REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Octubre de 2005.
195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 1E-2870/04-1E-004/05
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
PENADO: MORANTES CARLOS MANUEL, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Cúcuta Colombia, nacido en fecha 22-05.1954, de estado civil casado, de 51 años de edad, de oficio Taxista, residenciado en Residencias Hipódromo, piso 12, apto. 112, avenida principal de Coche, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.261.615.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penitenciaria del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en el cómputo practicado por el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 27 de Septiembre del año dos mil cinco (2005) al penado MORANTES CARLOS MANUEL, existe un error material en cuanto a los Beneficios a los que puede optar el penado, es por lo que este tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el mismo, el cual se modifica en los siguientes términos:
El Penado MORANTES CARLOS MANUEL, arriba plenamente identificado, fué condenado en fecha 20 de Enero de 2004, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual riela a los folios 63 al 95 de la pieza IV del presente expediente.
Ahora bien, el penado CARLOS MANUEL MORANTES fue detenido en fecha 24 de Septiembre de 2003, tal como se desprende del acta policial cursante al folio 06 de la primera pieza, por lo que para el día de hoy 20 de Octubre de 2005 lleva detenido un tiempo efectivo de DOS (2) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24 de septiembre de 2018.
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado hubiere cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, los cuales cumplirá el 24 de JUNIO de 2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un Tercio (1/3) de la pena, es decir CINCO (5) AÑOS los cuales cumplirá el día 24 de SEPTIEMBRE de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado deberá estar privado de libertad por lo menos, Dos Terceras Partes 2/3 de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS, la cual podrá optar a partir del 24 de SEPTIEMBRE del 2013.
4.- CONFINAMIENTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para optar a esta Gracia, deberá haber cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, es decir ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, el cual podrá solicitar a partir del 24 de DICIEMBRE del 2014.
SEGUNDO: El penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: la cual cumplirá el veinticuatro (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, desde que esta termine, es decir, TRES (3) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes el nuevo cómputo practicado, Trasládese al penado a los fines de la imposición, e igualmente remítase copia del presente cómputo al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
CAROLINA VENTO GARCIA
Exp. N° 1E-2870-04 / 1E-004-05
NMB/CVG/ng