REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 25 de Octubre de 2005.

CAUSA: 1E-2913-04

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO

PENADO: JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°8.655.947, de estado Civil soltero, nacido en fecha 23-09-1963, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la macarena Sector Cruz de Mayo, calle principal, casa sin Número, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: CINTHIA GONZALEZ Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: ARCELIA CASTRO NARANJO.

Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJCUCION DE LA PENA, por al penado JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, arriba plenamente identificada, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, a los fines de decidir previamente se observa:

PRIMERO: Consta a los folios 198 al 202 de la segunda pieza que conforma el presente expediente, sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 10 de Mayo de 2004 , dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual condenó al Ciudadano JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, arriba plenamente identificado, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Consta a los folios 10 al 13 de la tercera pieza del presente expediente decisión de fecha 16 de Junio de 2004, mediante el cual se establece la procedencia del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establecida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra de la penado JOSE LUIS TORRELLLES COLMENARES, por la comisión de un nuevo delito.

CUARTO: Asimismo no se evidencia de autos que al referido penado le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

QUINTO: Cursa a los folios 59 al 62, ambos inclusive, de la Tercera Pieza, Informe Técnico N°1518-04, elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba MIRIAN ROMERO Y ELENA SIFONTES, adscritas a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Región Capital, Caracas, quienes al momento de la realización de la evaluación psicológica emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…Penado quien incurre en el hecho delictivo, debido a la laxitud y venalidad con lo que enfrenta las demandas y presiones externas, tendiendo a actuar de manera utilitaria y facilista; ante lo ocurrido, se centra en la exculpación y negación, no obstante se aprecia que la sanción legal lo ha intimidado, proponiéndose evitar hechos similares…..”Así como el siguiente PRONOSTICO: “…La decisión del Equipo Técnico es favorable, considerando que el evaluado cuenta con los recursos internos y externos para adaptarse al beneficio solicitado…”CONCLUSION: “….Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

SEXTO: Consta a los folios. 128 Y 130 de la pieza tercera del presente expediente, oficio N° 441 relativo a informe de fecha 03 de agosto de 2005, suscrito por el jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial Penal, mediante el cual informa a este tribunal las resultas encomendadas a los fines de verificar la dirección del penado del cual se desprende que si es exacta la dirección aportada.

SEPTIMO: Consta al folio143 y 144 de la pieza tercera del presente expediente informe de fecha 20 de Octubre de los corrientes, del cual se desprende que fue debidamente verificado el trabajo del penado TORRELLES, quien devenga un sueldo 144.000 mensuales como ayudante de Albañilería en la Constructora la Planada.

OCTAVO: Consta a los folios 92 de la tercera pieza del presente expediente Certificación de Antecedentes penales del cual de evidencia que le penado TORRELLES COLMENARES JOSE LUIS, solo ha sido condenado por el presente delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION.

SÉPTIMO: Dicho Régimen de Prueba será por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES contados a partir del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.

OCTAVO: Igualmente se hace la advertencia al penado que el incumplimiento de las medidas aquí acordadas será causal de incumplimiento por parte de ese tribunal.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los los requisitos establecidos por el legislador; el cual dispone que para que el tribunal que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
“ 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. “

A la luz de lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas en la norma legal aplicable; es decir, que se evidencia de autos que el penado no es reincidente; que consta de autos el informe psico-social practicado al penado por el Ministerio del Interior y justicia el cual es FAVORABLE, que la pena impuesta por la sentencia es de SIETE (7) MESES DE PRISION más las accesorias de ley y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a la penado TORRELLES COLMENARES JOSE LUIS, arriba plenamente identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASÍ SE DECLARA.

Establecido lo anterior, este tribunal le impone al penado TORELLLES COLMENARES JOSE LUIS, arriba plenamente identificado las siguientes condiciones:
1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días.
3.- Presentar constancia de médica ante este Tribunal cada 30 días, en caso de presentar problemas de salud que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional o ante el delegado de prueba.
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.
5. Presentar constancia de trabajo cada vez tres (3) meses o cuando lo requiera el tribunal.

Dicho Régimen de Prueba será por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES contados a partir del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado : JOSE LUIS TORRELLES COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°8.655.947, de estado Civil soltero, nacido en fecha 23-09-1963, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la macarena Sector Cruz de Mayo, calle principal, casa sin Número, Los Teques, Estado Miranda, por dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le impone las siguientes condiciones:

1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada 30 días.
3.- Presentar constancia de médica ante este Tribunal cada 30 días, en caso de presentar problemas de salud que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional.
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no |contradigan las dispuestas por este tribunal.
5. Presentar constancia de trabajo cada vez tres (3) meses o cuando lo requiera el tribunal.

SEGUNDO: Dicho Régimen de Prueba será por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES contados a partir del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO



NMB/
Act. Nº 1E-2913-04