REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-592-99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: MAITA JESUS ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°V-6.870.016, recluido en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, de profesión u Oficio Albañil, nacido en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 02 de Enero de 1958,
DEFENSA: Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este tribunal, pronunciarse sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, del JESUS ALEJANDRO MAITA titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, del cual se evidencia que el referido Penado ha cumplido más de las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena impuesta; conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado MAITA JESUS ALEJANDRO, anteriormente identificado, en fecha 22 de Junio de 1994, fue condenado por el Extinto Tribunal Superior segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 deL Código Penal Venezolano; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firma cursante a los folios al 2 al 22 de la Tercera Pieza que conforma la presente causa.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 152 al 154 de la tercera Pieza del presente expediente Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 29 de Febrero de 2000.
TERCERO: Cursa a los folios 68 al 72 de la cuarta pieza del presente expediente, nuevo cómputo practicado al penado MAITA JESUS ALEJANDRO, arriba plenamente identificado, de donde se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de LAS DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el LIBERTAD CONDICIONAL.
CUARTO: Cursa a los folios 153 de la pieza IV y 13 al 16 de la Pieza V, del presente expediente, dos (2) informes de fechas 14 de abril y 18 de octubre del 2005, suscritos por el jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como comparecencia de la Ciudadana JEANNETE SOJO GRIMAN, de las cuales se evidencia que el penado no tiene residencia estable y que no lo conocen en la direcciones aportadas.
QUINTO: Cursa a los folios 169 al 179 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Informe Psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Técnico Superior Margarita Rodríguez, en su carácter de Delegada de Prueba; la Psicóloga Ana Karina Sánchez; y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…SINTESIS BIOGRAFICA: …Es reincidente en estos medios, en la primera oportunidad lo condenaron a siete (07) años, seis (06) meses, por el delito de LESIONES GRAVES E INTENTO DE HOMICIDIO, cumplió su condena en la penitenciaria general de Venezuela; al cabo de tres años comete el nuevo delito….” PRONOSTICO: Tomando en cuenta los elementos positivos tales como: moderado nivel de autocrítica, progresivita conductual y carcelaria, disposición al cambio conductual, metas a corto plazo, capacidad para tolerar normas. El EQUIPO TECNICO: emite opinión FAVORABLE…”
En virtud de la información anteriormente aportada en el examen realizado por el equipo técnico, con relación a que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS(6) MESES, por este tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Antecedentes Penales, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior Y Justicia, y a la Coordinación de Equipo técnico que le práctico el referido examen técnico al operado, tal y como consta a los folios 178, 188 y 189
Ahora bien, es cierto que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el juez de ejecución podrá otorgar la Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, que cumplan con los requisitos previstos en esta norma, no es menos cierto que establece el artículo 507 ejusdem establece: “…En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio a la medida…”
A la luz de lo previsto en la referida norma, considera esta Juzgadora que el penado MAITA JESUS ALEJANDRO, antes identificado, NO cumple con los requisitos por exigidos ya que además NO se llenan los extremos del artículo 507 de nuestra normativa adjetiva legal, ya que tal y como se desprende de los folios 153 de la IV pieza y 13 al 16 de la V pieza del presente expediente, este tribunal previa recepción del lugar o dirección de residencia del penado, ordenó, tal y como lo establece la norma, la verificación de los datos aportados en dos (2) oportunidades, siendo infructuosas las mismas ya que se evidencia de la primera, la cual riela a los folios 153 del la pieza IV del presente expediente del cual se desprende: “…me dirijo a usted para informarle que me trasladé al Barrio Jose Gregorio hernandez, al lado de la capilla, casa sin número, Los Teques, estado Miranda, para verificar la residencia del Ciudadano MAITA JESUS ALEXANDER, encontrando en la dirección señalada dos capillas la de religión Católica y Evangélica que queda una en frente de la otra: entrevistándome con las familias RODRIGUEZ OPOPEZA, GONZALEZ, GARCIA Y MARTINEZ, informándome no conocerlo….” . Igualmente, en virtud de esta situación y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la cual podemos interpretar que se preferirá el otorgamiento de las fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, este tribunal, se comunicó vía telefónica con el Internado judicial de Los Pinos, ubicado en el Estado Guarico, sitio de reclusión del penado JESUS MAITA, a los fines de recabar una nueva dirección para la procedencia de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional y de las resultas de la segunda dirección aportada, riela al folios 10 al 13 de la pieza V del presente expediente comparecencia de la Ciudadana JEANNETTE SOJO GRIMAN, quien manifestó ser títular de la Cédula de identidad N°8.682.849, residente de la dirección aportada por el penado JESUS MAITA, quien manifestó:”…yo tuve un hijo con ese señor, el en una oportunidad tuvo un problema con mi esposo y yo no puedo dar ningún tipo de recomendación de él, y mucho menos dar mi dirección, es por eso que quiero manifestarle a la ciudadana juez que no deseo que se me involucre con ese señor JESUS MAITA ALEJANDRO, no deseo que se me vuelva a citar o tengan mi dirección en el expediente…”
En virtud de estas circunstancia de hecho y de derecho, y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, ya que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, sin embargo, en el presente caso no se llenan los extremos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, ya que debe el penado tener una residencia fija a los fines de que el tribunal pueda citarlo o ubicarlo cada vez que lo requiera, siendo obligación del tribunal, el debido control del cumplimiento de la medida por el penado; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado MAITA JESUS ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad N°V-6.870.016 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD CONDICIONAL ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MAITA JESUS ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.870.016, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de profesión u Oficio Albañil, nacido en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 02 de Enero de 1958, por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión, a tal efecto remítase Copia Certificada de la misma al tribunal que tiene control y vigilancia del penado en el estado Guarico a los fines de que lo imponga de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO