CHAVEZ MOTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.170.820, fue aprehendido en fecha 02 de Diciembre de 2004, tal como se evidencia del acta policial cursante al folios cuatro(4) y seis (6) que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 19 de Octubre del 2005, ha permanecido detenido ininterrumpidamente por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 278 ambos del Código Penal Venezolano y 25 de la Ley de Armas y explosivos, se desprende que le falta por cumplir la pena corporal de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 02 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.-: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (6) MESES, que los cumplió el día 02 de JUNIO de 2005.
2.-: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (8) MESES, que los cumplió el 02 DE AGOSTO DE 2005
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el 02 DE ABRIL 2006.
4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y SEIS(6) MESES (04), que los cumplirá el 02 de JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
TERCERO: El Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, ahora, a partir de las nuevas fechas que se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el Veinticuatro (02) de Diciembre de dos mil seis (2006) consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el Dos (02) de Diciembre de dos mil seis (2006); lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SEIS (6) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, Se ordena el traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión correspondiente, y notifíquese a su defensor. Conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, a la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra recluido en penado, e igualmente a los otros organismos competentes a los fines que sea agregada a los registros respectivos y tengan conocimientos de las penas accesorias impuestas al penado Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
EXP. 1E-3026-05